Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2006 (14/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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aprobarse la renovacion del tramite anticipado, el MORDAZA plazo se cuenta a partir del vencimiento del anterior, salvo que el acto de renovacion se emita con posterioridad a dicho vencimiento, supuesto en el cual se contara a partir de la vigencia de dicho acto. Son de aplicacion a la renovacion del tramite anticipado, todas las normas relativas a su aprobacion; y, b) Inscripcion de los valores y/o registro de los prospectos.- La inscripcion de valores y/o registro de prospectos correspondientes a un tramite anticipado, dentro del plazo que se senala en el inciso anterior, se sujetan al siguiente regimen: 1. Valores tipicos de Entidades Calificadas.- A opcion del emisor, la inscripcion y/o el registro respecto de valores tipicos, que seran determinados por la Gerencia General de CONASEV, emitidos por entidades calificadas, se entienden efectuados con la aprobacion del tramite anticipado. En este caso se deberan remitir al Registro, de manera simultanea a su entrega a los potenciales inversionistas, los documentos a que se refieren los literales a. y b. del numeral siguiente, como MORDAZA de haber cumplido con tales requisitos para efectos de la realizacion de las ofertas correspondientes. En este caso, el plazo de colocacion a que se refiere el articulo 61 de la Ley se cuenta a partir de la fecha de la recepcion por el Registro de los referidos documentos; y, 2. Otros supuestos.- En el caso de valores distintos de los indicados en el inciso anterior, o en el caso en que el emisor no opte por el mecanismo a que se refiere el numeral anterior, la inscripcion y/o registro requiere: a. La actualizacion de la documentacion e informacion presentada para efectos de la solicitud del tramite anticipado, o la declaracion de que tales documentos han sido actualizados o que mantienen su validez y vigencia; y, b. En la medida que no MORDAZA sido previsto y efectuado con anterioridad, presentar la documentacion e informacion especifica al valor y a la oferta correspondiente, asi como la adicional vinculada a estos que resulte pertinente de acuerdo con el articulo 12, incluyendo un complemento del prospecto MORDAZA, de manera que, conjuntamente a las presentadas con ocasion de tramite anticipado, se alcance a satisfacer lo requerido en el referido articulo 12 respecto a la transaccion que se propone realizar. De haber sido previsto se debera presentar una declaracion en tal sentido. El plazo de inscripcion y/o registro sera de cinco (5) dias con silencio administrativo negativo, no obstante lo cual la Gerencia General de CONASEV podra establecer casos en que el tramite sera de aprobacion automatica o de evaluacion previa con silencio administrativo positivo. Excepcionalmente, en los casos en que sea necesario el pronunciamiento del Directorio de CONASEV, o se deba efectuar consulta a entidades u organos externos al referido organismo publico, el plazo sera de diez (10) dias con silencio administrativo negativo. La inscripcion de valores y/o el registro de prospectos a traves de la modalidad prevista en el presente articulo puede utilizarse en cualquiera de los casos contemplados en el articulo 11, en la medida que hayan sido previstos y el emisor presente la documentacion e informacion relativa al valor, a si mismo y, en su caso, a la oferta que se requiera en cada ocasion. Las modalidades de cumplimiento del tramite contempladas en el presente articulo no impiden a la aplicacion de las disposiciones administrativas pertinentes relativas a la verificacion posterior de la documentacion e informacion presentada, asi como las demas disposiciones que resulten aplicables." Articulo 3º.- Incorporar como inciso e) del articulo 25 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, el siguiente texto: "e) Toda la informacion utilizada para colocar los valores debe ser incluida en el prospecto informativo y entregada a todos los inversionistas por igual. La entrega a uno o mas inversionistas de informacion que no este contenida en el prospecto informativo determina la suspension de pleno derecho de la oferta hasta que el emisor cumpla con incorporar tal informacion al prospecto y registrarla ante CONASEV, sin perjuicio de las sanciones que correspondan ni de la responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiera lugar.

Es prohibida la entrega a uno o mas inversionistas de informacion sujeta a confidencialidad, reserva o cualquier MORDAZA de responsabilidad en caso de divulgacion. Es nulo cualquier pacto en contrario." Articulo 4º.- Modificar el primer parrafo del articulo 29 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, el cual queda redactado de la siguiente forma: "Articulo 29º.- Variaciones en la Oferta.- En virtud de lo dispuesto en el articulo 58 de la Ley, el prospecto debera ser actualizado en la forma que se senala a continuacion de manera que, durante el periodo en que la oferta se lleve a cabo, dicha informacion cumpla de manera razonable con lo requerido en el articulo 12, sea que la modificacion se deba a variaciones fundamentales o a meras actualizaciones de informacion. Las variaciones fundamentales son las modificaciones de cualquier condicion de la oferta o del programa, sea que requiera o no de la previa aprobacion de los inversionistas. El plazo de que dispone CONASEV para su registro es de treinta (30) dias con silencio administrativo positivo, siendo aplicable la extension del plazo en caso de presentarse observaciones. Las meras actualizaciones son las modificaciones de la informacion ya contenida en el prospecto que deben realizarse como consecuencia del transcurso del tiempo. Estas modificaciones se sujetan a lo dispuesto en el articulo 38 del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Cualquier modificacion que se efectue al prospecto infor mativo debera ser presentada a CONASEV, acompanando la documentacion e informacion pertinente, con anterioridad a su entrega a los inversionistas, debiendo suspenderse la colocacion o venta hasta que se hubiere registrado la modificacion. CONASEV se encuentra facultada para solicitar que se introduzcan las enmiendas o ampliaciones a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 21º, MORDAZA de su puesta a disposicion de los inversionistas. La modificacion se efectuara de acuerdo con las instrucciones que se establezcan para la elaboracion del prospecto. En el caso a que se refiere el parrafo anterior, la variacion de la informacion dada a conocer al publico o a un segmento de este debera ser difundida a traves de medios y en condiciones similares en las que se hizo inicialmente. En el caso que se MORDAZA establecido que los efectos de una oferta puedan verse alterados por la ocurrencia de determinados hechos, se deberan contemplar reglas relativas a las consecuencias de ello respecto de los destinatarios de la oferta o los inversionistas. Las variaciones a que se refiere el presente articulo no podran constituir un cambio en la naturaleza de la oferta previamente efectuada." Articulo 5º.- Incorporar como numeral 1.19 del Anexo III del Reglamento de Sanciones, el siguiente texto: "1.19 Presentar ordenes para suscribir, comprar, vender, intercambiar o en algun otro modo, aceptar una oferta publica habiendo recibido informacion que no esta contenida en el prospecto informativo correspondiente." Articulo 6º.- Modificar el Anexo V del Reglamento de Sanciones, el cual queda redactado de la siguiente forma: "Anexo V De las infracciones en los procesos de titulizacion de activos y en los fideicomisos en garantia A) Son infracciones de la sociedad titulizadora o, cuando corresponda, de los fiduciarios en fideicomisos en garantia: [...] C) Son infracciones del originador o, cuando corresponda, del fideicomitente de un fideicomiso en garantia. [...]" Articulo 7º.- Las disposiciones del articulo 3, inciso c), numeral 3 de la Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 no se aplican a los fideicomisos en garantia que respaldan emisiones de valores inscritas en el Registro Publico del MORDAZA de Valores al momento de la entrada en vigencia de la presente resolucion. No obstante, no podran realizarse nuevas emisiones de valores respaldados en dichos fideicomisos en garantia a menos que se adecuen a las

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