Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2006 (15/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 15 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, sin perjuicio de lo expresado en el considerando anterior, los hechos expuestos constituyen igualmente infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, ya que contravienen lo dispuesto en los literales i), q), t) y w) del articulo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; por lo que corresponderia aplicar las sanciones previstas en los articulos 365º y 366º de la misma norma; Que, el MORDAZA de privilegio de controles posteriores, consagrado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que la tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara en la aplicacion de la fiscalizacion posterior; reservandose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz; Que, el articulo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, senala, en cuanto a la potestad sancionadora de la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, que esta es la autoridad administrativa competente para aplicar las sanciones administrativas correspondientes por el incumplimiento de los contratos de concesion con fines maderables y los planes de manejo forestal respectivos; Que, el articulo 7º del Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolucion a emitir, se podran disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los articulos 146º y 236º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en el presente caso, existen indicios razonables y suficientes para presumir que la concesionaria, senora MORDAZA MORDAZA Shahuaho, habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de aprovechamiento, senaladas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordantes con las consignadas en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y sus modificatorias, por lo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolucion a emitir; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, y modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Iniciar a la senora MORDAZA MORDAZA Shahuaho, titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-129-04, el procedimiento administrativo unico, previsto en la Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por la presunta infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, tipificada en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, cuya comision conlleva a la declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento otorgado en concesion forestal con fines maderables; asi como por la presunta contravencion de los literales i), q), t), y w) del articulo 363º del precitado Reglamento, por lo que corresponderia aplicar las

sanciones previstas en los articulos 365º y 366º de la misma norma. Articulo 2º.- Otorgar a la concesionaria, senora MORDAZA MORDAZA Shahuaho, un plazo de 5 (cinco) dias habiles, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion Gerencial, para que presente los descargos que considere pertinentes, debiendo senalar en los mismos su domicilio procesal. Articulo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos de los informes con caracter de declaracion jurada presentados por la concesionaria y aprobados por la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de MORDAZA, mediante Carta S/N-2004-INRENA-L-ATFFSREQUENA, de fecha 20 de agosto de 2004, y Carta Nº 0622005-INRENA-L-ATFFS-REQ, de fecha 7 de junio de 2005; por lo cual las instancias competentes deberan abstenerse de aprobar el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, y su Plan Complementario, el Plan General de Manejo Forestal, y el Plan Operativo Anual para la MORDAZA zafra, de ser el caso, mientras no se decida la situacion juridica de la concesionaria en el presente procedimiento. Articulo 4º.- Suspendanse los efectos de las Guias de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA, para la movilizacion de los saldos de los volumenes autorizados mediante Carta S/N-2004-INRENA-L-ATFFS-REQUENA, de fecha 20 de agosto de 2004, y Carta Nº 062-2005-INRENA-L-ATFFSREQ, de fecha 7 de junio de 2005, ordenandose a la concesionaria, se abstenga de utilizar las mismas, para la movilizacion de los referidos volumenes. Articulo 5º.- Suspendase la entrega de Guias de Transpor te Forestal de productos forestales transformados, por los saldos de los volumenes aprobados mediante Carta S/N-2004-INRENA-L-ATFFSREQUENA, de fecha 20 de agosto de 2004, y Carta Nº 062-2005-INRENA-L-ATFFS-REQ, de fecha 7 de junio de 2005, provenientes de la concesion otorgada a la senora MORDAZA MORDAZA Shahuaho. Articulo 6º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, la ejecucion de lo dispuesto en la presente Resolucion Gerencial, a traves de las Administraciones Tecnica Forestal y de Fauna Silvestre; las mismas que deberan inmovilizar cualquier producto forestal, amparado con Guias de Transporte Forestal de productos al estado natural o de productos forestales transformados, provenientes de la referida concesion, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del articulo 369º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, quedando a salvo los derechos de terceros adquiridos de buena fe, quienes podran acreditar sus derechos ante dichos organos, siempre que estos hayan sido obtenidos con anterioridad al inicio del presente procedimiento administrativo unico. Articulo 7º.- Notificar la presente Resolucion Gerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, para que MORDAZA conocimiento de la misma y adopte las medidas necesarias. Articulo 8º.- La documentacion dirigida a la OSINFOR debera ser presentada ante la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Iquitos, sede MORDAZA, la misma que actuara como Mesa de Partes, en el presente procedimiento administrativo unico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente (e) de la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables 08667

ENERGIA Y MINAS
Reconocen servidumbres convencionales de ocupacion de bienes a favor de concesiones definitivas de distribucion de las que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 211-2006-MEM/DM MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2006

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