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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de mayo de 2006 aprobarse la renovación del trámite anticipado, el nuevo plazo se cuenta a partir del vencimiento del anterior, salvoque el acto de renovación se emita con posterioridad adicho vencimiento, supuesto en el cual se contará a partirde la vigencia de dicho acto. Son de aplicación a la renovación del trámite anticipado, todas las normas relativas a su aprobación; y, b) Inscripción de los valores y/o registro de los prospectos.- La inscripción de valores y/o registro deprospectos correspondientes a un trámite anticipado, dentrodel plazo que se señala en el inciso anterior, se sujetan alsiguiente régimen: 1. Valores típicos de Entidades Calificadas.- A opción del emisor, la inscripción y/o el registro respectode valores típicos, que serán determinados por laGerencia General de CONASEV, emitidos por entidadescalificadas, se entienden efectuados con la aprobacióndel trámite anticipado. En este caso se deberán remitiral Registro, de manera simultánea a su entrega a lospotenciales inversionistas, los documentos a que serefieren los literales a. y b. del numeral siguiente, comoconstancia de haber cumplido con tales requisitos paraefectos de la realización de las ofertas correspondientes.En este caso, el plazo de colocación a que se refiere elartículo 61 de la Ley se cuenta a partir de la fecha de larecepción por el Registro de los referidos documentos;y, 2. Otros supuestos.- En el caso de valores distintos de los indicados en el inciso anterior, o en el caso en que elemisor no opte por el mecanismo a que se refiere el numeralanterior, la inscripción y/o registro requiere: a. La actualización de la documentación e información presentada para efectos de la solicitud del trámiteanticipado, o la declaración de que tales documentoshan sido actualizados o que mantienen su validez yvigencia; y, b. En la medida que no haya sido previsto y efectuado con anterioridad, presentar la documentación e informaciónespecífica al valor y a la oferta correspondiente, así comola adicional vinculada a éstos que resulte pertinente deacuerdo con el artículo 12, incluyendo un complementodel prospecto marco, de manera que, conjuntamente alas presentadas con ocasión de trámite anticipado, sealcance a satisfacer lo requerido en el referido artículo 12respecto a la transacción que se propone realizar. Dehaber sido previsto se deberá presentar una declaraciónen tal sentido. El plazo de inscripción y/o registro será de cinco (5) días con silencio administrativo negativo, no obstantelo cual la Gerencia General de CONASEV podráestablecer casos en que el trámite será de aprobaciónautomática o de evaluación previa con silencioadministrativo positivo. Excepcionalmente, en los casos en que sea necesario el pronunciamiento del Directorio de CONASEV, o se debaefectuar consulta a entidades u órganos externos al referidoorganismo público, el plazo será de diez (10) días consilencio administrativo negativo. La inscripción de valores y/o el registro de prospectos a través de la modalidad prevista en el presente artículopuede utilizarse en cualquiera de los casos contempladosen el artículo 11, en la medida que hayan sido previstos yel emisor presente la documentación e información relativaal valor, a sí mismo y, en su caso, a la oferta que se requieraen cada ocasión. Las modalidades de cumplimiento del trámite contempladas en el presente artículo no impiden a laaplicación de las disposiciones administrativas pertinentesrelativas a la verificación posterior de la documentación einformación presentada, así como las demás disposicionesque resulten aplicables.” Artículo 3º.- Incorporar como inciso e) del artículo 25 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta deValores Mobiliarios, el siguiente texto: “e) Toda la información utilizada para colocar los valores debe ser incluida en el prospecto informativo y entregada atodos los inversionistas por igual. La entrega a uno o más inversionistas de información que no esté contenida en el prospecto informativo determinala suspensión de pleno derecho de la oferta hasta que elemisor cumpla con incorporar tal información al prospecto yregistrarla ante CONASEV, sin perjuicio de las sancionesque correspondan ni de la responsabilidad administrativa,civil o penal a que hubiera lugar.Es prohibida la entrega a uno o más inversionistas de información sujeta a confidencialidad, reserva o cualquiertipo de responsabilidad en caso de divulgación. Es nulocualquier pacto en contrario.” Artículo 4º.- Modificar el primer párrafo del artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta deValores Mobiliarios, el cual queda redactado de la siguienteforma: “Artículo 29º.- Variaciones en la Oferta.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley, el prospecto deberáser actualizado en la forma que se señala a continuaciónde manera que, durante el período en que la oferta selleve a cabo, dicha información cumpla de manera razonablecon lo requerido en el artículo 12, sea que la modificaciónse deba a variaciones fundamentales o a merasactualizaciones de información. Las variaciones fundamentales son las modificaciones de cualquier condición de la oferta o del programa, seaque requiera o no de la previa aprobación de losinversionistas. El plazo de que dispone CONASEV para suregistro es de treinta (30) días con silencio administrativopositivo, siendo aplicable la extensión del plazo en caso depresentarse observaciones. Las meras actualizaciones son las modificaciones de la información ya contenida en el prospecto que debenrealizarse como consecuencia del transcurso del tiempo.Estas modificaciones se sujetan a lo dispuesto en el artículo38 del Reglamento del Registro Público del Mercado deValores. Cualquier modificación que se efectúe al prospecto informativo deberá ser presentada a CONASEV,acompañando la documentación e información pertinente,con anterioridad a su entrega a los inversionistas, debiendosuspenderse la colocación o venta hasta que se hubiereregistrado la modificación. CONASEV se encuentrafacultada para solicitar que se introduzcan las enmiendaso ampliaciones a que se refiere el segundo párrafo delartículo 21º, antes de su puesta a disposición de losinversionistas. La modificación se efectuará de acuerdocon las instrucciones que se establezcan para la elaboracióndel prospecto. En el caso a que se refiere el párrafo anterior, la variación de la información dada a conocer al público o aun segmento de éste deberá ser difundida a través demedios y en condiciones similares en las que se hizoinicialmente. En el caso que se haya establecido que los efectos de una oferta puedan verse alterados por la ocurrencia dedeterminados hechos, se deberán contemplar reglasrelativas a las consecuencias de ello respecto de losdestinatarios de la oferta o los inversionistas. Las variaciones a que se refiere el presente artículo no podrán constituir un cambio en la naturaleza de la ofertapreviamente efectuada.” Artículo 5º.- Incorporar como numeral 1.19 del Anexo III del Reglamento de Sanciones, el siguiente texto: “1.19 Presentar órdenes para suscribir, comprar, vender, intercambiar o en algún otro modo, aceptar una ofertapública habiendo recibido información que no estácontenida en el prospecto informativo correspondiente.” Artículo 6º.- Modificar el Anexo V del Reglamento de Sanciones, el cual queda redactado de la siguiente forma: “Anexo V De las infracciones en los procesos de titulización de activos y en los fideicomisos en garantía A) Son infracciones de la sociedad titulizadora o, cuando corresponda, de los fiduciarios en fideicomisos engarantía: [...]C) Son infracciones del originador o, cuando corresponda, del fideicomitente de un fideicomiso engarantía. [...]” Artículo 7º.- Las disposiciones del artículo 3, inciso c), numeral 3 de la Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10no se aplican a los fideicomisos en garantía que respaldanemisiones de valores inscritas en el Registro Público delMercado de Valores al momento de la entrada en vigenciade la presente resolución. No obstante, no podrán realizarsenuevas emisiones de valores respaldados en dichosfideicomisos en garantía a menos que se adecuen a las