Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2006 (14/05/2006)


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NORMAS LEGALES
y Organica Seguros.

MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2006
de la Superintendencia de Banca y

Modifican la Res. Nº 141-98-EF/94.10, el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y el Reglamento de Sanciones
RESOLUCION CONASEV Nº 023-2006-EF/94.10 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Informe Nº 213-2006-EF/94.45 de fecha 8 de MORDAZA de 2006 de la Gerencia de Mercados y Emisores, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 2, inciso a), de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, es funcion de esta institucion estudiar, promover y reglamentar el MORDAZA de valores y controlar a las personas naturales y juridicas que intervienen en el; Que, el articulo 7 de la Ley del MORDAZA de Valores establece que CONASEV se encuentra facultada para interpretar administrativamente los alcances de las disposiciones legales relativas a las materias que se abordan en dicha MORDAZA y a dictar los reglamentos correspondientes; Que, entre las principales funciones de CONASEV se encuentra velar por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formacion de los precios en ellos y la proteccion de los inversionistas, procurando la difusion de toda la informacion necesaria para tales propositos; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 90 de la Ley del MORDAZA de Valores y en el articulo 3 de la Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, esta institucion se encuentra facultada para regular mediante disposiciones de caracter general las garantias especificas que pueden presentarse para dar cumplimiento al articulo 305 de la Ley General de Sociedades; Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente modificar diversos articulos de la Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y del Reglamento de Sanciones; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 11, inciso b), de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, asi como a lo acordado por el Directorio de esta institucion, reunido en su sesion de fecha 8 de MORDAZA de 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 3 inciso c) de la Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, el cual queda redactado de la siguiente forma: "c) En la emision de bonos con garantia: 1. En los casos del articulo 305 inciso 1 de la Ley General de Sociedades, tanto el monto del gravamen como el valor del bien o los bienes materia de garantia deberan constituirse por un importe igual o superior a la diferencia entre el monto total de las obligaciones en circulacion emitidas por la sociedad y su patrimonio neto a la fecha de cada emision. CONASEV podra requerir que el emisor presente una valorizacion de la garantia para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el parrafo precedente. En tal caso, CONASEV designara a la empresa valorizadora, que debera ser una entidad especializada de reconocido prestigio. 2. Son garantias especificas para efectos de lo dispuesto por el articulo 305 inciso 1 de la Ley General de Sociedades: (i) los derechos reales de garantia; (ii) la fianza solidaria emitida por entidades del sistema financiero nacional, companias de seguros nacionales o extranjeras, o bancos extranjeros; (iii) el deposito bancario en una institucion financiera del pais; (iv) la poliza de caucion de empresas de seguros; (v) el fideicomiso en garantia a que se refiere el articulo 314 MORDAZA parrafo de la Ley del MORDAZA de Valores; (vi) el fideicomiso en garantia a que se refiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

3. En los casos en que el fideicomiso en garantia regulado por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros sea utilizado como garantia especifica de alguna emision, aun cuando no se MORDAZA constituido con el fin de cumplir con lo dispuesto por el articulo 305 de la Ley General de Sociedades, tanto el fiduciario como el emisor de los bonos quedaran obligados solidariamente a presentar ante CONASEV la misma informacion y en los mismos plazos a los que se encuentra obligada una sociedad titulizadora, de acuerdo con el articulo 53 del Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos. Adicionalmente, en estos casos, el fiduciario debera cumplir, respecto de si mismo y respecto del patrimonio fideicometido, con todas las disposiciones previstas en la Ley del MORDAZA de Valores asi como en el Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos." Articulo 2º.- Modificar el articulo 14 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, el cual queda redactado de la siguiente forma: "Articulo 14º.- Tramite Anticipado.- Cuando se pretenda efectuar una o mas ofertas primarias o de venta en un periodo de tiempo dado, la inscripcion de valores y/o el registro de prospectos pueden ser facilitados a traves de un tramite unico anticipado para todas ellas y la posterior MORDAZA de la informacion complementaria, del modo que se senala a continuacion: a) Realizacion del tramite anticipado.- Para este fin se presenta una solicitud, acompanando la documentacion e informacion relativa al emisor, asi como, con el detalle que permitan las circunstancias, las correspondientes a las ofertas y a los valores respectivos, asi como las adicionales que MORDAZA comunes a las ofertas a realizar que resulten pertinentes de acuerdo con el articulo 12. Entre la documentacion senalada se debera presentar un prospecto MORDAZA en virtud del cual se deberan efectuar las ofertas, cuyo contenido se elaborara sobre la base de los terminos descritos anteriormente. Cuando corresponda, se presentaran los instrumentos MORDAZA, que se hubieren elaborado, en virtud de los cuales se efectuaran las emisiones u ofertas. El plazo del que dispone CONASEV para la aprobacion del tramite anticipado y el consiguiente registro de la documentacion e informacion presentada es el senalado en el articulo 20 de la Ley. En el caso de tramites anticipados de Entidades Calificadas a traves de los cuales se oferten exclusivamente valores representativos de derechos de credito tipicos cuyo plazo de vencimiento sea no mayor a un ano, el plazo es de quince (15) dias contados desde la fecha de MORDAZA de la solicitud conforme al procedimiento establecido por el articulo 20 de la Ley. La aprobacion es automatica en el caso de tramites anticipados a traves de los cuales se ofertaran exclusivamente Certificados de Deposito Negociables con un plazo no mayor a un ano a ser emitidos mediante oferta publica primaria por las empresas del Sistema Financiero Nacional que se encuentren facultadas a captar depositos del publico y que tengan la condicion de Entidades Calificadas. La documentacion e informacion presentada, incluyendo el prospecto MORDAZA, debera encontrarse actualizada en toda ocasion en que se esten efectuando ofertas primarias o de venta en virtud de tales documentos, a traves de los procedimientos establecidos en el articulo 29. En el caso de Entidades Calificadas, a opcion de parte, se podra considerar que el prospecto MORDAZA se mantiene actualizado cuando incorpore por referencia, de acuerdo con lo establecido en el articulo 18, los estados financieros, memorias anuales, reportes trimestrales y demas documentos e informacion correspondiente que se presente con posterioridad. Las emisiones y/o las ofertas que se realicen en virtud del tramite anticipado pueden ser efectuadas durante los dos (2) anos siguientes a la fecha de aprobacion correspondiente. Dicho plazo podra renovarse de manera sucesiva, para lo cual se requerira la MORDAZA de un MORDAZA prospecto MORDAZA, asi como la actualizacion de la restante documentacion e informacion que resulte pertinente. Sera inadmisible la solicitud de renovacion de tramite anticipado que no se inicie entre los noventa (90) y los cuarenta y cinco (45) dias anteriores a la fecha de vencimiento del tramite que pretende renovarse. De

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