Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2006 (14/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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senala en la referida MORDAZA, que ademas de dicha jornada se considerara el tiempo necesario para el refrigerio del personal; Que, sobre el particular existe Jurisprudencia del Tribunal Constitucional de fecha 17 de MORDAZA de 1999, que considera, que el articulo 25º de nuestra Carta Magna, concordante con los Convenios Nºs. 1º y 52º de la Organizacion Internacional del Trabajo- OIT; establecen que la jornada de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales; disposiciones que son aplicables a los servidores de la administracion publica, dentro de las cuales se encuentran los trabajadores de los gobiernos locales; Que, en el documento de Visto remitido por la Unidad de Personal, se menciona que el horario de atencion al publico, que se viene laborando en la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA es de lunes a sabado en el horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 a 3:00 p.m., y los dias sabados en el horario corrido de 9:00 a .m a 2:00 p.m, que hacen una jornada laboral diaria de 5 horas; y un total laboral de 30 horas semanales. Dicha jornada laboral se viene dando, dada las caracteristicas de ser balneario el distrito de Punta Hermosa; toda vez que era necesario sobre todo en la temporada de MORDAZA brindar las facilidades a los administrados de otorgarles el servicio administrativo los dias sabados, por el cual podria considerarse que dicha labor efectuada de los dias sabados compensaria la labor diaria de lunes a viernes con el numero de horas exigidas de 7:45 horas por el Decreto Legislativo MORDAZA acotado; Que, no obstante lo indicado en el parrafo precedente; es exigencia legal ajustar la jornada laboral a la normatividad establecida de 7:45 horas de lunes a viernes para los trabajadores bajo el regimen de actividad publica (comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90PCM); la misma que conllevara a racionalizar los recursos logisticos que se utilizan como energia electrica, telefono, materiales administrativos y otros; concentrandolos a los dias de la semana, al cumplir el horario de atencion al publico de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 1:45 p.m. a 5:00 p.m.; la misma que tambien contribuira a otorgar facilidades a los administrados para que efectuen sus tramites respectivos; tomando en cuenta que el Decreto Legislativo Nº 800 preceptua que las entidades de la Administracion Publica estableceran un horario de atencion al publico no menor de 7 horas diarias; Que, mediante Informe Legal Nº 192-2005-JOAJ-MDPH de fecha 19 de agosto del 2005, la Oficina de Asesoria Juridica manifiesta que el Decreto Legislativo Nº 800 es una MORDAZA legal de mayor jerarquia normativa que cualquier Reglamento Interno de Trabajo, Directivas Municipales, Convenios Laborales, Decretos Supremos, Ordenanzas u otras normas de inferior jerarquia; el que de forma MORDAZA y taxativa establece "el horario corrido en un sola jornada de trabajo al dia de siete horas cuarenta y cinco minutos (7.45 horas) de duracion en el curso de los meses de enero a diciembre, para todos los servidores de la Administracion Publica, que regira de lunes a viernes. Asimismo, dispone la MORDAZA acotada la derogacion de los Decretos Leyes Nºs. 17082, 17372, 20230, asi como todas las normas que se opongan a dicho Decreto Legislativo; La Ley Organica de Municipalidades- Ley Nº 27972 confirma el regimen laboral de los servidores de los gobiernos locales, que fuese establecida en el Art. 52º de la derogada Ley Nº 23853 modificada por la Ley Nº 27459, en el sentido que los funcionarios y empleados de la municipalidades se sujetan al regimen laboral general aplicable a la administracion publica; Estando a lo senalado y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE DECRETA: Articulo Primero.- ESTABLECER el horario de Atencion al Publico en la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, a partir del dia lunes 15 de MORDAZA del ano 2006, de la siguiente manera: lunes a viernes: de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 1:45 p.m. a 5:00 p.m; por los considerandos expuestos. Articulo Segundo.- ESTABLECER la jornada diaria laboral de los trabajadores empleados y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, a partir del dia lunes 15 de MORDAZA del ano 2006, de lunes a viernes, en el horario siguiente: - Hora de Ingreso: 8:45 a.m. - Refrigerio: de 1:00 p.m. a 1:45 p.m.

- Hora de Salida: 5:15 p.m.; por los considerandos expuestos. Articulo Tercero.- ENCARGAR al Secretario General la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Unidad de Personal la difusion del contenido del presente Decreto de Alcaldia para su aplicacion. Articulo Quinto.- DISPONER a todo el personal empleado y funcionario de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia, por los considerandos expuestos. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. LIZANO H. DE MATSUKAWA Alcaldesa 08652

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Amplian plazos para pago al contado o primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2006, arbitrios municipales de los ejercicios 2002 al 2005 y de 2006, asi como beneficio de regularizacion tributaria
DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-2006-MDSMP
San MORDAZA de Porres, 12 de MORDAZA del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES VISTO: El Informe Nº 046-2006-GATR-MPC de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, que propone la prorroga del plazo establecido en el Decreto de Alcaldia Nº 007-MSDMP; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que definen a las Municipalidades como organos de gobierno, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante el Decreto de Alcaldia Nº 007-MSDMP se amplio el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 167MDSMP que establecio nuevos plazos para el pago al contado del Impuesto predial del ejercicio 2006 y para el pago de la primera cuota en caso de pago fraccionado, hasta el 15 de MORDAZA del presente ejercicio; Que, por ser el mes de MORDAZA, mes en el que se celebra el 56 Aniversario de creacion de nuestro distrito, y existiendo aun numerosos vecinos que no han logrado cumplir con sus obligaciones tributarias, se hace necesario ampliar los plazos establecidos en el Decreto de Alcaldia Nº 007-2006MSDMP, hasta el 31 de MORDAZA del 2006; Que es politica del Gobierno Local, prestar las maximas facilidades a los contribuyentes para que puedan regularizar las deudas contraidas con la Municipalidad; Que, la Ordenanza Nº 167-MDSMP en su Articulo MORDAZA, otorga facultades al Sr. MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias, incluso para ampliar el plazo de vigencia, para cumplir con los objetivos de la misma; Que, el Articulo 42º de la Ley Nº 27972, senala que "Los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal"; Estando al Informe Nº 681-2006-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoria Juridica, y de conformidad a lo

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