Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2006 (15/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de mayo de 2006 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 216-2006-MEM/DM Lima, 2 de mayo de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31179305, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad particular, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5558; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad particular, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5558, ubicada, en la avenida Monseñor Roque Boloña Nº 1031 y Nº 1035, esquina con la calle José Sabogal, urbanización Aurora, Mz. O, Lotes 6 y 7, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 15,52 metros cuadrados, de propiedad de INVERSIONES CONDE DE LA VEGA S.A.C., para la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5558, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación, de fecha 9 de julio de 2004, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 092-2006- DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º. - RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad de INVERSIONES CONDE DE LA VEGA S.A.C., para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5558, ubicada, en la avenida Monseñor Roque Boloña Nº 1031 y Nº 1035, esquina con la calle José Sabogal, urbanización Aurora, Mz. O, Lotes 6 y 7, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 9 de julio de 2004, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:Cód. Descripción de la Área de Propietario Tipo de Exp. Servidumbre S ervi- Terreno dumbre 31179305 Subestación de distribución Su elo: INVER- Urbano eléctrica Nº 5558 15,52 m² y SIONES sus aires CONDE DE Ubicación: distrito de Miraflores, LA VEGA provincia y departamento de Lima. S.A.C. Coordenadas UTM Datum PSAD 56 Vértice Norte Este A 8 659 751,298 281 317,138 B 8 659 754,841 281 314,883 C 8 659 754,578 281 314,470 D 8 659 753,405 281 314,209 E 8 659 751,762 281 311,627 F 8 659 748,936 281 313,426 Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 08399 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 218-2006-MEM/DM Lima, 2 de mayo de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31178805, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular, para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal (en sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5462; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado reconocimiento de servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal (en sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5462, ubicada en el predio con frente a la calle Arica Nº 420, urbanización Surquillo, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación de bienes de propiedad particular de Constructora Mi Vivienda S.A.C., sobre un área de 12,00 metros cuadrados para la subestación de distribución, conforme consta en la Escritura Pública de fecha 12 de marzo de 2004, extendida por el Notario de Lima, doctor Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas