Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2006 (15/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 15 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Nº 26486 y el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incor porado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Andahuaylas observo el Acta Electoral Nº 209513-37-O, por presentar la mencionada un MORDAZA impugnado, el cual debia ser resuelto por el MORDAZA Electoral Especial; Que, mediante Resolucion Nº 121-2006-JEEANDAHUAYLAS, emitida el 18 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, resuelve se considere como nulo el MORDAZA impugnado, en vista que no se acompano el acta observada con el correspondiente sobre especial, conteniendo la cedula del elector cuyo MORDAZA habia sido impugnado, en estricto cumplimiento de lo prescrito en Art. 4º, numeral 4, del Reglamento aprobado mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE; Que, el recurrente al apelar la resolucion referida en el considerando precedente, senala que esta ha declarado valida el Acta Electoral sumando a los votos nulos el MORDAZA impugnado al que se hace referencia, cuando la recurrida debio declararse nula; expresando los siguientes argumentos: 1) Que la Resolucion 121-2006JEE-ANDAHUAYLAS resuelve anular el MORDAZA impugnado en el acta electoral Nº 209513-37-O considerandolo en la columna de los votos nulos, sin embargo, el MORDAZA Electoral Especial no se percato de otras irregularidades detectadas en el acta MORDAZA mencionada, en este sentido; los miembros de mesa recibieron 175 cedulas, se consignan emitidos 133 votos y fueron devueltas 40 cedulas; de lo cual resultan dos (02) cedulas no devueltas presumiendo que pudieron ser utilizadas a favor de otra agrupacion politica; 2) Al existir un vacio legal en lo referido al proceder en caso de existir cedulas excedentes no consignadas como devueltas, debe primar el MORDAZA de legalidad de los resultados, debiendo anularse el acta que contiene dicho error material; Que, respecto a los fundamentos del recurrente sobre los errores en los que incurren los miembros de mesa al momento de llenar las actas electorales, cabe precisar que estos son subsanados o resueltos conforme a los articulos 284º y 315º del la Ley Nº 26859 Organica de Elecciones y el Reglamento, aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE; asimismo, el apelante sustenta su pretension en que la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas no incluyo dentro de los elementos a considerar que en el Acta Electoral se consigno erroneamente la cantidad de cedulas no utilizadas, en este sentido, en concordancia con el articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones, es la MORDAZA la que establece las causales de nulidad de actas electorales, no habiendose contemplado lo sostenido por la resolucion impugnada como causal para ello; debiendo entenderse que la sancion de nulidad no puede ser jamas MORDAZA sino expresa, que un acto es valido si habiendose realizado de modo diferente a la formalidad establecida en la ley pero sin que MORDAZA lo sancione con nulidad ha cumplido con su proposito, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 171º del Codigo Procesal Civil, y que en casos como el de autos este colegiado, en ejercicio del criterio de conciencia que le reconoce el articulo 181º de la Constitucion Politica, debe hacer prevalecer la presuncion del validez mas aun si la ley no ha sancionado con nulidad dichos supuestos; Que, cotejada con el Acta de Seguridad Nº 20951333-K del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que no se incurre en las causales establecidas en la Resolucion Nº 103-2006-JNE para declarar la nulidad del acta electoral; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido

politico "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 121-2006-JEEANDAHUAYLAS, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 08628 RESOLUCION Nº 765-2006-JNE Expediente Nº 647-2006-APEL MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 9 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 205-2006-JEEANDAHUAYLAS, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral Nº 200891-45-P; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas y recibido el 3 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones del los Jurados Electorales Especiales; que sus resoluciones no son susceptibles de revision y contra ellas no procede recurso o accion de garantia, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incor porado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Andahuaylas observo el acta electoral Nº 200891-45-P, considerando que contenia error material, porque el total de votos asignados en la eleccion preferencial del partido politico "Partido Aprista Peruano", es mayor al doble de la votacion obtenida por la mencionada agrupacion politica; Que, mediante Resolucion Nº 205-2006-JEEANDAHUAYLAS, emitida el 19 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, resuelve se anular la votacion preferencial de los candidatos del partido politico "Partido Aprista Peruano" en el acta electoral Nº 200891-45-P, en estricto cumplimiento de lo establecido en el articulo tercero, acapite II, numeral 6 de la Resolucion 103-2006-JNE que prescribe que, si la suma total de votos preferenciales (congresal o parlamento andino), de los candidatos de una organizacion politica es mayor al doble de la votacion de la misma, se anula la votacion preferencial de todos los candidatos;

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