Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2006 (14/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2006

obligaciones y regimen de informacion contenidos en la presente norma. Articulo 8º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Presidente del Directorio Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 08661

Que, de acuerdo a lo senalado en los informes emitidos por el Gerente de Administracion y Finanzas y el Jefe de la Oficina Legal de la MORDAZA Registral N° IX - Sede MORDAZA, mediante Contrato Nº 163-2006-SUNARP-Z.R.NºIX-LP, suscrito con fecha 14 de marzo de 2006, se contrato con la empresa ALGISA Representaciones S.A.C. (en adelante ALGISA) la adquisicion de 15,000 millares de papel MORDAZA de 80 grs., A-04, alisado, especial para fotocopiado y 4,800 millares de papel MORDAZA de 80 grs., A-03, especial para imprenta, por el periodo del 14 de marzo de 2006 al 13 de marzo de 2007; Que, segun indican, durante el desarrollo del contrato, se observo que ALGISA no cumplio con lo ofertado en su propuesta tecnica; dado que: - De los bienes ingresados se establecio que en algunos paquetes se presenta el producto con envoltura RIPAX de procedencia brasilena con caracteristicas de papel para fotocopiado de 75 grs. - De acuerdo a lo informado por el area de imprenta, se desprende que el papel ingresado a los almacenes (tamano A3), presenta inconvenientes al imprimirse mas de una pasada del equipo offset; siendo que, el mismo no es de 80 grs. sino de 75 grs. Que, en tal sentido, a traves del Oficio Nº 0940-2006SUNARP-Z.R. NºIX-SLS/GAF, le comunicaron a dicha empresa las deficiencias advertidas, otorgandole un plazo de 3 dias utiles para que cumplan con las prestaciones contratadas; siendo que, mediante Carta Notarial S/N de fecha 27 de MORDAZA de 2006, la empresa ALGISA presento MORDAZA del Registro de Productos Industriales Nacionales para papel MORDAZA alisado y certificado del International Analytical Services S.A.C., mediante los cuales sustentaria que el papel ingresado a la MORDAZA Registral es producto nacional y su densidad es de 80 grs.; sin embargo, segun indican, no acredito que el papel MORDAZA que ingreso en el Almacen de la MORDAZA Registral Sede MORDAZA fue adquirido a la empresa Servicios Mineros y Comerciales del Peru S.R.L.; asimismo, indicaron, que la referida empresa no cumplio con cambiar los 400 millares de papel MORDAZA A-03 de 75 grs. por papel MORDAZA A-03 de 80 grs.; Que, frente a ello, mediante el Oficio Nº 383-2006SUNARP-Z.R.NºIX-OL/JEF de fecha 5 de MORDAZA de 2006, la MORDAZA Registral Sede MORDAZA resolvio el contrato suscrito con la empresa ALGISA, por incumplimiento en las prestaciones ofertadas y contratadas; en consecuencia, a la fecha, la citada MORDAZA Registral no cuenta con dichos productos; Que, este hecho resulta ser extraordinario e imprevisible, en la medida que la causa que lo motivo es totalmente ajena a la voluntad de la Entidad; encontrandose con ello, acreditado el primero de los presupuestos para declarar en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de papel MORDAZA de 80 grs. en sus formatos A-03 y A-04 para la MORDAZA Registral Sede MORDAZA, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 21° del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado; (ii) Afectacion de los servicios esenciales que presta la Entidad Que, en este contexto, el informe tecnico-legal indica que la solicitud de desabastecimiento inminente para la adquisicion de papel MORDAZA de 80 grs. en sus formatos A-03 y A-04 para la MORDAZA Registral Sede MORDAZA, se sustenta en la necesidad de continuar con el suministro continuo de papel MORDAZA, suministro indispensable para la impresion de la publicidad registral, asientos registrales, documentos administrativos y otros documentos de las diversas areas de la MORDAZA Registral; Que, asimismo, senalan que resulta necesario no interrumpir la continuidad de la atencion al publico usuario en sus requerimientos de publicidad registral, solicitud de titulos, inscripciones, entre otros tramites; los cuales, son productos del desarrollo de la actividad registral y administrativa que se efectua en los diversas oficinas de la MORDAZA Registral Sede Lima; Que, finalmente, por todo lo expuesto, la ausencia del suministro de papel MORDAZA compromete de forma directa e inminente la prestacion de los servicios que la MORDAZA Registral tiene a su cargo de manera esencial en favor de los usuarios y publico en general; siendo dicha actividad, la principal fuente de ingresos de la institucion con la que se financia el presupuesto y se atiende las demandas de inscripcion de titulos, publicidad registral y otros servicios registrales;

SUNARP
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de papel MORDAZA para la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 137-2006-SUNARP/SN
MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2006 VISTOS, el Oficio N° 397-2006-SUNARP-Z.R. N° IXGAF/JEF, suscrito por el Jefe de la MORDAZA Registral N° IX Sede Lima; el Informe Tecnico N°02-2006-SUNARP-Z.R. N° IX-SLS/GAF elaborado por la Gerencia de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral N° IX - Sede Lima; el Informe Legal N°146-2006-SUNARP-ZR N°IX/OL de la Oficina Legal de la MORDAZA Registral N° IX - Sede Lima; y, el Memorandum N°150-2006-SUNARP-ZRNºIX-SPRE/GPD elaborado por la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA y el Informe Nº 1112006-SUNARP/GL elaborado por la Gerencia Legal de la SUNARP; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio N° 397-2006-SUNARP-Z.R. N° IX-GAF/JEF, el Jefe de la MORDAZA Registral N° IX­ Sede MORDAZA, de acuerdo a lo sustentado en el informe tecnico y legal suscritos por el Gerente de Administracion y Finanzas y el Jefe de la Oficina Legal de la referida MORDAZA Registral, solicito la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a la adquisicion de papel MORDAZA de 80 grs. en sus formatos A-03 y A-04 para la MORDAZA Registral Sede MORDAZA, invocando la causal de desabastecimiento inminente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros supuestos, en situacion de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida norma; Que, conforme a lo senalado en el articulo 21º de la citada MORDAZA, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, segun lo establecido en el articulo 20º del citado Texto Unico Ordenado, la presente exoneracion debera ser aprobada mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, el articulo 7º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, senala que "El Titular de la Entidad es la mas alta Autoridad Ejecutiva"; Que, el articulo 13º de la Ley N° 26366, dispone que el Superintendente Nacional de los Registros Publicos es el funcionario de mayor nivel de la Superintendencia y ejerce la representacion legal de la misma; en consecuencia, es el funcionario competente para aprobar la presente exoneracion; (i) Respecto de la situacion imprevisible. extraordinaria e

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