TEXTO PAGINA: 35
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de mayo de 2006 (iii) Tipificación conjunta de los presupuestos normativos que sustentan la causal de exoneración. Que, teniendo en cuenta lo antes expuesto, en el presente caso se cumplen los dos presupuestos para ladeclaración de desabastecimiento inminente: (i) la ausenciaextraordinaria e imprevisible de un bien; en este caso, papelbond de 80 grs. en sus formatos A-03 y A-04 para la ZonaRegistral Sede Lima; y, (ii) dicha ausencia comprometedirectamente los servicios esenciales que brinda lainstitución; puesto que, conforme se ha indicado, laausencia de dicho bien generaría que no se preste demanera adecuada los servicios registrales que brinda laentidad; Que, conforme a los Informes Técnico y Legal Nºs. 02- 2006-SUNARP-Z.R.N°IX-SLS/GAF y 146-2006-SUNARP-ZRN°IX/OL; así como el Memorándum N°150-2006-SUNARP-ZRNºIX-SPRE/GPD elaborado por la Gerencia dePresupuesto y Desarrollo de la Zona Registral Nº IX - SedeLima, en el cual se establece que se cuenta condisponibilidad presupuestal para la adquisición de papelbond de 80 grs. en sus formatos A-03 y A-04 para la ZonaRegistral Sede Lima; y, el Informe Nº 111-2006-SUNARP/GL elaborado por la Gerencia Legal de la SUNARP; Que, mediante Resolución Nº 130-2006-SUNARP/SN, se ha encargado el despacho de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos al señor abogado RaúlRivera Bustamante, Superintendente Adjunto de laSUNARP; Estando a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y suReglamento, y el Estatuto de la SUNARP aprobado porResolución Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de papel bondde 80 grs. en sus formatos A-03 y A-04 para la Zona RegistralNº IX - Sede Lima, en mérito a los considerandos expuestosen la presente resolución, por un plazo máximo de cuatro(4) meses, contados a partir de la suscripción de la presenteresolución. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección previsto en el Plan Anual de la Zona Registral N° IX - SedeLima, la adquisición de papel bond de 80 grs. en susformatos A-03 y A-04 para la Zona Registral Sede Lima,hasta por el plazo de cuatro (4) meses; y, hasta por unmonto de referencia máximo de S/. 247,200.00, con cargoa la Fuente de Financiamiento de Recursos DirectamenteRecaudados. Artículo Tercero.- Disponer que se incluya en el contrato que se celebre como consecuencia de la presenteautorización, una cláusula de resolución automática, que seejecutará a la sola comunicación de la entidad una vez quese encuentre suscrito el contrato con la empresa ganadoradel proceso de selección que se convoque para efectos de laadquisición de papel bond de 80 grs. en sus formatos A-03 yA-04 para la Zona Registral - Sede Lima, si dicha suscripciónse realiza antes del vencimiento del referido contrato. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, para contratar los servicios requeridos medianteacción inmediata, conforme a lo previsto en el artículo 20°del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM. Artículo Quinto.- Disponer que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21° y 47° del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porD.S. N° 083-2004-PCM, el Organo de Control Interno de laZona Registral N° IX - Sede Lima, realice las accionespertinentes a fin de determinar si existió responsabilidaden los funcionarios o servidores de la entidad cuya conductaoriginó la presencia o causal del desabastecimiento. Asimismo, disponer que el Órgano de Control Interno de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, realice una revisióndel proceso de Licitación Pública Nº 002-2005-ZRLIMA,para la adquisición de papeles bond y sobres; a fin dedeterminar si existió responsabilidad de los miembros delcomité en la conducción de dicho proceso, dando lugar ala petición formulada vía excepción. Artículo Sexto.- Disponer que Secretaria General de la Sede Central de la SUNARP, remita, en el plazo no mayorde 10 días hábiles siguientes a la fecha de emisión de laresolución, a la Contraloría General de la República y alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, la resolución que aprueba laexoneración y los informes que la sustentan; ello, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo delartículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo, disponer que la Secretaria General de la Sede Central de la SUNARP, conforme a lo establecido en elartículo 147° del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, publique la presente resoluciónque aprueba la exoneración en el Diario Oficial El Peruano,dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fechade su aprobación. Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas de la Zona Registral Nº IX -Sede Lima, publique la resolución a través del SEACE,según lo estipulado en el artículo 147° del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL E. RIVERA BUSTAMANTE} Superintendente Nacional (e) 08608 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE ATE /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G65/G76/G61/G6E/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G61/G20/G71/G75/G65 /G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G62/G67/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G4E/GBA/G20/G30/G30/G33/G30/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G70/G6C/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G75/G73/G6F/G20/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F /G72/GFA/G73/G74/G69/G63/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G78/G20/G46/G75/G6E/G64/G6F/G20/G50/G61/G72/G69/G61/G63/G68/G69 RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 0033 Ate, 20 de marzo de 2006 LA SUBGERENTE DE PLANIFICACIÓN URBANA Y CATASTRO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE ATE VISTO:El Anexo N° 5568-2005 del Expediente N° 19909-2002, seguido por don EDUARDO POPPE HAGUE, mediante elcual solicita el levantamiento de la carga señalada en elarticulo cuarto de la Resolución de Subgerencia N° 0030de fecha 29 de abril de 2005, al haber cancelado todas lascuotas del convenio de fraccionamiento aprobado con laResolución N° 1421-2004-SGR-GR/MDA del 15 de octubrede 2004; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución de Subgerencia N° 0030 de fecha 29 de abril de 2005 se aprobó de acuerdo con elPlano signado con el Nº 007-2005-SGPUC-GDU/MDA, elPlaneamiento Integral para Uso Residencial de DensidadMedia R-3 y R-4; Comercio Vecinal C-2; EquipamientoEducativo E-1; Equipamiento de Salud H-2 y Parque ZonalHuaycán del terreno rústico de 629,600.00 m2, constituidopor la Parcela N° 10015 ubicado en el ex Fundo Pariachi;distrito de Ate, provincia y departamento de Lima;autorizándose según el Plano signado con el Nº 008-2005-SGPUC-GDU/MDA, la Independización delmencionado terreno rústico; en ocho (8) Subparcelas oSectores; Que en el articulo cuarto de la precitada Resolución de Subgerencia se dispuso que conforme a lo señalado en la Resolución de Subgerencia de Recaudación Nº 0004 del10 de enero de 2005, la pérdida del fraccionamientootorgado dará lugar de oficio a declarar sin efecto lapresente Resolución, así como el incumplimiento en el pagode dos cuotas del convenio de fraccionamiento aprobadomediante la Resolución Nº 1421-2004-SGR-GR/MDA,quedando obligado el recurrente al pago de la totalidad dela deuda pendiente para el otorgamiento de una nuevaresolución de Independización; Que, mediante Resolución Subgerencial de Recaudación N° 1421-2004-SGR-GR/MDA de fecha 15 de octubre de 2004se aprobó el fraccionamiento en 12 cuotas del monto total deS/. 135,753.70 correspondiente a la valorización N° 021-2004-