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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G33/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 8 de mayo de 2006 “Unión por el Perú” recibida el 6 de abril de 2006, contra supuestos actos irregulares que viciarían de Nulidad el proceso electoral, entre ellos: el Acuerdo adoptado por el JNE el pasado 28 de marzo del presente año referidoal Modelo de Credenciales de Personeros, el supuesto vencimiento del tiempo de inscripción de Personeros Legales y Personeros Técnicos, la Reducción de Mesasde Sufragio, la no suscripción tres veces de la Cédula de Sufragio por los personeros de mesa; y la falta de educación y capacitación de los electores, especialmenteen el Sector Rural; Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 08202 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E /G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G6D/G61/G6B/G65/G6C/G6C/G61/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 542-2006-JNE Exp. Adm. Nº 5929-2006 Lima, 26 de abril de 2006VISTO el pedido de inscripción formulado por el representante legal de la Asociación Centro deComunicación Amakella; CONSIDERANDO:Que, el artículo 18º de la Ley Nº 27369 establece que sólo podrán publicarse encuestas electorales cuando lapersona o institución estén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones; asimismo mediante Resolución Nº 390-2005-JNE de 13 de diciembre de 2005se aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que, se aprecia de la copia del documento de identidad del recurrente, testimonio de escritura pública de constitución social inscrita en los Registros Públicos, indicación del domicilio del representante y de la oficinadonde funciona la encuestadora, la constancia de pago de la tasa correspondiente, y la acreditación de profesional calificado, que el peticionante satisface losrequisitos de inscripción previstos en el artículo 4º del citado Reglamento, en consecuencia debe disponerse la inscripción de la Asociación Centro de ComunicaciónAmakella como encuestadora, asignándosele un número de registro y procediéndose a la apertura de la partida correspondiente, como señala el artículo 5º delReglamento citado; Que, es apropiado señalar que el artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones prevé que la publicación odifusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación, puede efectuarsehasta el domingo anterior al día de las elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras, a la Asociación Centro de Comunicación Amakella, la cual debe sujetar su actividada las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a la encuestadora a la Asociación Centro de Comunicación Amakella, asignándole como código de identificación el Registro Nº 115-REE/JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e). 07440 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G52/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G79/G44/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20 /G43/G69/G76/G69/G6C/G20 /G71/G75/G65/G20 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G72/G69/G62/G61/G79/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 312-2006-JEF/RENIEC Lima, 28 de abril de 2006VISTOS: el Informe Nº 000990-2006/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 7 de marzo del 2006 y el InformeNº 000266-2006-GAJ/RENIEC de fecha 16 de marzo del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de laOficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Curibaya, provincia de Candarave, departamento de Tacna. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, losRegistros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Curibaya, provincia de Candarave, departamento de Tacna, ha cumplido con los requisitos establecidos parael proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente por laSubgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la aprobaciónpertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC y su modificatoria contenida en la Resolución Jefatural Nº 1326-2005-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Curibaya, provincia de Candarave, departamento de Tacna, para la Reinscripción de Libros de Actas de Matrimonio delos años 1992 y 1994, y Defunción del año 1989. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital deCuribaya, provincia de Candarave, departamento de Tacna, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Matrimonio y Defunción, con lafinalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas queregulan las reinscripciones en los Registros Civiles.