TEXTO PAGINA: 32
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de mayo de 2006 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G34/G31/G2D/G39/G38/G2D/G45/G46/G2F/G39/G34/G2E/G31/G30/G2C /G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G66/G65/G72/G74/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G50/G72/G69/G6D/G61/G72/G69/G61/G20 /G79/G20 /G64/G65/G20 /G56/G65/G6E/G74/G61/G20 /G64/G65/G20 /G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G4D/G6F/G62/G69/G6C/G69/G61/G72/G69/G6F/G73/G20 /G79/G20 /G65/G6C/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN CONASEV Nº 023-2006-EF/94.10 Lima, 11 de mayo de 2006VISTO:El Informe Nº 213-2006-EF/94.45 de fecha 8 de mayo de 2006 de la Gerencia de Mercados y Emisores, con laopinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2, inciso a), de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores, es función de esta institución estudiar,promover y reglamentar el mercado de valores y controlar alas personas naturales y jurídicas que intervienen en él; Que, el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores establece que CONASEV se encuentra facultada parainterpretar administrativamente los alcances de lasdisposiciones legales relativas a las materias que se abordanen dicha norma y a dictar los reglamentos correspondientes; Que, entre las principales funciones de CONASEV se encuentra velar por la transparencia de los mercados devalores, la correcta formación de los precios en ellos y laprotección de los inversionistas, procurando la difusión detoda la información necesaria para tales propósitos; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de la Ley del Mercado de Valores y en el artículo3 de la Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, estainstitución se encuentra facultada para regular mediantedisposiciones de carácter general las garantías específicasque pueden presentarse para dar cumplimiento al artículo305 de la Ley General de Sociedades; Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente modificar diversos artículos de la Resolución CONASEVNº 141-98-EF/94.10, del Reglamento de Oferta PúblicaPrimaria y de Venta de Valores Mobiliarios y del Reglamentode Sanciones; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b), de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores, así como a lo acordado por el Directoriode esta institución, reunido en su sesión de fecha 8 demayo de 2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el artículo 3 inciso c) de la Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, el cual quedaredactado de la siguiente forma: “c) En la emisión de bonos con garantía: 1. En los casos del artículo 305 inciso 1 de la Ley General de Sociedades, tanto el monto del gravamen como el valordel bien o los bienes materia de garantía deberán constituirsepor un importe igual o superior a la diferencia entre el montototal de las obligaciones en circulación emitidas por la sociedady su patrimonio neto a la fecha de cada emisión. CONASEV podrá requerir que el emisor presente una valorización de la garantía para verificar el cumplimiento delo dispuesto en el párrafo precedente. En tal caso,CONASEV designará a la empresa valorizadora, que deberáser una entidad especializada de reconocido prestigio. 2. Son garantías específicas para efectos de lo dispuesto por el artículo 305 inciso 1 de la Ley General deSociedades: (i) los derechos reales de garantía; (ii) la fianza solidaria emitida por entidades del sistema financiero nacional, compañías de seguros nacionales oextranjeras, o bancos extranjeros; (iii) el depósito bancario en una institución financiera del país; (iv) la póliza de caución de empresas de seguros;(v) el fideicomiso en garantía a que se refiere el artículo 314 cuarto párrafo de la Ley del Mercado de Valores; (vi) el fideicomiso en garantía a que se refiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. 3. En los casos en que el fideicomiso en garantía regulado por la Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros sea utilizado como garantía específicade alguna emisión, aun cuando no se haya constituido conel fin de cumplir con lo dispuesto por el artículo 305 de laLey General de Sociedades, tanto el fiduciario como elemisor de los bonos quedarán obligados solidariamente apresentar ante CONASEV la misma información y en losmismos plazos a los que se encuentra obligada unasociedad titulizadora, de acuerdo con el artículo 53 delReglamento de los Procesos de Titulización de Activos. Adicionalmente, en estos casos, el fiduciario deberá cumplir, respecto de sí mismo y respecto del patrimoniofideicometido, con todas las disposiciones previstas en laLey del Mercado de Valores así como en el Reglamento delos Procesos de Titulización de Activos.” Artículo 2º.- Modificar el artículo 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios,el cual queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 14º.- Trámite Anticipado.- Cuando se pretenda efectuar una o más ofertas primarias o de venta en unperiodo de tiempo dado, la inscripción de valores y/o elregistro de prospectos pueden ser facilitados a través deun trámite único anticipado para todas ellas y la posteriorpresentación de la información complementaria, del modoque se señala a continuación: a) Realización del trámite anticipado.- Para este fin se presenta una solicitud, acompañando ladocumentación e información relativa al emisor, así como,con el detalle que permitan las circunstancias, lascorrespondientes a las ofertas y a los valores respectivos,así como las adicionales que sean comunes a las ofertasa realizar que resulten pertinentes de acuerdo con elartículo 12. Entre la documentación señalada se deberápresentar un prospecto marco en virtud del cual sedeberán efectuar las ofertas, cuyo contenido se elaborarásobre la base de los términos descritos anteriormente.Cuando corresponda, se presentarán los instrumentosmarco, que se hubieren elaborado, en virtud de los cualesse efectuarán las emisiones u ofertas. El plazo del que dispone CONASEV para la aprobación del trámite anticipado y el consiguienteregistro de la documentación e información presentadaes el señalado en el artículo 20 de la Ley. En el caso detrámites anticipados de Entidades Calificadas a travésde los cuales se oferten exclusivamente valoresrepresentativos de derechos de crédito típicos cuyoplazo de vencimiento sea no mayor a un año, el plazoes de quince (15) días contados desde la fecha depresentación de la solicitud conforme al procedimientoestablecido por el artículo 20 de la Ley. La aprobaciónes automática en el caso de trámites anticipados a travésde los cuales se ofertarán exclusivamente Certificadosde Depósito Negociables con un plazo no mayor a unaño a ser emitidos mediante oferta pública primaria porlas empresas del Sistema Financiero Nacional que seencuentren facultadas a captar depósitos del público yque tengan la condición de Entidades Calificadas. La documentación e información presentada, incluyendo el prospecto marco, deberá encontrarse actualizada entoda ocasión en que se estén efectuando ofertas primariaso de venta en virtud de tales documentos, a través de losprocedimientos establecidos en el artículo 29. En el casode Entidades Calificadas, a opción de parte, se podráconsiderar que el prospecto marco se mantiene actualizadocuando incorpore por referencia, de acuerdo con loestablecido en el artículo 18, los estados financieros,memorias anuales, reportes trimestrales y demásdocumentos e información correspondiente que se presentecon posterioridad. Las emisiones y/o las ofertas que se realicen en virtud del trámite anticipado pueden ser efectuadas durante losdos (2) años siguientes a la fecha de aprobacióncorrespondiente. Dicho plazo podrá renovarse de manerasucesiva, para lo cual se requerirá la presentación de unnuevo prospecto marco, así como la actualización de larestante documentación e información que resultepertinente. Será inadmisible la solicitud de renovación detrámite anticipado que no se inicie entre los noventa (90) ylos cuarenta y cinco (45) días anteriores a la fecha devencimiento del trámite que pretende renovarse. De