Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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cualquier persona que sea buscada para ser procesada, enjuiciada o para la imposicion o ejecucion de una pena en el territorio de la Parte Requirente por un delito materia de extradicion. ARTICULO 2 DELITOS QUE DARAN LUGAR A LA EXTRADICION 1. Para los propositos del presente Tratado, daran lugar a la extradicion los delitos, que al momento de la solicitud, MORDAZA punibles con pena privativa de la MORDAZA superior a un ano, conforme a la legislacion de MORDAZA Partes. 2. Cuando la solicitud de extradicion se refiera a una persona que hubiera sido sentenciada a privacion de MORDAZA por un tribunal de la Parte Requirente relativa a cualquier delito materia de extradicion, esta debera concederse solo cuando la parte que falte por cumplir de la sentencia, no sea menor de seis meses. 3. Para los efectos de este articulo: (a) no sera exigible que las leyes de las Partes consideren la conducta constitutiva del delito dentro de la misma categoria o lo denominen con la misma terminologia. (b) la presunta conducta de la persona cuya extradicion se solicita debera ser tomada en cuenta y no importara si, conforme al derecho de las Partes, difieren los elementos constitutivos del delito. 4. Cuando se solicite la extradicion de una persona por delitos relativos a impuestos, derechos de aduana, control de MORDAZA de cambio u otros asuntos relacionados a rentas, la extradicion no podra negarse debido a que la legislacion de la Parte Requerida no impone el mismo MORDAZA de impuesto o derecho o no tiene una reglamentacion de impuestos, derechos de aduana o control de MORDAZA de cambio del mismo MORDAZA de la establecida en la legislacion de la Parte Requirente. 5. Cuando el delito MORDAZA sido cometido fuera del territorio de la Parte Requirente, la extradicion sera concedida cuando la legislacion de la Parte Requerida disponga sanciones para un delito cometido fuera de su territorio en circunstancias similares. Cuando el derecho de la Parte Requerida no lo prevea, esta podra, a su discrecion, conceder la extradicion. 6. Si la solicitud de extradicion se refiere a varios delitos, cada uno de los cuales es punible conforme al derecho de MORDAZA Partes, pero que alguno de ellos no cumpla los requisitos de los numerales 1 y 2, la Parte requerida podra conceder la extradicion por dichos delitos siempre que la persona sea extraditada al menos por un delito materia de extradicion. ARTICULO 3 DENEGACION DE LA EXTRADICION La extradicion no sera concedida conforme a este Tratado en las siguientes circunstancias: 1. Cuando la Parte Requerida considere que si se trata de un delito politico u otro vinculado a este por el que se solicita la extradicion es politico. La referencia a un delito politico no incluira los siguientes delitos: (a) la privacion de la MORDAZA o su tentativa, o agresion a la persona de un Jefe de Estado o de Gobierno o miembro de su familia; (b) un delito respecto del cual las Partes tienen obligacion de establecer su jurisdiccion o extraditar debido a un acuerdo multilateral del cual ambos Estados son Parte, incluyendo con fines enunciativos mas no limitativos los acuerdos relativos a genocidio, terrorismo y secuestro. 2. Cuando la persona requerida esta siendo procesada contra o ha sido enjuiciada y absuelta o sentenciada en el territorio de la Parte Requerida por el delito por el cual la extradicion es solicitada; 3. Cuando el procesamiento o la pena por el delito por el cual la extradicion es solicitada hubiera prescrito de acuerdo a lo establecido por la ley de la Parte Requerida para la comision del mismo delito. Los hechos o circunstancias que suspenderian la prescripcion bajo la ley de la Parte Requirente seran acogidos por la Parte Requerida, en este caso la Parte Requirente proveera de una declaracion escrita exponiendo sus disposiciones legales relevantes en relacion a la prescripcion.

4. Cuando la Parte Requirente tenga razones suficientemente fundadas para suponer que la solicitud de extradicion ha sido presentada con miras a procesar o sancionar a la persona reclamada, por razones de raza, religion, nacionalidad u opinion politica, o que las ideas de esa persona puedan ser prejuzgadas por cualquier otra razon. ARTICULO 4 DISCRECIONALIDAD PARA NEGAR LA EXTRADICION La extradicion podra ser negada de conformidad con este Tratado en cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. Cuando el delito por el que se solicita la extradicion se considera como si hubiera sido cometido en su totalidad o en parte dentro del territorio del Estado Requerido de acuerdo a su legislacion; 2. Cuando la persona requerida ha sido finalmente absuelta o declarada culpable en un tercer Estado por el mismo delito por el cual se solicita la extradicion y, si fue declarada culpable, la sentencia impuesta ha sido totalmente ejecutada o ha dejado de ser ejecutable; 3. Cuando en casos excepcionales, la Parte Requerida tomando en cuenta la gravedad del delito y los intereses de la Parte Requirente, considere que, debido a las circunstancias personales de la persona reclamada, la extradicion seria incompatible por razones humanitarias; y, 4. Cuando el delito por el cual la extradicion es solicitada esta previsto por la ley militar y que no es delito bajo la ley penal comun. 5. Cuando el delito por el cual la extradicion fuera requerida conllevara a la pena de muerte de conformidad con la ley de la Parte Requirente, a menos que dicha Parte de las seguridades que la Parte Requerida considere suficientes que la pena de muerte no sera impuesta o, si se impuso no sera ejecutada. ARTICULO 5 POSTERGACION DE LA ENTREGA Cuando la persona requerida esta siendo procesada o cumpliendo una sentencia en el territorio de la Parte Requerida, por un delito diferente a aquel por el cual la extradicion es solicitada, la Parte Requerida podra entregar a la persona reclamada o diferir la entrega hasta la conclusion del MORDAZA o el cumplimiento total o parcial de la pena impuesta. Si la Parte Requerida decidiera postergar la entrega informara a la Parte Requirente de su decision y tomara todas las medidas necesarias para que la postergacion no impida la entrega de la persona reclamada a la Parte Requirente. ARTICULO 6 EXTRADICION DE NACIONALES 1. Los nacionales de la Parte Requerida podran ser extraditados. 2. Si la Parte Requerida decide no conceder la extradicion unicamente por razon de la nacionalidad de la persona reclamada, presentara el caso a sus autoridades para su procesamiento, e informara a la Parte Requirente sobre los resultados. 3. La nacionalidad sera determinada al momento de la comision del delito por el cual se solicita la extradicion. ARTICULO 7 PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION Y DOCUMENTOS SOLICITADOS 1. La solicitud de extradicion debera ser formulada por escrito y por la via diplomatica. 2. La solicitud de extradicion debera estar acompanada de: (a) documentos que describan la identidad y, si es posible, la nacionalidad de la persona requerida y su ubicacion; (b) una exposicion de los hechos del caso; (c) el texto de las leyes que describan los elementos constitutivos y la tipificacion del (los) delito (s) y la sancion correspondiente;

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