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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2006 (15/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de mayo de 2006 preventiva, ésta quedará sin efecto. Sin embargo, esto no impide una nueva detención, así como la extradición si la solicitud pertinente llega después del vencimiento del plazo mencionado. ARTÍCULO 9 DECISIÓN RELATIVA A LA SOLICITUD Y ENTREGA DE LA PERSONA 1. La Parte Requerida, por la vía establecida en el artículo 8, hará conocer, sin demora a la Parte Requirente su decisión fundamentada sobre la solicitud de extradición. 2. Cuando la extradición se conceda, la Parte Requirente será informada del lugar y de la fecha de la entrega, así como de la duración de la detención sufrida por la persona reclamada, para los fines de su extradición. 3. El plazo para la entrega es de 30 días, a partir de la fecha de la comunicación de la decisión correspondiente. 4. En caso de fuerza mayor que impida la entrega o la recepción de la Persona Reclamada, la Parte afectada informará al otro Estado, pudiéndose acordar una nueva fecha para la entrega. 5. La entrega podrá igualmente ser diferida cuando, por las condiciones de salud de la persona reclamada, el traslado pudiera poner en peligro su vida o agravar su estado. 6. La decisión de conceder la extradición pierde eficacia si, en el plazo fijado, la Parte Requirente no procede a hacerse cargo de la Persona Reclamada. En tal caso ésta será puesta en libertad y la Parte Requerida podrá rechazar la extradición por el mismo hecho. 7. Al mismo tiempo de la entrega del reclamado, también se entregará a la Parte Requirente los documentos, dinero y efectos del delito que hayan sido encontrados al momento de la detención. ARTÍCULO 10 APLAZAMIENTO DE LA ENTREGA 1. Cuando la persona cuya extradición se solicita está siendo procesada o cumpliendo una condena en el Estado Requerido por un delito distinto del que motiva la extradición, la Parte Requerida deberá igualmente resolver sobre la solicitud de extradición y notificar su decisión a la Parte Requirente. 2. Si la decisión fuere favorable, la Parte Requerida podrá aplazar la entrega hasta la conclusión del proceso penal o hasta que se haya cumplido la pena. 3. Las responsabilidades civiles derivadas del delito o cualquier proceso civil al que esté sujeta la Persona Reclamada no podrá impedir o demorar la entrega. 4. El aplazamiento de la entrega suspenderá el cómputo del plazo de prescripción en las actuaciones judiciales que tienen lugar en el Estado Requirente por los hechos que motivan la solicitud de extradición. ARTÍCULO 11 PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE EXTRADICIÓN 1. Si la Persona Reclamada consiente en su entrega a la Parte Requirente, la Parte Requerida podrá entregarla a la brevedad posible sin más trámite, si no lo impide su legislación. 2. El consentimiento deberá manifestarse directa y expresamente, con asistencia letrada, ante las autoridades judiciales competentes de la Parte Requerida. ARTÍCULO 12 CONCURRENCIA DE SOLICITUDES DE EXTRADICIÓN 1. En caso de recibirse solicitudes de extradición de una misma persona por más de un Estado, la Parte Requerida determinará a cuál de dichos Estados habrá de concederse la extradición y notificará su decisión a los Estados Requirentes. 2. Cuando las solicitudes se refieren a los mismos hechos, la Parte Requerida deberá dar preferencia a la solicitud del Estado en cuyo territorio se cometió el delito,salvo que existan circunstancias particulares que recomienden otra cosa. Las circunstancias particulares que podrán tenerse en cuenta incluyen la nacionalidad, el domicilio habitual de la Persona Reclamada, la existencia o no de un Tratado y las fechas de las respectivas solicitudes. 3. Cuando las solicitudes se efectúen por distintos hechos, la Parte Requerida dará preferencia a la que se refiera al delito considerado más grave conforme a sus leyes, salvo caso que las circunstancias particulares del caso recomienden otra cosa. ARTÍCULO 13 TRÁNSITO 1. Cuando una persona vaya a ser extraditada al territorio de una de las Partes desde un tercer Estado, a través del territorio de la otra Parte, la Parte a cuyo territorio vaya a ser extraditada solicitará a la otra Parte que permita el tránsito de esa persona por su territorio, adjuntando una copia autenticada de la resolución que concede la extradición, siempre que no se opusieren razones de orden público. El presente párrafo no será aplicable cuando se utilice la vía aérea y no esté previsto ningún aterrizaje en el territorio de la otra Parte. Corresponderá a las autoridades del Estado en tránsito la custodia del reclamado. 2. En caso de aterrizaje imprevisto, la Parte a la que deba solicitarse que permita el tránsito podrá mantener a la persona bajo custodia durante 48 horas, a petición del funcionario que la acompañe, a la espera de recibir la solicitud de tránsito de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo. 3. La Parte Requirente reembolsará al Estado de tránsito los gastos que éste realice con tal motivo. ARTÍCULO 14 COMUNICACIONES 1. Para fines del presente Tratado las comunicaciones serán efectuadas por la República del Perú a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y por la República de Panamá a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. La solicitud de detención preventiva podrá ser anticipada a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), sin perjuicio de su envío a través de los canales diplomáticos. 2. Las solicitudes de extradición y las otras comunicaciones serán redactadas en el idioma de la Parte Requirente. 3. Los avisos y los documentos remitidos en original o en copia certificada estarán exonerados de cualquier forma de legalización para los fines del presente Tratado. ARTÍCULO 15 GASTOS La Parte Requerida se hará cargo de los gastos ocasionados en su territorio como consecuencia de la detención de la persona cuya extradición se solicita y por el mantenimiento en custodia de dicha persona hasta el momento de su entrega. Los gastos ocasionados por el traslado estarán a cargo de la Parte Requirente. ARTÍCULO 16 RATIFICACIÓN Y ENTRADA EN VIGENCIA 1. El presente Tratado está sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación serán canjeados en la ciudad de Lima, República del Perú. 2. El presente Tratado entra en vigencia en la fecha en que se produzcan el canje de los instrumentos de ratificación. 3. Las extradiciones solicitadas después de la entrada en vigor de este Tratado se regirán por sus cláusulas cualquiera que sea la fecha de comisión del delito. 4. El presente Tratado tiene una duración indefinida. Cada una de las Partes puede denunciarlo en cualquier momento; la denuncia surtirá efecto el primer día del sexto mes siguiente a aquél en que la otra Parte haya recibido la respectiva notificación por la vía diplomática. Hecho en la ciudad de Lima, República del Perú, a los ocho (8) días del mes de setiembre de dos mil tres (2003),