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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de mayo de 2006 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F AGRICULTURA /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61 /G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G66/G6F/G72/G65/G73/G74/G61/G6C /G63/G6F/G6E/G20/G66/G69/G6E/G65/G73/G20/G6D/G61/G64/G65/G72/G61/G62/G6C/G65/G73/G2C/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G69/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G6C/G65/G67/G69/G73/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G6F/G72/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G66/G61/G75/G6E/G61/G20/G73/G69/G6C/G76/G65/G73/G74/G72/G65 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 027-2006-INRENA-OSINFOR Lima, 5 de mayo de 2006 VISTO:El Informe Técnico Legal Nº 023-2006-INRENA- OSINFOR-URAN-USEC, de fecha 28 de abril de 2006, elaborado conjuntamente por la Unidad de Regulación y Asuntos Normativos, y la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, mediante el cual se da cuenta de la información contenida en el Informe Nº 465-2005-INRENA-IFFS/DCB-MEDÑ Verificaciones, de fecha 3 de noviembre de 2005, respecto de las posibles infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre en que habría incurrido la titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-129-04, señora Isabel Tuanama Shahuaho; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 9 de julio de 2004, la señora Isabel Tuanama Shahuaho, suscribe el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-129-04, para el aprovechamiento de los recursos forestales dela Unidad de Aprovechamiento Nº 1049, cuya superficie total es de 9, 810 ha, ubicadas en el Bosque de Producción Permanente de Loreto; Que, el artículo 86º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, modificado por Decreto Supremo Nº 033-2003-AG, establece, con relación al régimen para el inicio de las actividades de aprovechamiento, que el Plan General de Manejo Forestal (PGMF) y el Plan Operativo Anual (POA) se presentarán hasta noventa (90) días calendario antes de la culminación de la primera zafra que se inicie durante la vigencia del contrato de concesión; Que, en concordancia con lo dispuesto en la precitada norma, el artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 129- 2003-INRENA, señala que, los titulares de los contratos de concesión forestal con fines maderables podrán iniciar el aprovechamiento forestal, previa presentación y aprobación de Informes con carácter de declaración jurada, para luego presentar el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, el cual debe contener la información que se haya presentado en los informes antes mencionados; Que, el primer período de aprovechamiento denominado Zafra Excepcional para la concesionaria, señora Isabel Tuanama Shahuaho, se encuentra comprendido entre la fecha de suscripción de su contrato y la fecha en que se inicia la segunda zafra, es decir del 9 de julio de 2004, hasta el 30 de abril de 2006; Que, en ese sentido, para realizar el aprovechamiento de los recursos forestales en el área autorizada durante la Zafra Excepcional, la concesionaria presentó dos informes con carácter de declaración jurada, los mismos que fueron aprobados por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Requena, mediante Carta S/N-2004- INRENA-L-ATFFS-REQUENA, de fecha 20 de agosto de 2004, y Carta Nº 062-2005-INRENA-L-ATFFS-REQ, de fecha 7 de junio de 2005, respectivamente; Que, en dichos documentos se aprueba el aprovechamiento de la especie caoba (Swietenia macrophylla), entre otras, por un volumen equivalente a 135m3, y 170m3, correspondientes al primer y segundo informe, respectivamente; Que, mediante Carta Nº 105-2005-INRENA-ATFFS- REQUENA, de fecha 30 de septiembre de 2005, elIngeniero Valentín Jaramillo Fernández, en ese entonces, Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Requena, comunicó a la señora Isabel Tuanama Shahuaho, que a partir del mes de octubre de 2005, se llevaría a cabo en el área de aprovechamiento de su concesión, la inspección ocular a fin de verificar la procedencia de la madera de la especie caoba, declarada y aprobada en su correspondiente Plan Operativo Anual o el que haga sus veces, razón por la cual se deberían realizar las coordinaciones previas del caso; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 242-2005- INRENA, de fecha 5 de octubre de 2005, se autoriza la conformación, entre otras, de seis brigadas de trabajo y una Comisión de Asesoramiento que permitan a la Autoridad Administrativa CITES Perú, representada por la Dirección de Conservación de la Biodiversidad, y a la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, la implementación del artículo IV de la CITES en lo relativo a la especie caoba, en el departamento de Loreto, designándose a sus miembros; Que, el día 17 de octubre de 2005, la Brigada Nº 03, conformada por la Ingeniera María Elena Díaz Ñaupari y el Bachiller Jesús Huacaychuco Vila, ingresan a la Parcela de Corta Anual correspondiente a la Zafra Excepcional del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-129-04, en compañía de la concesionaria, señora Isabel Tuanama Shahuaho, levantándose en la misma fecha el Acta de Verificación Ocular, con el objeto de dejar constancia de los hechos presenciados en el área intervenida; Que, como resultado de la verificación in situ, la Brigada Nº 3 emite el Informe Nº 465-2005-INRENA-IFFS/DCB- MEDÑ Verificaciones, de fecha 3 de noviembre de 2005, cuyo objetivo fue la verificación física de tocones de Caoba (Swietenia macrophylla ) en la Parcela de Corta Anual - PCA, correspondiente a la Zafra Excepcional; Que, el precitado informe concluye que, de los 41 árboles de la especie caoba, declarados y autorizados con cartas a favor de la titular Isabel Tuanama Shahuaho, se determinó verificar 12 tocones en el área de su Parcela de Corta Anual (PCA), de los cuales no se encontró ni uno solo. Asimismo, se señala que los volúmenes movilizados de caoba, no corresponden a la Parcela de Corta Anual - Zafra Excepcional; Que, por otro lado, en el Balance de Extracción recabado del Sistema de Información Forestal - SIF, y la Forma 20, de fecha 23 de enero de 2006, se observó que, durante el período de Zafra Excepcional, de los 305 m3 de caoba autorizados por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Requena, mediante Carta S/N-2004-INRENA-L-ATFFS-REQUENA, de fecha 20 de agosto de 2004, y Carta Nº 062-2005-INRENA-L- ATFFS-REQ, de fecha 7 de junio de 2005, la titular de la Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/ C-J-129-04, movilizó 304.998 m3, es decir prácticamente se ha efectuado la movilización del total del volumen autorizado para esta especie; Que, de la revisión de los actuados, se puede advertir que la concesionaria, señora Isabel Tuanama Shahuaho, habría presentado información falsa para la aprobación de los dos informes con carácter de declaración jurada, por cuanto la inspección ocular realizada en campo, no arrojó los datos específicos consignados en estos documentos; Que, habiéndose evaluado los hechos anteriormente descritos, se tienen elementos de juicio suficientes que indican que la referida concesionaria habría realizado extracciones fuera del área de su Parcela de Corta Anual, lo cual implica, además de la falsedad de la información consignada en sus dos informes, una falta de implementación progresiva del documento técnico que sustenta el manejo forestal en ese período; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos anteriores, y en las conclusiones vertidas en el Informe Técnico Legal Nº 023-2006-INRENA- OSINFOR-URAN-USEC, de fecha 28 de abril de 2006, se colige que la concesionaria, señora Isabel Tuanama Shahuaho, habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de aprovechamiento, señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordantes con las consignadas los literales b), e) y f) del artículo 91-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias;