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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2006 (14/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de mayo de 2006 - I Convocatoria, por no contar con las Bases Administrativas aprobadas por parte del Comité Especial, ni con laResolución de Gerencia Municipal de aprobación de bases,sin embargo fue registrada ante el SEACE; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a lasMunicipalidades como órganos de gobierno, con personeríajurídica de derecho público, con autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, mediante el Memorándum Nº 045-2006-GMA/ MDSMP, de fecha 13 de enero del 2006, la Gerencia deMedio Ambiente, presenta Requerimiento de Reparaciónde la Unidad Volquete XQ-1984 y el Camión Cisterna Volvo340; Que, mediante proveído Nº 103 de la Gerencia de Administración y Finanzas, remite a la Unidad de Logísticael requerimiento de la Gerencia de Medio Ambiente,contenido en el Memorándum Nº 045-2006-GMA/MDSMP,para atención según disponibilidad; Que, mediante Informe Nº 377-2006-UL-GAF/MDSMP, de fecha 28 de marzo del 2006, la Unidad de Logísticaseñala que “La Adjudicación de Menor Cuantía Nº 009-2006-CEP-MDSMP - I Convocatoria, a la fecha no cuentacon las Bases Administrativas aprobadas por parte delComité Especial”, asimismo “No se cuenta con la Resoluciónde Gerencia Municipal de aprobación de las BasesAdministrativas, las mismas que datan del 20 de febrero” yque “A pesar de lo señalado, la Adjudicación de MenorCuantía Nº 009-2006-CEP-MDSMP - I Convocatoria, fueregistrada ante el SEACE, considerando el Proveído de laGerencia de Administración y Finanzas como documentode aprobación”; Que, el citado informe señala que ante los vicios que se dieron en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 009-2006-CEP/MDSMP - I Convocatoria, Adquisición de Repuestos yAccesorios para la reparación del vehículo volquete Divex,recomienda declarar de oficio la Nulidad del acotado Procesode Selección; Que, el Artículo 57º del Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, establece que: “El Tribunal enlos casos que conozca declarará nulos los actosadministrativos expedidos por las Entidades, cuando hallansido dictados por órgano incompetente, contravengan lasnormas legales, contengan un imposible jurídico, oprescindan de las normas esenciales del procedimiento ode la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendoexpresar en la Resolución que expida la etapa a la que seretrotraerá el proceso”; Que, asimismo el Segundo Párrafo del acotado Artículo establece que “El Titular de la Entidad podrádeclarar de oficio la nulidad del proceso de selección,por las mismas causales previstas en el párrafo anterior,sólo hasta antes de la celebración del contrato, sinperjuicio de que pueda ser declarada en la resoluciónrecaída sobre los recursos impugnativos. Después decelebrados los contratos sólo es posible declarar lanulidad por efectos del artículo 9 de la presente Ley.Esta facultad es indelegable”; Que, en el presente caso se advierten irregularidades que vician el proceso, además no se ha celebrado contratoalguno, por lo que le es aplicable el acotado artículo; Estando al Informe Nº 561-2006-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultadesque confiere los Artículos 6º, 20º inciso 6) 43º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO DEL PROCESO DE SELECCIÓN seguido en la Adjudicaciónde Menor Cuantía Nº 009-2006-CEP/MDSMP - IConvocatoria, Adquisición de Repuestos y Accesorios parala reparación del vehículo volquete Dimex, debiendoretrotraerse el proceso a la etapa de Aprobación de Bases. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, las Gerencia de Administración y Finanzas y deRecursos Humanos realizar las investigaciones de lasinfracciones detectadas, identificando y estableciendo laresponsabilidad de los funcionarios que hubieran incurridoen falta; realizado que sea, remítase copia de lo actuado ala Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios.Artículo Tercero.- ENCARGAR al Comité Especial Permanente nombrado con Resolución de Gerencia Nº 029-2006-GM/MDSMP de fecha 7 de marzo la continuación delProceso de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 009-2006-CEP/MDSMP - I Convocatoria, Adquisición de Repuestos yAccesorios para la reparación del vehículo volquete Dimex,debiendo retrotraerse a la etapa de Aprobación de Bases. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JESÚS ÁLVARO VÉLIZ DUARTE Alcalde 08654 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G4E/G6F/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G41/G6E/G69/G74/G61 ORDENANZA Nº 041-MDSA Santa Anita, 12 de mayo de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria de la fecha. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las atribuciones conferidas mediante el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificadopor la Ley Nº 27680 - Ley de la Reforma Constitucional, lasMunicipalidades gozan de autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4 delartículo 200º de la Constitución Política del Estado,establece que las Ordenanzas de las Municipalidades, sonlas normas de carácter general de mayor jerarquía en laestructura normativa municipal, por medio de las cuales seaprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia,cuyo rango es equivalente a la ley; Que, conforme a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF - TextoÚnico Ordenado del Código Tributario modificado por el DecretoLegislativo Nº 953, los Gobiernos Locales medianteOrdenanzas, pueden crear, modificar y suprimir suscontribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar deellos, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la ley; Asimismo, el inciso 5) y 6) del Artículo 27º de la norma precitada, señala que la obligación tributaria se extingue porResolución de la administración tributaria sobre deuda decobranza dudosa o de recuperación onerosa y otros mediosque establezcan las leyes especiales. El artículo 41º quedispone que excepcionalmente los gobiernos locales puedencondonar, con carácter general, el interés moratorio y lassanciones, respecto de los tributos que administren; Que, de acuerdo a lo esbozado en los párrafos precedentes y existiendo contribuyentes que no hancumplido con sus obligaciones formales y sustanciales, esnecesario que esta Corporación Edil establezca unBeneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria a favorde los vecinos del distrito, otorgándole las mayoresfacilidades para que regularicen la situación actual de supredio y/o sanciones por infracciones administrativas; Estando a lo expuesto, con el voto mayoritario de los Señores Regidores de sus miembros y en uso de lasfacultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y elArtículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA PARA LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- OBJETIVO Establecer un Beneficio de Regularización Tributaria y