Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2006 (14/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, establece en su articulo 69 - B que, las Municipalidades que no cumplan con lo dispuesto en el articulo 69 - A en el plazo establecido por dicha MORDAZA, solamente podran determinar el importe de las tasas de arbitrios por servicios publicos, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios publicos o arbitrios al primero de enero del ano anterior, reajustado con la aplicacion de la variacion acumulada del indice de precios al consumidor vigente en la capital del departamento o en la Provincia Constitucional de Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal; Que, la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida sobre el expediente Nº 041 - 2004 - AI / TC, sobre la accion de inconstitucional interpuesta por la Defensoria del Pueblo determino declarar Fundada la demanda y consecuentemente decreto inconstitucional las ordenanzas relativas a arbitrios, lo que implica un precedente legal de observancia obligatoria para todas las municipalidades distritales; Que el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA aprobo las Ordenanzas Nº 073 - MDPH y Nº 075 - MDPH, , las mismas que Aprueban el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ano 2006 Y que aprueba la estructura de costos y los MORDAZA de estimacion de ingresos del periodo 2006; Que el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, encargada de la ratificacion de la Ordenanza procedio a la devolucion del expediente tecnico aduciendo el incumplimiento de requisitos y de las observaciones formuladas en el Requerimiento Nº 004-078-000050, hecho que genero la imposibilidad legal de EXIGIR la cobranza tributaria de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ano 2006; Que similar situacion juridica afectan a nueve municipalidades distritales de la provincia de MORDAZA, las mismas que se verian afectadas financieramente ante la imposibilidad de percibir la contraprestacion economica del Servicio Publico brindado por la municipalidad a los contribuyentes; los que incluso provocarian la virtual paralizacion de la prestacion de los servicios municipales esenciales a la comunidad; lo que ocasionaria un efecto nefasto para la calidad medio ambiental de los distritos y la afectacion de las politicas de seguridad ciudadana, por cuanto los ingresos economicos de las Tasas de Arbitrios Municipales han sido presupuestadas directamente para financiar el costo requerido por mano de obra y pago de beneficios sociales de los obreros y personal especializado, asi como para el financiamiento de los gastos logisticos y de gestion demandados para la prestacion de los servicios basicos esenciales; Que en el caso particular de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, la prestacion de los servicios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo durante el primer trimestre del ano 2006 se ha venido cumpliendo integralmente, sin haberse reducido y/o afectado la calidad del servicio brindado a todos los contribuyentes y residentes del distrito; financiando directamente la Institucion Municipal los conceptos economicos demandados para la prestacion de los servicios publicos, con el consiguiente desembolso economico que representa el financiamiento de dichos conceptos; Que la problematica juridica que afecta a nueve distritos de la provincia de MORDAZA, ha sido recogida por la propia Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y por la Defensoria del Pueblo; siendo que la primera de las Instituciones presento al Congreso de la Republica una iniciativa legislativa en materia tributaria que permita extender el plazo de vencimiento para el procedimiento de ratificacion de ordenanzas distritales en materia de arbitrios, la misma que permitira solucionar la problematica juridica de las municipales afectadas; Que a la fecha, la Comision de Gobiernos Locales del Congreso de la Republica, ha aprobado un Dictamen Favorable a la iniciativa legislativa, la misma que beneficiara a las nueves municipalidades; siendo que la misma se encontraria a la fecha, en Agenda para ser tratada por el Pleno de la Representacion Nacional en la Primera Legislatura Ordinaria del ano 2006; Que asimismo es necesario resaltar que, los contribuyentes asi como los vecinos en general del distrito de Punta MORDAZA, de forma expresa, han manifestado su

reconocimiento al servicio brindado por la municipalidad, a pesar de las limitaciones presupuestales existentes, Y a la vez han expresado su interes voluntario e individual de reconocer el esfuerzo economico de la Municipalidad y requieren de forma personal y directa contribuir realizando el pago de los arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ano 2006, a pesar de que los mismos no han sido ratificados y no son exigibles tributariamente; por lo que la Municipalidad debe recepcionar dicha voluntad de pago dentro del MORDAZA tributario vigente; Que al no existir Ordenanza de Arbitrios ratificada para el ano 2006, pero existiendo la real prestacion de los servicios municipales y a la vez existiendo la genuina voluntad juridica de los contribuyentes de realizar el pago de los servicios publicos que reciben de la Municipalidad, se hace indispensable que se aprueben los documentos normativos que brinden el MORDAZA legal adecuado a la percepcion de dichos Aportes economicos voluntarios; sin que estos tengan efectos tributarios coercitivos; pero que sin embargo a la vez MORDAZA considerados como pagos a cuenta de la posterior Liquidacion Tributaria de los Arbitrios Municipales del ano 2006; Que debe tomarse en cuenta, que las Municipalidades no podrian llevar a cabo de manera eficiente sus servicios publicos sin el aporte financiero de los ciudadanos de su jurisdiccion, que financien economicamente la prestacion del servicio realmente brindado por la Entidad Edilicia; Que la alternativa legal de aplicar los alcances de la MORDAZA Ordenanza Ratificada por la municipalidad provincial, es decir, la Ordenanza Nº 012 - 2001 - MDPH, que fue debidamente ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para el cobro de los Arbitrios del ano 2006, esta posibilidad es juridicamente inviable por cuanto la Sentencia del Tribunal Constitucional derogo la vigencia juridica de las ratificaciones de las Ordenanzas distritales en materia de arbitrios, por cuanto estas Ordenanzas NO habian considerado los criterios tecnicos de distribucion del costo de los arbitrios determinados por el Tribunal Constitucional; De conformidad con lo establecido por el articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta, con la aprobacion por unanimidad del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MORDAZA DE RECEPCION DINERARIA DE LOS APORTES ECONOMICOS VOLUNTARIOS DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE PUNTA MORDAZA Articulo Primero.- APROBAR el MORDAZA de recepcion dineraria de los aportes economicos voluntarios que los contribuyentes del distrito de Punta MORDAZA realicen a favor de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, por concepto de pagos a cuenta de la prestacion de los servicios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ano 2006, que deberan ser considerados como pagos a cuenta de la posterior Liquidacion Tributaria de los Arbitrios Municipales del ano 2006, que se emitira con la ratificacion respectiva. Articulo Segundo.- APROBAR los montos economicos establecidos por la Jefatura de Rentas y por la Jefatura de Planeacion y Presupuesto, que en Anexo Uno forman parte integrante de la presente Ordenanza y que precisan los montos dinerarios que seran percibidos como aportes economicos voluntarios de los contribuyentes del distrito a favor de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, por los concepto de pagos a cuenta de la prestacion de los servicios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ano 2006; siendo que la misma NO tiene efectos coercitivos ni genera el inicio de procedimientos coactivos de ninguna indole, en caso de incumplimiento. Articulo Tercero.- APROBAR el Formato Unico de Declaracion Jurada de Pago en la modalidad de aportes economicos voluntarios de los contribuyentes del distrito de Punta MORDAZA por el concepto de pagos a cuenta de la prestacion de los servicios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ano 2006; el mismo que debera ser completado y firmado por el contribuyente y/o su representante legal al momento de realizar el pago correspondiente; y que debera ser exigido por la Unidad de MORDAZA al contribuyente como requisito previo a la recepcion del pago del aporte precitado. Articulo Cuarto.- DETERMINAR que la Gerencia Municipal, en coordinacion con la Jefatura de Rentas, la

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