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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G34/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de mayo de 2006 y Estado Civil, informa que de acuerdo al estudio y análisis de los documentos sustentatorios, se colige que elnombre correcto de la ciudadana es MELANIAGUTIERREZ SULCA, titular de la Inscripción Nº 43771235, y no como se consignó en la resolución mencionada en el considerando precedente; Que, resulta necesaria la corrección del error material incurrido, a fin de proceder con las acciones legales quecorrespondan, toda vez que hay indicios razonables dela comisión de presuntos delitos contra la Fe Pública en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; y Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11º dela Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º Inc. h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modifíquese el nombre consignado en la Resolución Jefatural Nº 748-2004-JEF/RENIEC, de fecha 16 de noviembre del año 2004, referente a laciudadana MELANIA SULCA GUTIERREZ por el deMELANIA GUTIERREZ SULCA, quedando a salvo todoslos demás extremos de la Resolución Jefatural citada. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 08314 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/GE9/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 330-2006-JEF/RENIEC Lima, 5 de mayo de 2006 VISTOS: El Informe Nº 403-2005-SGPI/GP/RENIEC emitido por la Subgerencia de Procesamiento de Identificación y elInforme Nº 325-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 28 de marzo de 2006; y CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribucionesen materia registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad; Que, con el Informe Nº 403-2005-SGPI/GP/RENIEC de fecha 21 de octubre del 2005 se ha determinado que la persona que se identificó como MARCO ANTONIO ECHEVARRIA ZAVALA, pr esentó la partida de nacimiento Nº 187 para obtener el Documento Nacional de Identidad;sin embargo, se ha probado que dicha partida esfalsificada como lo ha corroborado el Informe PericialGrafotécnico elaborado por los peritos especializados de la Gerencia de Procesos, que concluye que la partida de nacimiento presentado es un documento falsificadopor cuanto no es una trascripción total del contenidooriginal y porque los sellos y las firmas que la suscribenson falsificados; Que, de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por la persona que se identificó como MARCO ANTONIO ECHEVARRIAZAVALA, al haber presentado una partida de nacimientofalsificada ante el RENIEC, constituye indicio razonablede la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, enla modalidad de falsificación de documento, previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensade Ios intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra la persona que dice llamarse MARCO ANTONIO ECHEVARRIA ZAVALA, y cuya fotografía e impresión digital se encuentranregistradas en el Formulario de Identidad Nº 24788175; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra la persona que se identificó como MARCO ANTONIO ECHEVARRIA ZAVALA,por el presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad defalsificación de documento, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para Ios fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 08315 MINISTERIO PÚBLICO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G64/G65/G72/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G61/G20/G71/G75/G69/G6E/G74/G61/G20/G65/G74/G61/G70/G61/G20/G28/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36/G29/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G64/G65/G20/G4D/G6F/G64/G65/G72/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G22 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 502-2006-MP-FN Lima, 5 de mayo de 2006 VISTO:El Oficio Nº 094-2006-MP-FN-GG-GEPROY, conteniendo el “Plan de Modernización del Ministerio Público correspondiente a la quinta etapa (año 2006) de desarrollo de los Lineamientos Generales del Plan deModernización ”, formulados por la Gerencia deProyectos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM, sedeclaró al Estado Peruano en Proceso de Modernizaciónen sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estadodemocrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, en ese sentido, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 963-2002-MP-FN, de fecha 7 de junio de2002, se aprobó los “Lineamientos Generales del Plan de Modernización del Ministerio Público 2002 - 2006”, así como las acciones específicas a realizarse durante el año 2002,como parte de la primera etapa de su ejecución; Que, posteriormente, mediante Resolución Nº 399- 2003-MP-FN, de fecha 21 de marzo de 2003, seaprobaron las acciones específicas a realizarse durante el año 2003, como parte de la segunda etapa de ejecución de los Lineamientos Generales del Plan de Modernizacióny Reorganización del Ministerio Público 2002 -2006;