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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de mayo de 2006 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G42/G6F/G6C/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 /G53/G2E/G41/G2E/G20/G79/G20/G61/G20/G43/G61/G76/G61/G6C/G69/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G49/G43/G4C/G56/G20/G61/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G72/G75/G6E/G61/G20/G62/G6F/G6C/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G64/G61/G42/G6F/G6C/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN CONASEV Nº 021-2006-EF/94.10 Lima, 10 de mayo de 2006VISTOS:El Expediente Nº 2005016963 presentado por la Bolsa de Valores de Lima S.A. y Cavali S.A. ICLV, así como elInforme Nº 194-2006-EF/94.45 del 20 de abril de 2006 dela Gerencia de Mercados y Emisores, y con la opiniónfavorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 26361, modificada por Ley Nº 27635, se reguló el mercado de productos y en particulara las bolsas de productos, estableciéndose que estasúltimas pueden adoptar la forma jurídica de una asociacióncivil o de una sociedad anónima; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. y Cavali S.A. ICLV han solicitado a CONASEV la autorización deorganización de una bolsa de productos como sociedadanónima, en la que tendrán una participación del 99% y1% del capital social, respectivamente; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 014-2006-EF/ 94.10, de fecha 30 de marzo de 2006, se estableció elporcentaje máximo de participación en el capital social deuna bolsa de productos; Que, luego de la evaluación de la documentación presentada, se ha verificado que la Bolsa de Valores deLima S.A. y Cavali S.A. ICLV han cumplido con los requisitosprevistos en la Ley sobre Bolsa de Productos y susdisposiciones reglamentarias para autorizar la organizaciónde una bolsa de productos; Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de las Normas Relativas a laOrganización y Funcionamiento de las Bolsas deProductos, Corredores de Productos, OperadoresEspeciales y Cámaras de Compensación, se hacomunicado al mercado la solicitud de autorización deorganización de una bolsa de productos y no se hanformulado objeciones a dicha solicitud ni a las personasque la presentaron; Que, el artículo 2º, numeral 1), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las ResolucionesEmitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV,establece que las resoluciones administrativas referidasa autorizaciones emitidas por CONASEV en el ejerciciode las atribuciones previstas en la ley, normadas dentrode su ámbito de supervisión y control, deben serdifundidas a través del Boletín de Normas Legales delDiario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado deValores; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 11º, inciso c), de la Ley Orgánica de CONASEV, en el Texto Único deProcedimientos Administrativos de CONASEV; así como alo acordado por el Directorio de CONASEV reunido ensesión de fecha 24 de abril de 2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV, la autorización de organización deuna bolsa de productos denominada Bolsa de Productosdel Perú S.A. Artículo 2º.- La presente resolución no autoriza el inicio de actividades como bolsa de productos hasta queCONASEV expida la autorización de funcionamientorespectiva. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV.Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente del DirectorioComisión Nacional Supervisorade Empresas y Valores 08529 /G41/GF1/G61/G64/G65/G6E/G20/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G6C/G61 /G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G39/G35/G2D/G32/G30/G30/G30/G2D/G45/G46/G2F/G39/G34/G2E/G31/G30/G2C/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61 /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 /G64/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G20/G43/G4F/G4E/G41/G53/G45/G56 RESOLUCIÓN CONASEV Nº 022-2006-EF/94.10 Lima, 11 de mayo de 2006 VISTO:El Informe Nº 210-2006-EF/94.60 de fecha 5 de mayo de 2006 de la Gerencia de Investigación y Desarrollo, conopinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 18º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión NacionalSupervisora de Empresas y Valores, aprobado por DecretoLey Nº 26126, sustituido por el artículo 1º de la LeyNº 27323, se establecen los criterios a utilizar para fijar lascontribuciones por los servicios de supervisión que prestaesta Institución; Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2000-EF, se han establecido las contribuciones mensuales por losservicios de supervisión que CONASEV presta, a las quese refieren los incisos a) al e) del artículo 18º del TextoÚnico Concordado de la Ley Orgánica de la ComisiónNacional Supervisora de Empresas y Valores, sustituidopor el artículo 1º de la Ley Nº 27323; Que, mediante la Resolución CONASEV Nº 095-2000- EF/94.10 se aprobó la Norma sobre Contribuciones por losServicios de Supervisión que presta CONASEV; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 083-2000- EF establece que CONASEV podrá reducir el monto de lascontribuciones por las labores de supervisión que presta,establecidas en dicho Decreto Supremo, así como regulartodos los procedimientos vinculados al lugar, plazo y formade pago de dichas contribuciones; Estando a lo dispuesto por el inciso s) del artículo 11º del Decreto Ley Nº 26126 y a lo acordado por el Directoriode esta Comisión Nacional, reunido en sesión del 8 demayo de 2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Adicionar la siguiente Disposición Transitoria a la Resolución CONASEV Nº 095-2000-EF/94.10, Normasobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión quepresta CONASEV: "Séptima Disposición Transitoria.- Tratándose de las Empresas Junior a que se refiere el Reglamento delSegmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores deLima, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 069-2003-EF/94.10 de fecha 5 de setiembre de 2005, cuyasacciones comunes con derecho a voto se encuentraninscritas en el Registro de la Bolsa de Valores de Lima(RBVL), la tasa de contribución mensual a que se refiere elartículo 3º de la presente Norma será de 0,001 por cientohasta el 31 de diciembre de 2007". Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIAN ROCCA CARBAJAL PresidenteComisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores 08658