TEXTO PAGINA: 48
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de mayo de 2006 No Tributaria para la jurisdicción del distrito, para aquellos contribuyentes y/o administrados que mantenganobligaciones formales y/o sustanciales pendientes, cuyohecho generador se haya producido hasta el 30 de abril de2006. Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO Los contribuyentes que se acojan al presente beneficio gozarán de: 2.1. DEUDAS TRIBUTARIAS: Condonación del 100% del monto de las sanciones tributarias que deriven de las obligaciones formales, siempreque el contribuyente cumpla con presentar la DeclaraciónJurada de Inscripción, Descargo o Rectificación porAumento de Valor (subvaluación) o la mala declaración delpredio, dentro del plazo de vigencia de la presenteordenanza. Condonación del 100% del pago de los reajustes e intereses moratorios de las deudas por Impuesto Predial yArbitrios que estén vencidos o venzan dentro de la vigenciade la presente Ordenanza. Descuentos sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales, en cualquier estado de cobranza que seencuentren, siendo: 1. 20% para el 2004, por el pago total de la deuda (las doce cuotas o las pendientes del año siempre que superena dos), y el 15% por el pago parcial (por cuotas). 2. 20% para el 2005, por el pago total de la deuda(las doce cuotas o las pendientes del año siempre que superena dos), y el 15% por el pago parcial (por cuotas). 3. 40% para el 2006 de las categoría B, C, D, E , G y H, establecidas en las Ordenanzas vigentes para el presenteejercicio, siempre que el pago se efectúe por el total de lascuotas pendientes (las doce cuotas o las pendientes delaño), y el 30% por el pago parcial (por cuotas) 4. 10% para el año 2006, de la categoría A y F establecidas en la Ordenanzas vigentes para el presenteejercicio, por el pago total o parcial. 2.2. DEUDAS POR INFRACCIONES NO TRIBUTARIAS Y/O ADMINISTRATIVAS Condónese el 50% del importe por concepto de Sanciones Administrativas impuestas hasta el 30 de abrilde 2006, excepto aquellas Sanciones Administrativasreferidas a infracciones por obras públicas y privadas;asimismo, el pago del porcentaje no condonado de laSanción Administrativa deberá realizarse al contado. El pago de la Sanción de Administrativa, no implica la interrupción del procedimiento que importe sanciones nopecuniarias, o la ejecución de éstas, según sea el caso. 2.3. DEUDAS FRACCIONADAS Condónese el 100% de los reajustes e intereses moratorios que se hayan generado respecto a las cuotasimpagas de los Convenios de Fraccionamientos suscritosal 30 de abril del presente año. 2.4. GASTOS Y COSTAS PROCESALES En caso la deuda se encuentre en proceso de cobranza coactiva, el contribuyente previamente cancelará el montode las Costas que se hubieran generado como producto del procedimiento de cobranza coactiva, con lo cual,Ejecutoría Coactiva dará por concluido el procedimiento decobranza, siempre que además del pago de las Costas eldeudor pague al contado el total de la deuda materia decobranza. Artículo Tercero.- PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO Los contribuyentes se podrán acoger al presente Beneficio del 15 al 31 de mayo del año en curso; vencidoel plazo establecido, la Administración procederá a cobrarel íntegro de la deuda Tributaria reajustada a la fecha depago y sanciones que se deriven por el incumplimiento dela obligación formal del contribuyente. Artículo Cuarto.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago al contado o en forma fraccionada de las deudas señaladas en la presente Ordenanza, implica eldesistimiento automático de la reclamación, reconsideracióno apelación, según sea el tipo de obligación, que pudieraexistir respecto de ellas. De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación; por lo cual, eldeudor no podrá presentar reclamos futuros, respecto deellas. Artículo Quinto.- SISTEMA DE PAGO Los contribuyentes que se acojan al presente beneficio, podrán realizar el pago de la siguiente forma: 1. Al contado, o 2. En forma fraccionada, para lo cual, el deudor deberá abonar una cuota inicial mínima del 10% del monto de ladeuda, debiendo de cancelar el saldo hasta en 12 meses,tomando en consideración el monto de la deuda. La deudaa fraccionar no deberá ser menor al 5% de la UIT vigente. Artículo Sexto.- PAGO EFECTUADO Los pagos realizados al contado o en forma fraccionada por los contribuyentes por obligaciones Tributarias conintereses, moras o sanciones correspondientes, conanterioridad a la vigencia de la presente ordenanza; nopodrán ser por ningún motivo materia de devolución. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Secretaría General, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Gerencia de ImagenInstitucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesariaspara la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así comotambién para establecer la prórroga de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 08651 DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe