Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2006 (15/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de mayo de 2006 por duplicado en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos. POR LA REPÚBLICA DEL PERÚALLAN WAGNER TIZON Ministro de Relaciones Exteriores POR LA REPÚBLICA DE PANAMÁHARMODIO ARIAS CERJACK Ministro de Relaciones Exteriores 08597 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20 /G79/G20 /G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G64/G61/G68/G75/G61/G79/G6C/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 756-2006-JNE Expediente Nº 577-2006-APELLima, 9 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 9 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 109-2006-JEE- ANDAHUAYLAS, expedida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral Nº 900034-45-P; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Andahuaylas y recibido el 28 de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones del los Jurados Electorales Especiales; que sus resoluciones no son susceptibles de revisión y contra ellas no procede recurso o acción de garantía, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Andahuaylas observó el Acta electoral Nº 900034-45-P, considerando que contenía error material, porque el total de votos asignados en la elección preferencial del candidato con el Nº 2 del partido político “Resurgimiento Peruano” que es uno (01), excede a la votación obtenida por el partido político al cual pertenece que es cero (00); Que, mediante Resolución Nº 109-2006-JEE- ANDAHUAYLAS, emitida el 18 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, resuelve se considere nula la votación preferencial del candidato Nº 2 del partido político “Resurgimiento Peruano” en el acta electoral Nº 900034-45-P, en estricta aplicación de lo establecido en el Art. 3º, Acápite II numeral 5º de la Resolución Nº 103-2006-JNE, la misma que había sidoremitida por error material, existiendo diferencia entre el total de votos consignados a favor del partido político Resurgimiento Peruano (00), y los asignados en la elección preferencial del candidato con el Nº 2 de esa agrupación política (01); Que, el apelante sustenta su pretensión en que el Acta Electoral Nº 900034-45-P debió declararse nula en aplicación del Art. 3º Acápite II numeral 3º de la Resolución 103-.2006-JNE, considerando que el “total de ciudadanos que votaron” (199), es menor a la cantidad consignada en “total de votos emitidos” (202); Que, cotejada con el Acta de Seguridad del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que la cantidad de votos consignados como “total de votos emitidos” es ciento noventa y nueve (199), cifra que coincide con el “total de ciudadanos que votaron”, no existiendo causales para declarar la nulidad del acta; asimismo, del cotejo de la elección preferencial, se observa que los votos asignados al candidato Nº 2 del partido político “Resurgimiento Peruano” (01) son mayores al total de votos consignados a la agrupación política mencionada (00); por lo cual se debe considerar como nula la votación preferencial de dicho candidato sin perjuicio de la votación preferencial de los demás; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”, en consecuencia confirmar la Resolución Nº 109-2006-JEE- ANDAHUAYLAS, expedida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas. Artículo Segundo .- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 08627 RESOLUCIÓN Nº 757-2006-JNE Expediente Nº 576-2006-APELLima, 9 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 9 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “PARTIDO APRISTA PERUANO”, contra la Resolución Nº 121- 2006-JEE-ANDAHUAYLAS, expedida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral Nº 209513-37-O; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Andahuaylas y recibido el 28 de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones del los Jurados Electorales Especiales; que sus resoluciones no son susceptibles de revisión y contra ellas no procede recurso o acción de garantía, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones