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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de mayo de 2006 obligaciones y régimen de información contenidos en la presente norma. Artículo 8º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial ElPeruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente del DirectorioComisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores 08661 SUNARP /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G2D /G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G70/G61/G70/G65/G6C/G20/G62/G6F/G6E/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C /G4E/GBA/G20/G49/G58/G20/G2D/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 137-2006-SUNARP/SN Lima, 12 de mayo de 2006 VISTOS, el Oficio N° 397-2006-SUNARP-Z.R. N° IX- GAF/JEF, suscrito por el Jefe de la Zona Registral N° IX -Sede Lima; el Informe Técnico N°02-2006-SUNARP-Z.R.N° IX-SLS/GAF elaborado por la Gerencia de Administracióny Finanzas de la Zona Registral N° IX - Sede Lima; elInforme Legal N°146-2006-SUNARP-ZR N°IX/OL de laOficina Legal de la Zona Registral N° IX - Sede Lima; y, elMemorándum N°150-2006-SUNARP-ZRNºIX-SPRE/GPDelaborado por la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo dela Zona Registral Nº IX - Sede Lima y el Informe Nº 111-2006-SUNARP/GL elaborado por la Gerencia Legal de laSUNARP; CONSIDERANDO:Que, mediante el Oficio N° 397-2006-SUNARP-Z.R. N° IX-GAF/JEF, el Jefe de la Zona Registral N° IX– SedeLima, de acuerdo a lo sustentado en el informe técnico ylegal suscritos por el Gerente de Administración y Finanzasy el Jefe de la Oficina Legal de la referida Zona Registral,solicitó la exoneración del proceso de seleccióncorrespondiente a la adquisición de papel bond de 80 grs.en sus formatos A-03 y A-04 para la Zona Registral SedeLima, invocando la causal de desabastecimiento inminente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoN° 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos deselección las adquisiciones y contrataciones que serealicen, entre otros supuestos, en situación dedesabastecimiento inminente, declaradas de conformidadcon la referida norma; Que, conforme a lo señalado en el artículo 21º de la citada norma, se considera situación de desabastecimientoinminente aquella situación extraordinaria e imprevisible enla que la ausencia de determinado bien, servicio u obracomprometa en forma directa e inminente la continuidadde las funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial; Que, según lo establecido en el artículo 20º del citado Texto Único Ordenado, la presente exoneración deberáser aprobada mediante Resolución del Titular del Pliego dela Entidad; Que, el artículo 7º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, señala que “El Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva” ; Que, el artículo 13º de la Ley N° 26366, dispone que el Superintendente Nacional de los Registros Públicos es elfuncionario de mayor nivel de la Superintendencia y ejercela representación legal de la misma; en consecuencia, esel funcionario competente para aprobar la presenteexoneración; (i) Respecto de la situación extraordinaria e imprevisible.Que, de acuerdo a lo señalado en los informes emitidos por el Gerente de Administración y Finanzas y el Jefe de laOficina Legal de la Zona Registral N° IX - Sede Lima,mediante Contrato Nº 163-2006-SUNARP-Z.R.NºIX-LP,suscrito con fecha 14 de marzo de 2006, se contrató con laempresa ALGISA Representaciones S.A.C. (en adelanteALGISA) la adquisición de 15,000 millares de papel bondde 80 grs., A-04, alisado, especial para fotocopiado y 4,800millares de papel bond de 80 grs., A-03, especial paraimprenta, por el período del 14 de marzo de 2006 al 13 demarzo de 2007; Que, según indican, durante el desarrollo del contrato, se observó que ALGISA no cumplió con lo ofertado en supropuesta técnica; dado que: - De los bienes ingresados se estableció que en algunos paquetes se presenta el producto con envoltura RIPAX deprocedencia brasileña con características de papel parafotocopiado de 75 grs. - De acuerdo a lo informado por el área de imprenta, se desprende que el papel ingresado a los almacenes (tamañoA3), presenta inconvenientes al imprimirse más de unapasada del equipo offset; siendo que, el mismo no es de80 grs. sino de 75 grs. Que, en tal sentido, a través del Oficio Nº 0940-2006- SUNARP-Z.R. NºIX-SLS/GAF, le comunicaron a dichaempresa las deficiencias advertidas, otorgándole un plazode 3 días útiles para que cumplan con las prestacionescontratadas; siendo que, mediante Carta Notarial S/Nde fecha 27 de abril de 2006, la empresa ALGISApresentó copia del Registro de Productos IndustrialesNacionales para papel bond alisado y certificado delInternational Analytical Services S.A.C., mediante loscuales sustentaría que el papel ingresado a la ZonaRegistral es producto nacional y su densidad es de 80grs.; sin embargo, según indican, no acreditó que elpapel bond que ingresó en el Almacén de la ZonaRegistral Sede Lima fue adquirido a la empresa ServiciosMineros y Comerciales del Perú S.R.L.; asimismo,indicaron, que la referida empresa no cumplió con cambiarlos 400 millares de papel bond A-03 de 75 grs. por papelbond A-03 de 80 grs.; Que, frente a ello, mediante el Oficio Nº 383-2006- SUNARP-Z.R.NºIX-OL/JEF de fecha 5 de mayo de 2006,la Zona Registral Sede Lima resolvió el contrato suscritocon la empresa ALGISA, por incumplimiento en lasprestaciones ofertadas y contratadas; en consecuencia, ala fecha, la citada Zona Registral no cuenta con dichosproductos; Que, este hecho resulta ser extraordinario e imprevisible, en la medida que la causa que lo motivó es totalmenteajena a la voluntad de la Entidad; encontrándose con ello,acreditado el primero de los presupuestos para declarar ensituación de desabastecimiento inminente la adquisiciónde papel bond de 80 grs. en sus formatos A-03 y A-04 parala Zona Registral Sede Lima, de acuerdo a lo dispuesto porel artículo 21° del TUO de la Ley de Contrataciones delEstado; (ii) Afectación de los servicios esenciales que presta la Entidad Que, en este contexto, el informe técnico-legal indica que la solicitud de desabastecimiento inminente para laadquisición de papel bond de 80 grs. en sus formatos A-03y A-04 para la Zona Registral Sede Lima, se sustenta en lanecesidad de continuar con el suministro continuo de papelbond, suministro indispensable para la impresión de lapublicidad registral, asientos registrales, documentosadministrativos y otros documentos de las diversas áreasde la Zona Registral; Que, asimismo, señalan que resulta necesario no interrumpir la continuidad de la atención al público usuarioen sus requerimientos de publicidad registral, solicitud detítulos, inscripciones, entre otros trámites; los cuales, sonproductos del desarrollo de la actividad registral yadministrativa que se efectúa en los diversas oficinas de laZona Registral Sede Lima; Que, finalmente, por todo lo expuesto, la ausencia del suministro de papel bond compromete de forma directa einminente la prestación de los servicios que la Zona Registraltiene a su cargo de manera esencial en favor de los usuariosy público en general; siendo dicha actividad, la principalfuente de ingresos de la institución con la que se financiael presupuesto y se atiende las demandas de inscripciónde títulos, publicidad registral y otros servicios registrales;