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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de mayo de 2006 SE RESUELVE: Artículo 1º. - RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de la JUNTA DE PROPIETARIOS EDIFICIO SAN JORGE, para la instalación de la subestación de distribución eléctrica convencional de tipo subterránea para Servicio Público de Electricidad Nº 1004, ubicada en la avenida Jose Pardo Nº 764 y Nº 774, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 31 de enero de 2006, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expe- Descripción de la Área de Propietario Tipo de diente servidumbre Servi- terreno dumbre 31177305 Subestación de distribución eléctrica Suelo: JUNTA DE Urbano Nº 1004 43,15 m² PROPIETA- Ubicación: distrito de Miraflores, y sus aires RIOS DEL provincia y departamento de Lima. EDIFICIO SAN JORGE Coordenadas UTM Datum PSAD 56 Vértice Norte Este A 8 659 836,00 278 590,00 B 8 659 836,00 278 583,10 C 8 659 837,50 278 583,10 D 8 659 837,50 278 584,55 E 8 659 838,95 278 584,55 F 8 659 838,95 278 586,00 G 8 659 842,50 278 586,00 H 8 659 842,50 278 584,65 I 8 659 844,50 278 584,65 J 8 659 844,50 278 590,00 Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 08396 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 215-2006-MEM/DM Lima, 2 de mayo de 2006VISTO: El Expediente Nº 31179505, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad particular, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica convencional de tipo superficie para Servicio Público de Electricidad Nº 1504; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad particular, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica convencional de tipo superficie para Servicio Público de Electricidad Nº 1504, ubicada en laMz. C, Lote 8, con frente a la calle 5, Primera Sección, Primera Etapa, Parcelación Semirrústica Las Praderas de Lurín, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 58,02 metros cuadrados, de propiedad de SOUTHAMTEX S.A.C., para la subestación de distribución eléctrica convencional de tipo superficie para Servicio Público de Electricidad Nº 1504, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 21 de diciembre de 2004, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 091-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º. - RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad de SOUTHAMTEX S.A.C., para la instalación de la subestación de distribución eléctrica convencional de tipo superficie para Servicio Público de Electricidad Nº 1504, ubicada en la Mz. C, Lote 8, con frente a la calle 5, Primera Sección, Primera Etapa, Parcelación Semirrústica Las Praderas de Lurín, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 21 de diciembre de 2004, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expe- Descripción de la Área de Propietario Tipo de diente Servidumbre Servi- Terreno dumbre 31179505 Subestación de distribución Suelo: SOUTH- Semi- eléctrica Nº 1504 58,02 m² y AMTEX rrústico sus aires S.A.C. Ubicación: distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM Datum PSAD 56 Vértice Norte Este A 8 640 179,588 299 562,974 B 8 640 187,325 299 556,639 C 8 640 183,033 299 552,393 D 8 640 175,787 299 558,331 Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 08398