Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2006 (15/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 15 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 089-2006-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion sobre el bien de PROMOTORA & INMOBILIARIA MORDAZA S.A., para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta de MORDAZA pedestal (sotano) para Servicio Publico de Electricidad Nº 5437, ubicada en el lote 4, con frente al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 350 y Nº 360, MZ. 9-B, urbanizacion MORDAZA MORDAZA, distrito de Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, constituida mediante Contrato de Servidumbre de Ocupacion de fecha 21 de noviembre de 2003, en los terminos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Expediente Descripcion de la Servidumbre Area de Servidumbre Suelo: 14,96 m² y sus aires Propietario MORDAZA de Terreno PROMOTORA & INMOBILIARIA MORDAZA S.A. MORDAZA

VISTO: El Expediente Nº 31174005, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos, para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta subterranea (boveda) para Servicio Publico de Electricidad Nº 7622; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta subterranea (boveda) para Servicio Publico de Electricidad Nº 7622, ubicada en la vereda y berma lateral de la Avenida Los Sauces, Mz. C, Lt. 32, esquina con la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eguren, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00993-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 097-2006DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta subterranea (boveda) para Servicio Publico de Electricidad Nº 7622, ubicada en la vereda y berma lateral de la Avenida Los Sauces, Mz. C, Lt. 32, esquina con la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eguren, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la servidumbre Area de Servidumbre Suelo: 8,25m 2 subsuelo y aires Propietario MORDAZA de terreno Propiedad del Estado (via publica) MORDAZA

31181805 Subestacion de distribucion electrica Nº 5437 Ubicacion: distrito de Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM Datum PSAD 56 Vertice A 8 B 8 C 8 D 8 Norte 664 874,3937 278 664 873,8678 278 664 878,2149 278 664 878,7408 278 Este 770,1796 766,8206 766,1400 769,4990

Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 08406

31174005 Subestacion de Distribucion Electrica Nº 7622. Ubicacion: distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vertice A 280 B 280 C 280 D 280 Este 895,3349 8 897,4210 8 898,9205 8 896,8344 8 Norte 656 398,4690 656 403,0130 656 402,3246 656 397,7806

Imponen servidumbres de ocupacion de bienes publicos a favor de concesiones definitivas de distribucion de las que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 212-2006-MEM/DM MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2006

Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre,

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