Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2006 (14/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2006

No Tributaria para la jurisdiccion del distrito, para aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan obligaciones formales y/o sustanciales pendientes, cuyo hecho generador se MORDAZA producido hasta el 30 de MORDAZA de 2006. Articulo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO Los contribuyentes que se acojan al presente beneficio gozaran de: 2.1. DEUDAS TRIBUTARIAS: Condonacion del 100% del monto de las sanciones tributarias que deriven de las obligaciones formales, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la Declaracion Jurada de Inscripcion, Descargo o Rectificacion por Aumento de Valor (subvaluacion) o la mala declaracion del predio, dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. Condonacion del 100% del pago de los reajustes e intereses moratorios de las deudas por Impuesto Predial y Arbitrios que esten vencidos o venzan dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. Descuentos sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales, en cualquier estado de cobranza que se encuentren, siendo: 1. 20% para el 2004, por el pago total de la deuda (las doce cuotas o las pendientes del ano siempre que superen a dos), y el 15% por el pago parcial (por cuotas). 2. 20% para el 2005, por el pago total de la deuda(las doce cuotas o las pendientes del ano siempre que superen a dos), y el 15% por el pago parcial (por cuotas). 3. 40% para el 2006 de las categoria B, C, D, E , G y H, establecidas en las Ordenanzas vigentes para el presente ejercicio, siempre que el pago se efectue por el total de las cuotas pendientes (las doce cuotas o las pendientes del ano), y el 30% por el pago parcial (por cuotas) 4. 10% para el ano 2006, de la categoria A y F establecidas en la Ordenanzas vigentes para el presente ejercicio, por el pago total o parcial. 2.2. DEUDAS POR INFRACCIONES NO TRIBUTARIAS Y/O ADMINISTRATIVAS Condonese el 50% del importe por concepto de Sanciones Administrativas impuestas hasta el 30 de MORDAZA de 2006, excepto aquellas Sanciones Administrativas referidas a infracciones por obras publicas y privadas; asimismo, el pago del porcentaje no condonado de la Sancion Administrativa debera realizarse al contado. El pago de la Sancion de Administrativa, no implica la interrupcion del procedimiento que importe sanciones no pecuniarias, o la ejecucion de estas, segun sea el caso. 2.3. DEUDAS FRACCIONADAS Condonese el 100% de los reajustes e intereses moratorios que se hayan generado respecto a las cuotas impagas de los Convenios de Fraccionamientos suscritos al 30 de MORDAZA del presente ano. 2.4. GASTOS Y COSTAS PROCESALES En caso la deuda se encuentre en MORDAZA de cobranza coactiva, el contribuyente previamente cancelara el monto

de las Costas que se hubieran generado como producto del procedimiento de cobranza coactiva, con lo cual, Ejecutoria Coactiva MORDAZA por concluido el procedimiento de cobranza, siempre que ademas del pago de las Costas el deudor pague al contado el total de la deuda materia de cobranza. Articulo Tercero.- PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO Los contribuyentes se podran acoger al presente Beneficio del 15 al 31 de MORDAZA del ano en curso; vencido el plazo establecido, la Administracion procedera a cobrar el integro de la deuda Tributaria reajustada a la fecha de pago y sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligacion formal del contribuyente. Ar ticulo Cuarto.DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago al contado o en forma fraccionada de las deudas senaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automatico de la reclamacion, reconsideracion o apelacion, segun sea el MORDAZA de obligacion, que pudiera existir respecto de ellas. De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligacion; por lo cual, el deudor no podra presentar reclamos futuros, respecto de ellas. Articulo Quinto.- SISTEMA DE PAGO Los contribuyentes que se acojan al presente beneficio, podran realizar el pago de la siguiente forma: 1. Al contado, o 2. En forma fraccionada, para lo cual, el deudor debera abonar una cuota inicial minima del 10% del monto de la deuda, debiendo de cancelar el saldo hasta en 12 meses, tomando en consideracion el monto de la deuda. La deuda a fraccionar no debera ser menor al 5% de la UIT vigente. Articulo Sexto.- PAGO EFECTUADO Los pagos realizados al contado o en forma fraccionada por los contribuyentes por obligaciones Tributarias con intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza; no podran ser por ningun motivo materia de devolucion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Secretaria General, Gerencia de Administracion, Gerencia de Rentas y Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Facultese al MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como tambien para establecer la prorroga de la misma. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 08651

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

normaslegales@editoraperu.com.pe

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