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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2006 (15/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de mayo de 2006 bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución convencional del tipo superficie para Servicio Público de Electricidad Nº 1213, ubicada en la Avenida Latino América, Mz. 25, Lt. 16 A, Tercera Etapa, Sector Vallecito Bajo, Pueblo Joven José Carlos Mariátegui, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 087-2006- DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución convencional de tipo superficie para Servicio Público de Electricidad Nº 1213, ubicada en la Avenida Latino América, Mz. 25, Lt. 16 A, Tercera Etapa, Sector Vallecito Bajo, Pueblo Joven José Carlos Mariátegui, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Descripción de la Á rea de Propietario Tipo de Exp. servidumbre servi- terreno dumbre 31173505 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: Propiedad Urbano Nº 1213. 39,45 m2del Estado Ubicación: distrito de Villa María del subsuelo (vía pública) Triunfo, provincia y departamento de y aires Lima. Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 287 941,617 8 656 740,291 B 287 937,135 8 656 741,327 C 287 939,741 8 656 732,177 D 287 935,176 8 656 732,747 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 08409PRODUCE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/G62/G6C/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G73/G69/G6C/G65/G6E/G63/G69/G6F/G20 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20 /G6E/G65/G67/G61/G74/G69/G76/G6F /G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G6C/G6F/G74/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 051-2006-PRODUCE/DVP Lima, 10 de mayo del 2006 VISTO: el escrito de registro Nº 02129002, de fecha 28 de marzo de 2006, presentado por la empresa PEEA Los Delfines del Mar S.C.R.Ltda; CONSIDERANDO:Que, mediante escrito presentado ante la Dirección Regional de Pesquería de Ancash con fecha 28 de marzo de 1996, PEEA Los Delfines del Mar S.C.R.Ltda. solicitó autorización de incremento de flota por sustitución de capacidad de bodega de la embarcación pesquera "Tarata 6", de matrícula Nº CE-7566, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 223-96- PE, de fecha 10 de octubre de 1996, se declaró improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por PEEA Pesquera Los Delfines del Mar S.C.R.Ltda.; Que, por medio del escrito de registro Nº C11920 PEEA Los Delfines del Mar S.C.R.Ltda presentó recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 223-96- PE/DNE, recurso que fue finalmente declarado infundado el 21 de febrero de 1997, a través de la Resolución Ministerial Nº 095-97-PE, quedando agotada la vía administrativa; Que, mediante el escrito de registro Nº 03300, de fecha 14 de marzo de 1997, PEEA Los Delfines del Mar S.C.R.Ltda. interpuso recurso de revisión contra la Resolución Directoral Nº 223-96-PE y la Resolución Ministerial Nº 095-97-PE, el mismo que fue declarado inadmisible mediante la Resolución Ministerial Nº 345- 97-PE, toda vez que las resoluciones cuestionadas fueron emitidas por autoridades de competencia nacional, habiendo quedado, además, agotada la vía administrativa con la Resolución Ministerial Nº 095-97-PE; Que, no obstante lo mencionado en los considerandos precedentes, la empresa PEEA Los Delfines del Mar S.C.R.Ltda. presentó el 19 de enero de 2006, a través del escrito de registro Nº 02129002, nuevamente su solicitud para obtener el incremento la autorización de incremento de flota de la embarcación pesquera "Tarata 6", de matrícula Nº CE-7566; Que, mediante el escrito del visto PEEA Los Delfines del Mar S.C.R.Ltda. presentó recurso de apelación contra el silencio administrativo negativo que se habría generado como consecuencia de que la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (hoy Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero) no habría atendido su solicitud en los plazos establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, como se indicó en los considerandos anteriores, en el presente caso la Administración ya emitió pronunciamiento sobre el fondo en forma definitiva a través de la Resolución Ministerial Nº 095-97-PE, quedando agotada la vía administrativa, por lo que resulta inadmisible el recurso de apelación interpuesto; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través de la Resolución Ministerial Nº 115-2006-PRODUCE, que autoriza el viaje del señor Viceministro de Pesquería y encarga este despacho al Viceministro de Industria, del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el