Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2006 (15/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 15 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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preventiva, esta quedara sin efecto. Sin embargo, esto no impide una nueva detencion, asi como la extradicion si la solicitud pertinente llega despues del vencimiento del plazo mencionado. ARTICULO 9 DECISION RELATIVA A LA SOLICITUD Y ENTREGA DE LA PERSONA 1. La Parte Requerida, por la via establecida en el articulo 8, MORDAZA conocer, sin demora a la Parte Requirente su decision fundamentada sobre la solicitud de extradicion. 2. Cuando la extradicion se conceda, la Parte Requirente sera informada del lugar y de la fecha de la entrega, asi como de la duracion de la detencion sufrida por la persona reclamada, para los fines de su extradicion. 3. El plazo para la entrega es de 30 dias, a partir de la fecha de la comunicacion de la decision correspondiente. 4. En caso de fuerza mayor que impida la entrega o la recepcion de la Persona Reclamada, la Parte afectada informara al otro Estado, pudiendose acordar una nueva fecha para la entrega. 5. La entrega podra igualmente ser diferida cuando, por las condiciones de salud de la persona reclamada, el traslado pudiera poner en peligro su MORDAZA o agravar su estado. 6. La decision de conceder la extradicion pierde eficacia si, en el plazo fijado, la Parte Requirente no procede a hacerse cargo de la Persona Reclamada. En tal caso esta sera puesta en MORDAZA y la Parte Requerida podra rechazar la extradicion por el mismo hecho. 7. Al mismo tiempo de la entrega del reclamado, tambien se entregara a la Parte Requirente los documentos, dinero y efectos del delito que hayan sido encontrados al momento de la detencion. ARTICULO 10 APLAZAMIENTO DE LA ENTREGA 1. Cuando la persona cuya extradicion se solicita esta siendo procesada o cumpliendo una condena en el Estado Requerido por un delito distinto del que motiva la extradicion, la Parte Requerida debera igualmente resolver sobre la solicitud de extradicion y notificar su decision a la Parte Requirente. 2. Si la decision fuere favorable, la Parte Requerida podra aplazar la entrega hasta la conclusion del MORDAZA penal o hasta que se MORDAZA cumplido la pena. 3. Las responsabilidades civiles derivadas del delito o cualquier MORDAZA civil al que este sujeta la Persona Reclamada no podra impedir o demorar la entrega. 4. El aplazamiento de la entrega suspendera el computo del plazo de prescripcion en las actuaciones judiciales que tienen lugar en el Estado Requirente por los hechos que motivan la solicitud de extradicion. ARTICULO 11 PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE EXTRADICION 1. Si la Persona Reclamada consiente en su entrega a la Parte Requirente, la Parte Requerida podra entregarla a la brevedad posible sin mas tramite, si no lo impide su legislacion. 2. El consentimiento debera manifestarse directa y expresamente, con asistencia letrada, ante las autoridades judiciales competentes de la Parte Requerida. ARTICULO 12 CONCURRENCIA DE SOLICITUDES DE EXTRADICION 1. En caso de recibirse solicitudes de extradicion de una misma persona por mas de un Estado, la Parte Requerida determinara a cual de dichos Estados habra de concederse la extradicion y notificara su decision a los Estados Requirentes. 2. Cuando las solicitudes se refieren a los mismos hechos, la Parte Requerida debera dar preferencia a la solicitud del Estado en cuyo territorio se cometio el delito,

salvo que existan circunstancias particulares que recomienden otra cosa. Las circunstancias particulares que podran tenerse en cuenta incluyen la nacionalidad, el domicilio habitual de la Persona Reclamada, la existencia o no de un Tratado y las fechas de las respectivas solicitudes. 3. Cuando las solicitudes se efectuen por distintos hechos, la Parte Requerida MORDAZA preferencia a la que se refiera al delito considerado mas grave conforme a sus leyes, salvo caso que las circunstancias particulares del caso recomienden otra cosa. ARTICULO 13 MORDAZA 1. Cuando una persona vaya a ser extraditada al territorio de una de las Partes desde un tercer Estado, a traves del territorio de la otra Parte, la Parte a cuyo territorio vaya a ser extraditada solicitara a la otra Parte que permita el MORDAZA de esa persona por su territorio, adjuntando una MORDAZA autenticada de la resolucion que concede la extradicion, siempre que no se opusieren razones de orden publico. El presente parrafo no sera aplicable cuando se utilice la via aerea y no este previsto ningun aterrizaje en el territorio de la otra Parte. Correspondera a las autoridades del Estado en MORDAZA la custodia del reclamado. 2. En caso de aterrizaje imprevisto, la Parte a la que deba solicitarse que permita el MORDAZA podra mantener a la persona bajo custodia durante 48 horas, a peticion del funcionario que la acompane, a la espera de recibir la solicitud de MORDAZA de conformidad con el parrafo 1 del presente articulo. 3. La Parte Requirente reembolsara al Estado de MORDAZA los gastos que este realice con tal motivo. ARTICULO 14 COMUNICACIONES 1. Para fines del presente Tratado las comunicaciones seran efectuadas por la Republica del Peru a traves del Ministerio de Relaciones Exteriores y por la Republica de Panama a traves del Ministerio de Relaciones Exteriores. La solicitud de detencion preventiva podra ser anticipada a traves de la Organizacion Internacional de Policia Criminal (INTERPOL), sin perjuicio de su envio a traves de los MORDAZA diplomaticos. 2. Las solicitudes de extradicion y las otras comunicaciones seran redactadas en el idioma de la Parte Requirente. 3. Los avisos y los documentos remitidos en original o en MORDAZA certificada estaran exonerados de cualquier forma de legalizacion para los fines del presente Tratado. ARTICULO 15 GASTOS La Parte Requerida se MORDAZA cargo de los gastos ocasionados en su territorio como consecuencia de la detencion de la persona cuya extradicion se solicita y por el mantenimiento en custodia de dicha persona hasta el momento de su entrega. Los gastos ocasionados por el traslado estaran a cargo de la Parte Requirente. ARTICULO 16 RATIFICACION Y ENTRADA EN VIGENCIA 1. El presente Tratado esta sujeto a ratificacion. Los instrumentos de ratificacion seran canjeados en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru. 2. El presente Tratado entra en vigencia en la fecha en que se produzcan el canje de los instrumentos de ratificacion. 3. Las extradiciones solicitadas despues de la entrada en MORDAZA de este Tratado se regiran por sus clausulas cualquiera que sea la fecha de comision del delito. 4. El presente Tratado tiene una duracion indefinida. Cada una de las Partes puede denunciarlo en cualquier momento; la denuncia surtira efecto el primer dia del MORDAZA mes siguiente a aquel en que la otra Parte MORDAZA recibido la respectiva notificacion por la via diplomatica. Hecho en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, a los ocho (8) dias del mes de setiembre de dos mil tres (2003),

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