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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2006 (14/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de mayo de 2006 señala en la referida norma, que además de dicha jornada se considerará el tiempo necesario para el refrigerio delpersonal; Que, sobre el particular existe Jurisprudencia del Tribunal Constitucional de fecha 17 de abril de 1999, que considera,que el artículo 25º de nuestra Carta Magna, concordantecon los Convenios Nºs. 1º y 52º de la OrganizaciónInternacional del Trabajo- OIT; establecen que la jornadade trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ochohoras semanales; disposiciones que son aplicables a losservidores de la administración pública, dentro de las cualesse encuentran los trabajadores de los gobiernos locales; Que, en el documento de Visto remitido por la Unidad de Personal, se menciona que el horario de atención alpúblico, que se viene laborando en la Municipalidad Distritalde Punta Hermosa es de lunes a sábado en el horario delunes a viernes de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 a 3:00p.m., y los días sábados en el horario corrido de 9:00 a .ma 2:00 p.m, que hacen una jornada laboral diaria de 5horas; y un total laboral de 30 horas semanales. Dichajornada laboral se viene dando, dada las características deser balneario el distrito de Punta Hermosa; toda vez queera necesario sobre todo en la temporada de verano brindarlas facilidades a los administrados de otorgarles el servicioadministrativo los días sábados, por el cual podríaconsiderarse que dicha labor efectuada de los días sábadoscompensaría la labor diaria de lunes a viernes con el númerode horas exigidas de 7:45 horas por el Decreto Legislativoantes acotado; Que, no obstante lo indicado en el párrafo precedente; es exigencia legal ajustar la jornada laboral a lanormatividad establecida de 7:45 horas de lunes a viernespara los trabajadores bajo el régimen de actividad pública(comprendidos en los alcances del Decreto LegislativoNº 276 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM); la misma que conllevará a racionalizar los recursoslogísticos que se utilizan como energía eléctrica, teléfono,materiales administrativos y otros; concentrándolos a losdías de la semana, al cumplir el horario de atención alpúblico de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 1:45 p.m. a 5:00p.m.; la misma que también contribuirá a otorgar facilidadesa los administrados para que efectúen sus trámitesrespectivos; tomando en cuenta que el Decreto LegislativoNº 800 preceptúa que las entidades de la AdministraciónPública establecerán un horario de atención al público nomenor de 7 horas diarias; Que, mediante Informe Legal Nº 192-2005-JOAJ-MDPH de fecha 19 de agosto del 2005, la Oficina de AsesoríaJurídica manifiesta que el Decreto Legislativo Nº 800 esuna norma legal de mayor jerarquía normativa que cualquierReglamento Interno de Trabajo, Directivas Municipales,Convenios Laborales, Decretos Supremos, Ordenanzas uotras normas de inferior jerarquía; el que de forma clara ytaxativa establece "el horario corrido en un sola jornada detrabajo al día de siete horas cuarenta y cinco minutos (7.45horas) de duración en el curso de los meses de enero adiciembre, para todos los servidores de la AdministraciónPública, que regirá de lunes a viernes. Asimismo, disponela norma acotada la derogación de los Decretos LeyesNºs. 17082, 17372, 20230, así como todas las normas quese opongan a dicho Decreto Legislativo; La Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972 confirma el régimen laboral de los servidores de losgobiernos locales, que fuese establecida en el Art. 52º dela derogada Ley Nº 23853 modificada por la Ley Nº 27459,en el sentido que los funcionarios y empleados de lamunicipalidades se sujetan al régimen laboral generalaplicable a la administración pública; Estando a lo señalado y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) artículo 20º de la Ley Orgánicade Municipalidades - Ley Nº 27972; SE DECRETA:Artículo Primero.- ESTABLECER el horario de Atención al Público en la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, apartir del día lunes 15 de mayo del año 2006, de la siguientemanera: lunes a viernes: de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. y de1:45 p.m. a 5:00 p.m; por los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ESTABLECER la jornada diaria laboral de los trabajadores empleados y funcionarios de laMunicipalidad Distrital de Punta Hermosa, a partir del díalunes 15 de mayo del año 2006, de lunes a viernes, en elhorario siguiente: - Hora de Ingreso: 8:45 a.m. - Refrigerio: de 1:00 p.m. a 1:45 p.m.- Hora de Salida: 5:15 p.m.; por los considerandos expuestos. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Secretario General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el DiarioOficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Unidad de Personal la difusión del contenido del presenteDecreto de Alcaldía para su aplicación. Artículo Quinto.- DISPONER a todo el personal empleado y funcionario de la Municipalidad Distrital de PuntaHermosa el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía,por los considerandos expuestos. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GLORIA A. LIZANO H. DE MATSUKAWA Alcaldesa 08652 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G61/G64/G6F/G20/G6F /G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G36/G2C/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G32/G30/G30/G32/G20/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G35/G20/G79/G20/G64/G65 /G32/G30/G30/G36/G2C/G20 /G61/G73/GED/G20 /G63/G6F/G6D/G6F/G20 /G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20 /G64/G65 /G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2006-MDSMP San Martín de Porres, 12 de mayo del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Informe Nº 046-2006-GATR-MPC de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, que proponela prórroga del plazo establecido en el Decreto de AlcaldíaNº 007-MSDMP; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que definena las Municipalidades como órganos de gobierno, conpersonería jurídica de derecho público, con autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 007-MSDMP se amplió el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 167-MDSMP que estableció nuevos plazos para el pago alcontado del Impuesto predial del ejercicio 2006 y para elpago de la primera cuota en caso de pago fraccionado,hasta el 15 de mayo del presente ejercicio; Que, por ser el mes de mayo, mes en el que se celebra el 56 Aniversario de creación de nuestro distrito, y existiendoaún numerosos vecinos que no han logrado cumplir consus obligaciones tributarias, se hace necesario ampliar losplazos establecidos en el Decreto de Alcaldía Nº 007-2006-MSDMP, hasta el 31 de mayo del 2006; Que es política del Gobierno Local, prestar las máximas facilidades a los contribuyentes para que puedan regularizarlas deudas contraídas con la Municipalidad; Que, la Ordenanza Nº 167-MDSMP en su Artículo Segundo, otorga facultades al Sr. Alcalde para quemediante Decreto de Alcaldía dicte las disposicionescomplementarias, incluso para ampliar el plazo de vigencia,para cumplir con los objetivos de la misma; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentariasy de aplicación de las ordenanzas, sancionan losprocedimientos necesarios para la correcta y eficienteadministración municipal y resuelven o regulan asuntos deorden general y de interés para el vecindario, que no seande competencia del concejo municipal”; Estando al Informe Nº 681-2006-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad a lo