Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2006 (15/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de MORDAZA de 2006

por duplicado en idioma espanol, siendo ambos textos igualmente validos. POR LA REPUBLICA DEL PERU MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores POR LA REPUBLICA DE PANAMA HARMODIO MORDAZA CERJACK Ministro de Relaciones Exteriores 08597

ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Declaran infundadas y fundada apelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas
RESOLUCION Nº 756-2006-JNE Expediente Nº 577-2006-APEL MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 9 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 109-2006-JEEANDAHUAYLAS, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral Nº 900034-45-P; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas y recibido el 28 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones del los Jurados Electorales Especiales; que sus resoluciones no son susceptibles de revision y contra ellas no procede recurso o accion de garantia, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incor porado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Andahuaylas observo el Acta electoral Nº 900034-45-P, considerando que contenia error material, porque el total de votos asignados en la eleccion preferencial del candidato con el Nº 2 del partido politico "Resurgimiento Peruano" que es uno (01), excede a la votacion obtenida por el partido politico al cual pertenece que es cero (00); Que, mediante Resolucion Nº 109-2006-JEEANDAHUAYLAS, emitida el 18 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, resuelve se considere nula la votacion preferencial del candidato Nº 2 del partido politico "Resurgimiento Peruano" en el acta electoral Nº 900034-45-P, en estricta aplicacion de lo establecido en el Art. 3º, Acapite II numeral 5º de la Resolucion Nº 103-2006-JNE, la misma que habia sido

remitida por error material, existiendo diferencia entre el total de votos consignados a favor del partido politico Resurgimiento Peruano (00), y los asignados en la eleccion preferencial del candidato con el Nº 2 de esa agrupacion politica (01); Que, el apelante sustenta su pretension en que el Acta Electoral Nº 900034-45-P debio declararse nula en aplicacion del Art. 3º Acapite II numeral 3º de la Resolucion 103-.2006-JNE, considerando que el "total de ciudadanos que votaron" (199), es menor a la cantidad consignada en "total de votos emitidos" (202); Que, cotejada con el Acta de Seguridad del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que la cantidad de votos consignados como "total de votos emitidos" es ciento noventa y nueve (199), cifra que coincide con el "total de ciudadanos que votaron", no existiendo causales para declarar la nulidad del acta; asimismo, del cotejo de la eleccion preferencial, se observa que los votos asignados al candidato Nº 2 del partido politico "Resurgimiento Peruano" (01) son mayores al total de votos consignados a la agrupacion politica mencionada (00); por lo cual se debe considerar como nula la votacion preferencial de dicho candidato sin perjuicio de la votacion preferencial de los demas; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano", en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 109-2006-JEEANDAHUAYLAS, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 08627 RESOLUCION Nº 757-2006-JNE Expediente Nº 576-2006-APEL MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 9 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el p e r s o n e r o l e g a l d e l p a r t i d o p o l i t i c o " PA RT I D O APRISTA PERUANO", contra la Resolucion Nº 1212006-JEE-ANDAHUAYLAS, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral Nº 209513-37-O; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas y recibido el 28 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones del los Jurados Electorales Especiales; que sus resoluciones no son susceptibles de revision y contra ellas no procede recurso o accion de garantia, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones

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