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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de mayo de 2006 para la priorización de los proyectos a fin establecer un orden de prelación, considerando la distribución tendientesa resolver los problemas o aprovechar las potencialidadesidentificados en los talleres de diagnóstico temático yterritorial, tomando como referencia los criterios establecidosen las Directivas que emita la Dirección Nacional delPresupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 21º.- Evaluación Técnica de Prioridades Es realizada por el Equipo Técnico y comprende la evaluación y desarrollo técnico y financiero de laspropuestas de alternativas de acción resultantes de losTalleres de Trabajo y de las alternativas que sobre ellassugiera el propio Equipo Técnico, tendientes a resolver losproblemas identificados o al aprovechamiento de laspotencialidades encontradas en el diagnóstico. En los casos de Proyectos de Inversión Pública, esta evaluación considerará el mínimo de preinversión requerido,según las normas de la Dirección General de ProgramaciónMultianual. La evaluación y desarrollo financiero de las propuestas se realiza teniendo en cuenta los recursos específicosdeterminados para la atención de acciones resultantes delProceso Participativo, preservando siempre el equilibrio entrelos recursos disponibles y los montos de recursos requeridospara la atención de las necesidades de la Entidad. Los proyectos de inversión pública que son determinados en el marco del proceso del PresupuestoParticipativo se sujetan a las disposiciones del SistemaNacional de Inversión Pública, previo a su ejecución. Artículo 22º.- Formalización de los Acuerdos Los resultados del proceso participativo consolidados por el Equipo Técnico, incluyendo la evaluación y eldesarrollo técnico y financiero de las propuestas, sonpresentados por el Alcalde a los Agentes Participantespara su discusión, consideración, modificación y aprobaciónfinal de sus acuerdos. Aprobados los Acuerdos, los miembros del Consejo de Coordinación Local y los Agentes Participantes en generalformalizarán los acuerdos suscribiendo el Acta respectiva. Las acciones resultantes del proceso del Presupuesto Participativo que su financiamiento considere recursospúblicos del presupuesto institucional de la entidad,constituyen el Presupuesto Participativo del Gobierno Local.Estos acuerdos son vinculantes y forman parte delPresupuesto Municipal. Formalizado el Acuerdo, el Alcalde dispondrá su publicación en los medios de comunicación masiva deldistrito. Artículo 23º.- Cronograma del Presupuesto Participativo Acciones Fechas 1. Preparación 02/05 al 13/05/06 2. Convocatoria Pública 13/05 al 19/05/06 - Lanzamiento y Rendición de Cuentas 20/05/06 - Balance de Gestión/Ejecución de Proyectos anteriores 20/05/06 3. Identificación y Registro de Agentes Participantes 22/05 al 26/05/06 4. Talleres de Capacitación y Elección de Comité de Vigilancia y Control 29/05 al 09/06/06 5. Talleres de Trabajo (Territoriales – Temático) 12/06 al 23/06/06 6. Evaluación Técnica de prioridades 26/06 al 30/06/06 7. Evento Distrital de Validación (visión, objetivos de desa- rrollo, identificación de problemas e ideas de solución), y Formalización de Acuerdos 15/07/06 8. Elaboración, Informe y Aprobación del CCLD y Concejo Municipal 17/07/06 al 15/08/06 9. Registro y Publicación de avances de ejecución de Acuerdos; evaluación y monitoreo de proyectos 16/08 – Dbre 2006 Capítulo II De los Criterios para la Priorización de la Asignación de Recursos Artículo 24º.- Criterios de Priorización a) Prioridades definidas mediante el Plan de Desarrollo Concertado. b) La atención efectiva de problemas prioritarios relacionados con la pobreza, exclusión social y desempleo. c) La continuidad de inversiones precedentes y la posibilidad de recuperación de inversiones. d) La complementariedad y generación de sinergias económicas, sociales y ambientales.e) El desarrollo de capacidades humanas, la afirmación de una cultura de planificación y de proyectos yfortalecimiento de la conciencia tributaria. f) La existencia de contrapartes financieras. Capítulo III Articulación del Plan de Desarrollo Concertado con el Presupuesto Participativo Artículo 25º.- Objetivos de la Articulación de los Planes de Desarrollo Concertado y del PresupuestoParticipativo a) Promover la creación de condiciones económicas, sociales y culturales que mejoren los niveles de vida de lapoblación y fortalezcan sus capacidades como base deldesarrollo, posibilitando, acciones concertadas querefuercen los vínculos de identidad y de pertenencia, y lasrelaciones de confianza. b) Reforzar la relación entre el Estado y la sociedad, en el marco de un ejercicio de la ciudadanía que utiliza losmecanismos de democracia directa y democraciarepresentativa generando compromisos y responsabilidadescompartidas. c) Mejorar la asignación y ejecución de los recursos públicos de la Municipalidad, de acuerdo a las prioridadesconsideradas en el Plan de Desarrollo Concertado y losPlanes Sectoriales y Nacionales, propiciando una culturade responsabilidad fiscal, sobre la base de acuerdosconcertados. d) Fijar prioridades del gasto público, con énfasis en la inversión pública, garantizando la sostenibilidad de lainversión ya ejecutada y estableciendo un orden deprelación para la ejecución de los proyectos declaradosviables bajo las normas técnicas y procedimientosestablecidos en la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacionalde Inversión Pública, cuando corresponda. e) Involucrar y comprometer a la Sociedad Civil y al sector privado en las acciones a desarrollar para elcumplimiento de los Objetivos Estratégicos del Plan deDesarrollo Concertado, creando conciencia respecto delos derechos y las obligaciones que los ciudadanos tienen,como contribuyentes y como actores, en el funcionamientodel Estado y en el desarrollo colectivo. f) Crear y desarrollar, a partir de la normativa existente, condiciones institucionales que promuevan la generacióny ejecución de la inversión privada. g) Buscar el aumento de la competitividad regional y local a través de mejoras sustantivas en infraestructura,nivel de educación, cobertura de salud, seguridad jurídica,establecimiento de derechos de propiedad, de adecuadaregulación en estándares de calidad y sanidad, entre otros,con la finalidad de contribuir a elevar los niveles decompetitividad local. h) Reforzar el seguimiento, control, transparencia, rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto yfiscalización de la acción pública en general, fortaleciendolas capacidades locales para el desarrollo del ProcesoParticipativo y para la vigilancia ciudadana. Artículo 26º.- Características del Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo a) Concertado: Porque permite, a través de la interacción de múltiples actores sociales con diversidad deenfoques, identificar los intereses, problemas ypotencialidades de desarrollo de determinado territorio y/ogrupo social, y, en consecuencia, determinar objetivos yacordar acciones destinadas a resolver los problemas yaprovechar las potencialidades. b) Participativo: Porque reconociendo la multiplicidad de actores y roles de todo el grupo social, permite laparticipación de quienes no detentan el mandato popularen la toma de decisiones y en la ejecución conjunta de lasacciones destinadas a alcanzar los objetivos. c) Coherente: Porque los planes y presupuestos son combatibles con las restricciones fiscales y se enmarcan enlas políticas sectoriales nacionales, y las accionespriorizadas están relacionadas a la consecución de losobjetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Concertadoen un marco que contribuye a la sostenibilidad de lasfinanzas públicas. d) Flexible: Porque el proceso y sus productos deben tener la capacidad de adaptarse a los cambios políticos,