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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de mayo de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31182505, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad particular, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5289; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96- EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad particular, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5289, ubicada en el jirón Carlos Arrieta Nº 371, urbanización Tejada, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 14,25 metros cuadrados, de propiedad de la empresa BRUSELAS CONSTRUCCIONES S.A.C., para la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5289, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 28 de mayo de 2004, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 088-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º. - RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de BRUSELAS CONSTRUCCIONES S.A.C., para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5289, ubicada en el jirón Carlos Arrieta Nº 371, urbanización Tejada, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 28 de mayo de 2004, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expe- Descripción de la Área de Propietario Tipo de diente servidumbre Servi- terreno dumbre 31182505 Subestación de Distribución Suelo: BRUSELAS Urbano Eléctrica Nº 5289 14,25 m² CONSTRUC- y sus CIONES Ubicación: distrito de Barranco, aires. S.A.C. provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 657 847,399 280 407,606 B 8 657 848,347 280 410,294 C 8 657 853,062 280 408,632 D 8 657 852,115 280 405,944Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 08394 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 213-2006-MEM/DM Lima, 2 de mayo de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31177305, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad particular, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica convencional de tipo subterránea para Servicio Público de Electricidad Nº 1004; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad particular, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica convencional de tipo subterránea para Servicio Público de Electricidad Nº 1004, ubicada en la avenida José Pardo Nº 764 y Nº 774, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 43,15 metros cuadrados, de propiedad de LA JUNTA DE PROPIETARIOS EDIFICIO SAN JORGE, para la subestación de distribución eléctrica convencional de tipo subterránea para Servicio Público de Electricidad Nº 1004 conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 31 de enero de 2006, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, del contenido de la solicitud de la concesionaria se desprende que se refiere a una solicitud de reconocimiento de servidumbre, razón por la cual, se ha procedido a encausar de oficio su solicitud de imposición de servidumbre a una de reconocimiento de servidumbre, conforme al numeral 1.3 del artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y numeral 3 del artículo 75º de la misma Ley; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 084-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;