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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2006 (08/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G33/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 8 de mayo de 2006 Que, en ese sentido, el numeral 4 del artículo 188º de la Ley Nº 27444 establece que, aun cuando opera el silencio administrativo negativo, la Administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad,hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursosadministrativos respectivos; Que, en el presente caso, la señora Nicolaza Huamanchumo Nunton presentó su solicitud el 10 denoviembre de 2005, y el plazo para que la autoridad administrativa competente resuelva su petición habría vencido el 22 de diciembre de 2005; motivo por el cual, el14 de febrero de 2006, la administrada interpone recurso de apelación frente al silencio administrativo negativo, y la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero, resolvió la citada solicitud con fecha 15 de febrero de 2006; Que, en el presente caso, el elemento temporal del principio de competencia, nos lleva a concluir que la autoridad administrativa no era competente para resolver el pedido de la administrada en la fecha indicada, debidoa que la señora Nicolaza Huamanchumo Nunton había interpuesto el recurso de apelación contra el silencio administrativo con anterioridad a que la referida autoridadse pronunciara, operando lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 188º de la Ley Nº 27444; Que, en virtud del numeral 2 del artículo 10º de la Ley Nº 27444, los Actos Administrativos son nulos cuando se presente un defecto u omisión de un requisito de validez; el numeral 1 de su artículo 3º, dispone que esrequisito de validez del Acto Administrativo que éste sea emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía; y, el numeral 2 delartículo 11º, que la nulidad de un Acto Administrativo es conocida y declarada por la autoridad superior a quien dictó el acto; Que, en ese orden de ideas, debido a que la Resolución Directoral Nº 044-2006-PRODUCE/DNEPP adolece de un requisito de validez por haber sido emitidopor autoridad administrativa no competente, se debe declarar su nulidad; no obstante lo cual, corresponde pronunciarse sobre el fondo del asunto, es decir, sobrela solicitud de autorización de incremento de flota; debido a que se cuenta con los elementos de juicio suficientes para ello, conforme a lo dispuesto por el numeral 2 delartículo 217º de la Ley Nº 27444; Que, en el recurso de apelación interpuesto contra el silencio administrativo negativo, la administrada expresaque, su solicitud de incremento de flota por sustituciónde capacidad de bodega de las embarcaciones denominadas, "BENDICIÓN DE MI MADRE" y "BENDICIÓN DE MI MADRE 2", se sustenta, en que no existe norma que regule la acumulación de capacidadde bodega de distintas embarcaciones del régimen establecido por la Ley Nº 26920. Motivo por el cual, y en virtud del principio de igualdad, correspondería aplicar elmismo criterio con que se trata al común de los armadores en esta materia; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modificado por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establece que la sustitución de embarcaciones regulada por el artículo 24º delDecreto Legislativo Nº 25977 y en los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo será autorizada a las embarcaciones pesqueras comprendidas en el régimenestablecido en la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera de igual o menor volumen de capacidad de bodega, únicamente en caso de siniestrocon pérdida total o no siniestrada; Que, en el presente caso, la administrada requiere la autorización de incremento de flota, para la construcciónde una embarcación de 84.91 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de las capacidades de bodega de las embarcaciones "BENDICIÓN DE MI MADRE" y"BENDICIÓN DE MI MADRE 2". Siendo que la Administrada requiere la construcción de una embarcación que excede las capacidades de bodegade las embarcaciones sustituidas, lo cual se encuentra restringido por la norma antes citada; y en aplicación del Principio de Legalidad corresponde declararimprocedente su solicitud; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2002-PRODUCE, 004-2002- PRODUCE y 005-2002-PRODUCE, así como laResolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 044-2006-PRODUCE/DNEPP,por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora NICOLAZA REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU