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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G36/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 cualquier persona que sea buscada para ser procesada, enjuiciada o para la imposición o ejecución de una pena en el territorio de la Parte Requirente por un delito materia de extradición. ARTÍCULO 2 DELITOS QUE DARÁN LUGAR A LA EXTRADICIÓN 1. Para los propósitos del presente Tratado, darán lugar a la extradición los delitos, que al momento de la solicitud, sean punibles con pena privativa de la libertad superior a un año, conforme a la legislación de ambas Partes. 2. Cuando la solicitud de extradición se refiera a una persona que hubiera sido sentenciada a privación de libertad por un tribunal de la Parte Requirente relativa acualquier delito materia de extradición, ésta deberá concederse sólo cuando la parte que falte por cumplir de la sentencia, no sea menor de seis meses. 3. Para los efectos de este artículo: (a) no será exigible que las leyes de las Partes consideren la conducta constitutiva del delito dentro de la misma categoría o lo denominen con la misma terminología. (b) la presunta conducta de la persona cuya extradición se solicita deberá ser tomada en cuenta y no importará si, conforme al derecho de las Partes, difierenlos elementos constitutivos del delito. 4. Cuando se solicite la extradición de una persona por delitos relativos a impuestos, derechos de aduana, control de tipo de cambio u otros asuntos relacionados a rentas, la extradición no podrá negarse debido a que la legislación dela Parte Requerida no impone el mismo tipo de impuesto o derecho o no tiene una reglamentación de impuestos, derechos de aduana o control de tipo de cambio del mismotipo de la establecida en la legislación de la Parte Requirente. 5. Cuando el delito haya sido cometido fuera del territorio de la Parte Requirente, la extradición será concedida cuando lalegislación de la Parte Requerida disponga sanciones para un delito cometido fuera de su territorio en circunstancias similares. Cuando el derecho de la Parte Requerida no lo prevea, éstapodrá, a su discreción, conceder la extradición. 6. Si la solicitud de extradición se refiere a varios delitos, cada uno de los cuales es punible conforme alderecho de ambas Partes, pero que alguno de ellos no cumpla los requisitos de los numerales 1 y 2, la Parte requerida podrá conceder la extradición por dichos delitossiempre que la persona sea extraditada al menos por un delito materia de extradición. ARTÍCULO 3 DENEGACIÓN DE LA EXTRADICIÓN La extradición no será concedida conforme a este Tratado en las siguientes circunstancias: 1. Cuando la Parte Requerida considere que si se trata de un delito político u otro vinculado a éste por el que se solicita la extradición es político. La referencia aun delito político no incluirá los siguientes delitos: (a) la privación de la vida o su tentativa, o agresión a la persona de un Jefe de Estado o de Gobierno o miembro de su familia; (b) un delito respecto del cual las Partes tienen obligación de establecer su jurisdicción o extraditar debido a un acuerdo multilateral del cual ambos Estados son Parte, incluyendo con fines enunciativos mas no limitativos losacuerdos relativos a genocidio, terrorismo y secuestro. 2. Cuando la persona requerida está siendo procesada contra o ha sido enjuiciada y absuelta o sentenciada en el territorio de la Parte Requerida por el delito por el cual la extradición es solicitada; 3. Cuando el procesamiento o la pena por el delito por el cual la extradición es solicitada hubiera prescrito de acuerdo a lo establecido por la ley de la Parte Requeridapara la comisión del mismo delito. Los hechos o circunstancias que suspenderían la prescripción bajo la ley de la Parte Requirente serán acogidos por la ParteRequerida, en este caso la Parte Requirente proveerá de una declaración escrita exponiendo sus disposiciones legales relevantes en relación a la prescripción.4. Cuando la Parte Requirente tenga razones suficientemente fundadas para suponer que la solicitud de extradición ha sido presentada con miras a procesar o sancionar a la persona reclamada, por razones deraza, religión, nacionalidad u opinión política, o que las ideas de esa persona puedan ser prejuzgadas por cualquier otra razón. ARTÍCULO 4 DISCRECIONALIDAD PARA NEGAR LA EXTRADICIÓN La extradición podrá ser negada de conformidad con este Tratado en cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. Cuando el delito por el que se solicita la extradición se considera como si hubiera sido cometido en su totalidad o en parte dentro del territorio del EstadoRequerido de acuerdo a su legislación; 2. Cuando la persona requerida ha sido finalmente absuelta o declarada culpable en un tercer Estado por elmismo delito por el cual se solicita la extradición y, si fue declarada culpable, la sentencia impuesta ha sido totalmente ejecutada o ha dejado de ser ejecutable; 3. Cuando en casos excepcionales, la Parte Requerida tomando en cuenta la gravedad del delito y los intereses de la Parte Requirente, considere que,debido a las circunstancias personales de la persona reclamada, la extradición sería incompatible por razones humanitarias; y, 4. Cuando el delito por el cual la extradición es solicitada está previsto por la ley militar y que no es delito bajo la ley penal común. 5. Cuando el delito por el cual la extradición fuera requerida conllevara a la pena de muerte de conformidad con la ley de la Parte Requirente, a menos que dichaParte de las seguridades que la Parte Requerida considere suficientes que la pena de muerte no será impuesta o, si se impuso no será ejecutada. ARTÍCULO 5 POSTERGACIÓN DE LA ENTREGA Cuando la persona requerida está siendo procesada o cumpliendo una sentencia en el territorio de la ParteRequerida, por un delito diferente a aquel por el cual la extradición es solicitada, la Parte Requerida podrá entregar a la persona reclamada o diferir la entrega hastala conclusión del proceso o el cumplimiento total o parcial de la pena impuesta. Si la Parte Requerida decidiera postergar la entrega informará a la Parte Requirente desu decisión y tomará todas las medidas necesarias para que la postergación no impida la entrega de la persona reclamada a la Parte Requirente. ARTÍCULO 6 EXTRADICIÓN DE NACIONALES 1. Los nacionales de la Parte Requerida podrán ser extraditados. 2. Si la Parte Requerida decide no conceder la extradición únicamente por razón de la nacionalidad de la persona reclamada, presentará el caso a susautoridades para su procesamiento, e informará a la Parte Requirente sobre los resultados. 3. La nacionalidad será determinada al momento de la comisión del delito por el cual se solicita la extradición. ARTÍCULO 7 PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN Y DOCUMENTOS SOLICITADOS 1. La solicitud de extradición deberá ser formulada por escrito y por la vía diplomática. 2. La solicitud de extradición deberá estar acompañada de: (a) documentos que describan la identidad y, si es posible, la nacionalidad de la persona requerida y su ubicación; (b) una exposición de los hechos del caso;(c) el texto de las leyes que describan los elementos constitutivos y la tipificación del (los) delito (s) y la sanción correspondiente;