Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2006 (15/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de MORDAZA de 2006

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Inician procedimiento administrativo a titular de contrato de concesion forestal con fines maderables, por presunta infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA
RESOLUCION GERENCIAL Nº 027-2006-INRENA-OSINFOR MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Informe Tecnico Legal Nº 023-2006-INRENAOSINFOR-URAN-USEC, de fecha 28 de MORDAZA de 2006, elaborado conjuntamente por la Unidad de Regulacion y Asuntos Normativos, y la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la OSINFOR, mediante el cual se da cuenta de la informacion contenida en el Informe Nº 465-2005-INRENA-IFFS/DCB-MEDN Verificaciones, de fecha 3 de noviembre de 2005, respecto de las posibles infracciones a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA en que habria incurrido la titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-129-04, senora MORDAZA MORDAZA Shahuaho; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de MORDAZA de 2004, la senora MORDAZA MORDAZA Shahuaho, suscribe el Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-129-04, para el aprovechamiento de los recursos forestales de la Unidad de Aprovechamiento Nº 1049, cuya superficie total es de 9, 810 ha, ubicadas en el Bosque de Produccion Permanente de Loreto; Que, el articulo 86º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, modificado por Decreto Supremo Nº 033-2003-AG, establece, con relacion al regimen para el inicio de las actividades de aprovechamiento, que el Plan General de Manejo Forestal (PGMF) y el Plan Operativo Anual (POA) se presentaran hasta noventa (90) dias calendario MORDAZA de la culminacion de la primera zafra que se inicie durante la vigencia del contrato de concesion; Que, en concordancia con lo dispuesto en la precitada MORDAZA, el articulo 2º de la Resolucion Jefatural Nº 1292003-INRENA, senala que, los titulares de los contratos de concesion forestal con fines maderables podran iniciar el aprovechamiento forestal, previa MORDAZA y aprobacion de Informes con caracter de declaracion jurada, para luego presentar el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, el cual debe contener la informacion que se MORDAZA presentado en los informes MORDAZA mencionados; Que, el primer periodo de aprovechamiento denominado Zafra Excepcional para la concesionaria, senora MORDAZA MORDAZA Shahuaho, se encuentra comprendido entre la fecha de suscripcion de su contrato y la fecha en que se inicia la MORDAZA zafra, es decir del 9 de MORDAZA de 2004, hasta el 30 de MORDAZA de 2006; Que, en ese sentido, para realizar el aprovechamiento de los recursos forestales en el area autorizada durante la Zafra Excepcional, la concesionaria presento dos informes con caracter de declaracion jurada, los mismos que fueron aprobados por la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de MORDAZA, mediante Carta S/N-2004INRENA-L-ATFFS-REQUENA, de fecha 20 de agosto de 2004, y Carta Nº 062-2005-INRENA-L-ATFFS-REQ, de fecha 7 de junio de 2005, respectivamente; Que, en dichos documentos se aprueba el aprovechamiento de la especie caoba (Swietenia macrophylla), entre otras, por un volumen equivalente a 135m 3, y 170m3, correspondientes al primer y MORDAZA informe, respectivamente; Que, mediante Carta Nº 105-2005-INRENA-ATFFSREQUENA, de fecha 30 de septiembre de 2005, el

Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en ese entonces, Administrador Tecnico Forestal y de Fauna MORDAZA de MORDAZA, comunico a la senora MORDAZA MORDAZA Shahuaho, que a partir del mes de octubre de 2005, se llevaria a cabo en el area de aprovechamiento de su concesion, la inspeccion ocular a fin de verificar la procedencia de la MORDAZA de la especie caoba, declarada y aprobada en su correspondiente Plan Operativo Anual o el que haga sus veces, razon por la cual se deberian realizar las coordinaciones previas del caso; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 242-2005INRENA, de fecha 5 de octubre de 2005, se autoriza la conformacion, entre otras, de seis brigadas de trabajo y una Comision de Asesoramiento que permitan a la Autoridad Administrativa CITES Peru, representada por la Direccion de Conservacion de la Biodiversidad, y a la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, la implementacion del articulo IV de la CITES en lo relativo a la especie caoba, en el departamento de MORDAZA, designandose a sus miembros; Que, el dia 17 de octubre de 2005, la Brigada Nº 03, conformada por la Ingeniera MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Bachiller MORDAZA Huacaychuco MORDAZA, ingresan a la Parcela de Corta Anual correspondiente a la Zafra Excepcional del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-129-04, en compania de la concesionaria, senora MORDAZA MORDAZA Shahuaho, levantandose en la misma fecha el Acta de Verificacion Ocular, con el objeto de dejar MORDAZA de los hechos presenciados en el area intervenida; Que, como resultado de la verificacion in situ, la Brigada Nº 3 emite el Informe Nº 465-2005-INRENA-IFFS/DCBMEDN Verificaciones, de fecha 3 de noviembre de 2005, cuyo objetivo fue la verificacion fisica de tocones de Caoba (Swietenia macrophylla) en la Parcela de Corta Anual PCA, correspondiente a la Zafra Excepcional; Que, el precitado informe concluye que, de los 41 arboles de la especie caoba, declarados y autorizados con cartas a favor de la titular MORDAZA MORDAZA Shahuaho, se determino verificar 12 tocones en el area de su Parcela de Corta Anual (PCA), de los cuales no se encontro ni uno solo. Asimismo, se senala que los volumenes movilizados de caoba, no corresponden a la Parcela de Corta Anual - Zafra Excepcional; Que, por otro lado, en el Balance de Extraccion recabado del Sistema de Informacion Forestal - SIF, y la Forma 20, de fecha 23 de enero de 2006, se observo que, durante el periodo de Zafra Excepcional, de los 305 m3 de caoba autorizados por la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de MORDAZA, mediante Carta S/N-2004-INRENA-L-ATFFS-REQUENA, de fecha 20 de agosto de 2004, y Carta Nº 062-2005-INRENA-LATFFS-REQ, de fecha 7 de junio de 2005, la titular de la Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/ C-J-129-04, movilizo 304.998 m3, es decir practicamente se ha efectuado la movilizacion del total del volumen autorizado para esta especie; Que, de la revision de los actuados, se puede advertir que la concesionaria, senora MORDAZA MORDAZA Shahuaho, habria presentado informacion falsa para la aprobacion de los dos informes con caracter de declaracion jurada, por cuanto la inspeccion ocular realizada en MORDAZA, no arrojo los datos especificos consignados en estos documentos; Que, habiendose evaluado los hechos anteriormente descritos, se tienen elementos de juicio suficientes que indican que la referida concesionaria habria realizado extracciones fuera del area de su Parcela de Corta Anual, lo cual implica, ademas de la falsedad de la informacion consignada en sus dos informes, una falta de implementacion progresiva del documento tecnico que sustenta el manejo forestal en ese periodo; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos anteriores, y en las conclusiones vertidas en el Informe Tecnico Legal Nº 023-2006-INRENAOSINFOR-URAN-USEC, de fecha 28 de MORDAZA de 2006, se colige que la concesionaria, senora MORDAZA MORDAZA Shahuaho, habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de aprovechamiento, senaladas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordantes con las consignadas los literales b), e) y f) del articulo 91-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias;

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