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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2006 (08/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G33/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 8 de mayo de 2006 Elección, sólo en las circunscripciones donde se presenten candidatos; acto que será tramitado ante el Jurado Electoral Especial, según el artículo 151º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; caso contrariose presenta la acreditación de personeros, uno por cada mesa electoral, lo cual se realizará ante las propias mesas electorales el mismo día de las elecciones; Que, en función a ello y con la finalidad de darle formalidad al acto de garantizar la participación de los partidos políticos en las diferentes etapas del procesoelectoral, como lo es el día de las elecciones, y con el fin de hacer viable la presencia de los personeros en los centros de votación, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones mediante Acuerdo Nº 07046-001 de fecha 7 de abril de 2006, dispone que para el proceso de Elecciones Generales de 2006, es aplicable la ResoluciónNº 298-2001-JNE, autorizando con ello la acreditación de personeros de las organizaciones políticas ante los centros votación, mesas de sufragio y personerostécnicos, mediante las credenciales respectivas, en las que conste el nombre y la firma del personero acreditado ante el Jurado Nacional de Elecciones o ante los JuradosElectorales Especiales respectivos, conforme a ley, de acuerdo con las medidas de seguridad que adopten las propias organizaciones políticas, así como la acreditaciónde personeros de las organizaciones políticas ante los centros o locales de votación en el día de las elecciones a cargo de los Coordinadores de Local de la ODPE; Que, respecto a la reducción de las Mesas de Sufragio se debe precisar que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales de acuerdo a la Carta Constitucional de 1993,actúa con autonomía y mantiene relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones, con los otros dos organismos que componen el SistemaElectoral; así mismo de acuerdo al artículo 182º del mismo cuerpo normativo, le corresponde organizar todos los procesos electorales, de referéndum y de los otros tiposde consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y el diseño de la cedula de sufragio; Que, en este sentido de acuerdo al artículo 52º de la Ley Nº 26859 en cada distrito político de la República se conformarán tantas mesas de sufragio como grupos de 200 (doscientos) ciudadanos hábiles para votar comomínimo y 300 (trescientos) como máximo existan; este número es determinado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en consecuencia la fusión de lasmesas de sufragio corresponde a ONPE, siendo el caso que, la fusión de las mismas responde a la determinación sobre las circunscripciones en donde se registran menoselectores para dar una mayor agilidad al conteo de votos; Que, de otro lado respecto al cuestionamiento de la capacitación de los electores, con el informe Nº 054-2006-GFE/JNE de fecha 4 de abril emitido por la Gerencia de Fiscalización Electoral, se pone en conocimiento de este órgano colegiado las incidencias detectadas porlos Fiscalizadores de los Jurados Electorales Especiales en el desarrollo de la Jornada de Capacitación del 2 de abril de 2006, concluyendo que la ONPE ha continuadoutilizando cartillas de instrucción de miembros de mesa con un sticker adherido en la carátula, en donde hace mención al uso de un ánfora y una cédula de sufragio almomento de efectuarse el voto del elector; pero en el interior de la cartilla se seguía apreciando la imagen de las dos ánforas y las dos cédulas; ante ello el JuradoNacional de Elecciones a través de los Jurados Electorales Especiales hizo las observaciones correspondientes a las respectivas OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales determinándose finalmente, en los informes de fiscalización que la ONPE elaboró nuevas cartillas deinstrucciones de miembros de mesa, que sólo fueron distribuidas en algunos puntos del país como son aquellos donde el grado de instrucción es menor; Que, el Jurado Nacional de Elecciones se pronunció sobre la impugnación de la elaboración de la cédula de sufragio mediante la Resolución Nº 368-2006-JNE defecha 30 de marzo de 2006, que resuelve declarar improcedente el recurso impugnatorio contra la Resolución Jefatural Nº 076-2006-J/ONPE, señalandoentre sus considerandos: “Que, asimismo, las mesas de sufragio que se instalarán en las elecciones del 9 de abril próximo, recibirán los votos de las tres eleccionesantes referidas, dentro de un solo proceso electoral, al que le son comunes las disposiciones contenidas en el Título XI, Capítulo 1 - De la Instalación de las Mesas deSufragio, y Capítulo 2 - De la Votación, en el que está comprendido el acto del sufragio, hasta el fin de la votación, como acto único;(…) Que, la unidad del proceso no significa que administrativamente el órganocompetente no pueda establecer para el desarrollo de cada una de sus etapas, medidas que considere facilitan el cumplimiento de las funciones asignadas, aunque estasresulten innovativas siempre que no contravengan las normas que rigen el proceso electoral; Que, por las razones expuestas en los considerandos precedentes,al ser un solo proceso electoral, la cédula de sufragio es única, y así lo indica la Oficina Nacional de Procesos Electorales en el Artículo 1º de las “Disposiciones sobreel Escrutinio de Votos y la entrega de Actas Electorales en las Elecciones Generales 2006” aprobadas por la Resolución Jefatural Nº 076-2006-J/ONPE; que a talefecto, el riesgo que advierte el recurrente cuando se desglose la cédula para realizar el escrutinio no afecta el trámite respecto a la cédula de sufragio, toda vez que, elArtículo 3º de la misma resolución, indica que, de producirse la apelación en estos casos, el Presidente de la Mesa de Sufragio deberá firmar en el reverso de lacédula de la elección que ha sido impugnada, anotando su número de DNI y su cargo, antes de colocarla en el sobre especial que se envía al Jurado Electoral Especial,para su resolución en dicha instancia; razón por la cual no se advierte afectación al derecho del sufragante y a la seguridad del escrutinio”; Que, respecto a la selección de los locales de votación dispuestos en los inmuebles del Sector Educación, la misma ha sido efectuada por la ONPE, y en casosespeciales, debido a las malas condiciones inmobiliarias de algunos locales de votación, han variado de ubicación con el objetivo de obtener una votación sin contratiempos,como es por ejemplo el caso del Distrito del Progreso- Grau; Que, en lo concerniente a la conformación de los miembros de la Mesa de Sufragio, la norma dispone que el cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo casos de notorio o grave impedimento físico o mental,necesidad de ausentarse del territorio de la República, estar incurso en las causales del artículo 57º de la LOE Nº 26859 o ser mayor de setenta años; siendo el casoque, para las situaciones en las que pueda existir deserción de miembros de mesa en medio del acto electoral, una vez instalada la mesa, el Código Penal haprevisto en su en su artículo 354º, Titulo XVII, sobre delitos contra la voluntad popular, capítulo único delitos contra el derecho de sufragio: “ El que, con violencia o amenaza, perturba o impide que se desarrolle un proceso electoral general, parlamentario, regional o local, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años ”; tipificación que sanciona cualquier acto contrario a la legalidad del sufragio; Que, el Jurado Nacional de Elecciones como ente autónomo se encarga de administrar justicia y fiscalizar los procesos electorales, funciones que además se realizan a través de sus órganos temporales como sonlos Jurados Electorales Especiales, contando para ello con fiscalizadores electorales legales y fiscalizadores de locales de votación a nivel nacional; hecho que permiteconocer a este colegiado oportunamente de los actos que puedan perturbar el normal desarrollo del proceso en cada una de sus etapas y adoptar las medidascorrespondientes; Que, el artículo 184º de la Constitución Política señala expresamente que el Jurado Nacional de Eleccionesdeclara la nulidad de un proceso electoral, de referéndum o de otro tipo de consulta popular, cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente superanlos dos tercios del numero de votos emitidos, situación que no se ha presentado en el caso de autos; Que, no obstante lo manifestado en los considerando precedentes, se debe tener en cuenta que el denunciante no ha presentado prueba alguna que sustente su pedido de acuerdo a los requisitos establecidos por el TUPA,aprobado con Resolución Nº 016-2006-P/JNE de fecha 7 de febrero de 2006; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la denuncia presentada por el personero Legal del Partido Político