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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de mayo de 2006 Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, establece en su artículo 69 - Bque, las Municipalidades que no cumplan con lo dispuestoen el artículo 69 - A en el plazo establecido por dichanorma, solamente podrán determinar el importe de las tasasde arbitrios por servicios públicos, tomando como base elmonto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitriosal primero de enero del año anterior, reajustado con laaplicación de la variación acumulada del índice de preciosal consumidor vigente en la capital del departamento o enla Provincia Constitucional de Callao, correspondiente adicho ejercicio fiscal; Que, la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída sobre el expediente Nº 041 - 2004 - AI / TC, sobre la acciónde inconstitucional interpuesta por la Defensoria del Pueblodeterminó declarar Fundada la demanda yconsecuentemente decreto inconstitucional las ordenanzasrelativas a arbitrios, lo que implica un precedente legal deobservancia obligatoria para todas las municipalidadesdistritales; Que el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa aprobó las Ordenanzas Nº 073 - MDPHy Nº 075 - MDPH, , las mismas que Aprueban el RégimenTributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques yJardines y Serenazgo del año 2006 Y que aprueba laestructura de costos y los cuadros de estimación de ingresosdel período 2006; Que el Servicio de Administración Tributaria - SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, encargada de laratificación de la Ordenanza procedió a la devolución delexpediente técnico aduciendo el incumplimiento derequisitos y de las observaciones formuladas en elRequerimiento Nº 004-078-000050, hecho que generó laimposibilidad legal de EXIGIR la cobranza tributaria de losarbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySerenazgo del año 2006; Que similar situación jurídica afectan a nueve municipalidades distritales de la provincia de Lima, lasmismas que se verían afectadas financieramente ante laimposibilidad de percibir la contraprestación económica delServicio Publico brindado por la municipalidad a loscontribuyentes; los que incluso provocarían la virtualparalización de la prestación de los servicios municipalesesenciales a la comunidad; lo que ocasionaría un efectonefasto para la calidad medio ambiental de los distritos y laafectación de las políticas de seguridad ciudadana, porcuanto los ingresos económicos de las Tasas de ArbitriosMunicipales han sido presupuestadas directamente parafinanciar el costo requerido por mano de obra y pago debeneficios sociales de los obreros y personal especializado,así como para el financiamiento de los gastos logísticos yde gestión demandados para la prestación de los serviciosbásicos esenciales; Que en el caso particular de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, la prestación de los servicios municipalesde Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgodurante el primer trimestre del año 2006 se ha venidocumpliendo integralmente, sin haberse reducido y/o afectadola calidad del servicio brindado a todos los contribuyentesy residentes del distrito; financiando directamente laInstitución Municipal los conceptos económicosdemandados para la prestación de los servicios públicos,con el consiguiente desembolso económico que representael financiamiento de dichos conceptos; Que la problemática jurídica que afecta a nueve distritos de la provincia de Lima, ha sido recogida por la propiaMunicipalidad Metropolitana de Lima y por la Defensoríadel Pueblo; siendo que la primera de las Institucionespresentó al Congreso de la República una iniciativalegislativa en materia tributaria que permita extender elplazo de vencimiento para el procedimiento de ratificaciónde ordenanzas distritales en materia de arbitrios, la mismaque permitirá solucionar la problemática jurídica de lasmunicipales afectadas; Que a la fecha, la Comisión de Gobiernos Locales del Congreso de la República, ha aprobado un DictamenFavorable a la iniciativa legislativa, la misma que beneficiaráa las nueves municipalidades; siendo que la misma seencontraría a la fecha, en Agenda para ser tratada por elPleno de la Representación Nacional en la PrimeraLegislatura Ordinaria del año 2006; Que asimismo es necesario resaltar que, los contribuyentes así como los vecinos en general del distritode Punta Hermosa, de forma expresa, han manifestado sureconocimiento al servicio brindado por la municipalidad, a pesar de las limitaciones presupuestales existentes, Y a lavez han expresado su interés voluntario e individual dereconocer el esfuerzo económico de la Municipalidad yrequieren de forma personal y directa contribuir realizandoel pago de los arbitrios municipales de Limpieza Pública,Parques y Jardines y Serenazgo del año 2006, a pesar deque los mismos no han sido ratificados y no son exigiblestributariamente; por lo que la Municipalidad deberecepcionar dicha voluntad de pago dentro del marcotributario vigente; Que al no existir Ordenanza de Arbitrios ratificada para el año 2006, pero existiendo la real prestación de losservicios municipales y a la vez existiendo la genuinavoluntad jurídica de los contribuyentes de realizar el pagode los servicios públicos que reciben de la Municipalidad,se hace indispensable que se aprueben los documentosnormativos que brinden el marco legal adecuado a lapercepción de dichos Aportes económicos voluntarios; sinque éstos tengan efectos tributarios coercitivos; pero quesin embargo a la vez sean considerados como pagos acuenta de la posterior Liquidación Tributaria de los ArbitriosMunicipales del año 2006; Que debe tomarse en cuenta, que las Municipalidades no podrían llevar a cabo de manera eficiente sus serviciospúblicos sin el aporte financiero de los ciudadanos de sujurisdicción, que financien económicamente la prestacióndel servicio realmente brindado por la Entidad Edilicia; Que la alternativa legal de aplicar los alcances de la última Ordenanza Ratificada por la municipalidad provincial,es decir, la Ordenanza Nº 012 - 2001 - MDPH, que fuedebidamente ratificada por la Municipalidad Metropolitanade Lima, para el cobro de los Arbitrios del año 2006, estaposibilidad es jurídicamente inviable por cuanto la Sentenciadel Tribunal Constitucional derogó la vigencia jurídica delas ratificaciones de las Ordenanzas distritales en materiade arbitrios, por cuanto estas Ordenanzas NO habíanconsiderado los criterios técnicos de distribución del costode los arbitrios determinados por el Tribunal Constitucional; De conformidad con lo establecido por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, ycon la dispensa del trámite de aprobación del acta, con laaprobación por unanimidad del Concejo Municipal, se haexpedido la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCESO DE RECEPCIÓN DINERARIA DE LOS APORTES ECONÓMICOS VOLUNTARIOS DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- APROBAR el proceso de recepción dineraria de los aportes económicos voluntarios que loscontribuyentes del distrito de Punta Hermosa realicen afavor de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, porconcepto de pagos a cuenta de la prestación de los serviciosmunicipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySerenazgo del año 2006, que deberán ser consideradoscomo pagos a cuenta de la posterior Liquidación Tributariade los Arbitrios Municipales del año 2006, que se emitirácon la ratificación respectiva. Artículo Segundo.- APROBAR los montos económicos establecidos por la Jefatura de Rentas y por la Jefatura dePlaneación y Presupuesto, que en Anexo Uno forman parteintegrante de la presente Ordenanza y que precisan losmontos dinerarios que serán percibidos como aporteseconómicos voluntarios de los contribuyentes del distrito afavor de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, porlos concepto de pagos a cuenta de la prestación de losservicios municipales de Limpieza Pública, Parques yJardines y Serenazgo del año 2006; siendo que la mismaNO tiene efectos coercitivos ni genera el inicio deprocedimientos coactivos de ninguna índole, en caso deincumplimiento. Artículo Tercero.- APROBAR el Formato Único de Declaración Jurada de Pago en la modalidad de aporteseconómicos voluntarios de los contribuyentes del distritode Punta Hermosa por el concepto de pagos a cuenta dela prestación de los servicios municipales de LimpiezaPública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2006; elmismo que deberá ser completado y firmado por elcontribuyente y/o su representante legal al momento derealizar el pago correspondiente; y que deberá ser exigidopor la Unidad de Caja al contribuyente como requisito previoa la recepción del pago del aporte precitado. Artículo Cuarto.- DETERMINAR que la Gerencia Municipal, en coordinación con la Jefatura de Rentas, la