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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de mayo de 2006 Que, sin perjuicio de lo expresado en el considerando anterior, los hechos expuestos constituyen igualmente infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, ya que contravienen lo dispuesto en los literales i), q), t) y w) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; por lo que correspondería aplicar las sanciones previstas en los artículos 365º y 366º de la misma norma; Que, el principio de privilegio de controles posteriores, consagrado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz; Que, el artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, señala, en cuanto a la potestad sancionadora de la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, que ésta es la autoridad administrativa competente para aplicar las sanciones administrativas correspondientes por el incumplimiento de los contratos de concesión con fines maderables y los planes de manejo forestal respectivos; Que, el artículo 7º del Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolución a emitir, se podrán disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 146º y 236º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en el presente caso, existen indicios razonables y suficientes para presumir que la concesionaria, señora Isabel Tuanama Shahuaho, habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de aprovechamiento, señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordantes con las consignadas en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y sus modificatorias, por lo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolución a emitir; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, y modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Iniciar a la señora Isabel Tuanama Shahuaho, titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-129-04, el procedimiento administrativo único, previsto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por la presunta infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipificada en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, cuya comisión conlleva a la declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento otorgado en concesión forestal con fines maderables; así como por la presunta contravención de los literales i), q), t), y w) del artículo 363º del precitado Reglamento, por lo que correspondería aplicar lassanciones previstas en los artículos 365º y 366º de la misma norma. Artículo 2º.- Otorgar a la concesionaria, señora Isabel Tuanama Shahuaho, un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución Gerencial, para que presente los descargos que considere pertinentes, debiendo señalar en los mismos su domicilio procesal. Artículo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos de los informes con carácter de declaración jurada presentados por la concesionaria y aprobados por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Requena, mediante Carta S/N-2004-INRENA-L-ATFFS- REQUENA, de fecha 20 de agosto de 2004, y Carta Nº 062- 2005-INRENA-L-ATFFS-REQ, de fecha 7 de junio de 2005; por lo cual las instancias competentes deberán abstenerse de aprobar el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, y su Plan Complementario, el Plan General de Manejo Forestal, y el Plan Operativo Anual para la segunda zafra, de ser el caso, mientras no se decida la situación jurídica de la concesionaria en el presente procedimiento. Artículo 4º.- Suspéndanse los efectos de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA, para la movilización de los saldos de los volúmenes autorizados mediante Carta S/N-2004-INRENA-L-ATFFS-REQUENA, de fecha 20 de agosto de 2004, y Carta Nº 062-2005-INRENA-L-ATFFS- REQ, de fecha 7 de junio de 2005, ordenándose a la concesionaria, se abstenga de utilizar las mismas, para la movilización de los referidos volúmenes. Artículo 5º.- Suspéndase la entrega de Guías de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los saldos de los volúmenes aprobados mediante Carta S/N-2004-INRENA-L-ATFFS- REQUENA, de fecha 20 de agosto de 2004, y Carta Nº 062-2005-INRENA-L-ATFFS-REQ, de fecha 7 de junio de 2005, provenientes de la concesión otorgada a la señora Isabel Tuanama Shahuaho. Artículo 6º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Gerencial, a través de las Administraciones Técnica Forestal y de Fauna Silvestre; las mismas que deberán inmovilizar cualquier producto forestal, amparado con Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural o de productos forestales transformados, provenientes de la referida concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 369º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, quedando a salvo los derechos de terceros adquiridos de buena fe, quienes podrán acreditar sus derechos ante dichos órganos, siempre que éstos hayan sido obtenidos con anterioridad al inicio del presente procedimiento administrativo único. Artículo 7º.- Notificar la presente Resolución Gerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, para que tome conocimiento de la misma y adopte las medidas necesarias. Artículo 8º.- La documentación dirigida a la OSINFOR deberá ser presentada ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Iquitos, sede Requena, la misma que actuará como Mesa de Partes, en el presente procedimiento administrativo único. Regístrese, comuníquese y publíquese.EMILIO LUCAS ALVAREZ ROMERO Gerente (e) de la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables 08667 ENERGÍA Y MINAS /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G4C/G75/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 211-2006-MEM/DM Lima, 2 de mayo de 2006