Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2006 (15/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 15 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por la empresa PEEA Los Delfines MORDAZA S.C.R.Ltda. contra el silencio administrativo negativo que se habria generado como consecuencia de que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (hoy Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero) no habria atendido su solicitud formulada el 19 de enero de 2006, a traves del escrito de registro Nº 02129002, dentro de los plazos establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria (e) 08674

una o mas condenas, la duracion de la pena total aun por cumplirse, debe ser superior a un ano, desde el momento en que se recibe la solicitud. 3. Cuando la extradicion tiene por objeto varios hechos distintos, que merezcan penas diferentes, bastara con que uno de ellos cumpla con las condiciones de penas previstas en los numerales 1 y 2, para que se declare procedente la extradicion. ARTICULO 3 DENEGACION DE LA EXTRADICION 1. La extradicion no se concedera: a) Si es contraria al ordenamiento juridico interno del Estado Requerido; b) Si por el mismo hecho la Persona Reclamada esta sometida a procedimiento penal o ya ha sido sentenciada por las autoridades judiciales de la Parte Requerida o de un tercer Estado; c) Si a la fecha de recepcion de la solicitud hubiera prescrito, segun la ley de una de las Partes, la pena o la accion penal correspondiente al delito por el cual se solicita la extradicion; d) Si para el delito que ha motivado el pedido, en la Parte Requirente se ha otorgado amnistia y otro procedimiento general de MORDAZA y cuando tal hecho recaiga bajo la jurisdiccion penal de dicha Parte. e) Si la Persona Reclamada es, ha sido o sera juzgada por un tribunal de excepcion por la Parte Requirente; f) Si la Persona Reclamada es menor de edad, segun la Parte Requerida y la Ley de la Parte Requirente no la considera tal, o bien no preve para los menores un tratamiento procesal o sustancial conforme a los principios fundamentales del ordenamiento juridico de la Parte Requerida; g) Si la Parte Requerida considera que el hecho constituye un delito exclusivamente militar. 2. No se concedera la extradicion por delitos considerados politicos por la Parte Requerida o conexos con delitos de esta naturaleza. La sola alegacion de un fin o motivo politico en la comision de un delito no lo califica como delito de tal caracter. A los efectos de este Tratado, en ningun caso se consideraran delitos politicos: 2.1 el atentado contra la MORDAZA o la accion de dar muerte a un Jefe de Estado o de Gobierno o a un miembro de su familia; 2.2 el genocidio, los crimenes de MORDAZA o los que se cometan contra la paz y la seguridad de la humanidad o cualquier otro delito directamente conexo con ellos; 2.3 el delito de trafico ilicito de drogas; 2.4 los actos de terrorismo, entendido por tales, entre otros, los delitos que impliquen: a) el atentado contra la MORDAZA, la integridad corporal o la MORDAZA de las personas que tengan derecho a una proteccion internacional, incluidos los agentes diplomaticos; b) la toma de rehenes o el secuestro de personas; c) el atentado contra personas o bienes cometido mediante el empleo de bombas, granadas, cohetes, minas, MORDAZA de fuego automaticas, cartas o paquetes con explosivos ocultos o dispositivos similares; d) los actos de captura ilicita de buques o aeronaves y todos los comprendidos en el ambito del Convenio para la Represion del Apoderamiento Ilicito de Aeronaves, firmado en La MORDAZA el 16 de diciembre de 1970; e) los actos comprendidos en el Convenio para la Represion de actos ilicitos, contra la Seguridad de la Aviacion Civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971; f) la tentativa de comision de alguno de los delitos previstos en este articulo o la participacion como coautor o complice de una persona que cometa o intente cometer dichos delitos; g) en general cualquier acto de violencia no comprendido en los supuestos anteriores y que este dirigido contra la MORDAZA, la integridad corporal o la MORDAZA de las personas. 3. La extradicion tampoco se concedera si hay motivo fundado para considerar que la Persona Reclamada:

RELACIONES EXTERIORES
Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica de Panama
ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 079-2004-RE (El Decreto Supremo de la referencia se publico en la edicion del 7 de octubre de 2004. Se publica el Anexo a solicitud de la Secretaria del Consejo de Ministros, mediante Oficio Nº 177-2006-SCM-PR, recibido el 11 de MORDAZA de 2006) TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE PANAMA La Republica del Peru y la Republica de Panama, Conscientes de los profundos lazos historicos que unen a MORDAZA Naciones; Deseando traducir dichos lazos en instrumentos juridicos de cooperacion en todas las areas de interes comun y, entre ellas, la cooperacion judicial; Han resuelto concluir un Tratado de Extradicion en los siguientes terminos: ARTICULO 1 OBLIGACION DE CONCEDER LA EXTRADICION Las Partes se obligan a entregarse reciprocamente, segun las normas y condiciones establecidas en el presente Tratado y de conformidad con las normas legales vigentes en las Partes, a las personas que son requeridas por las autoridades judiciales de la otra Parte, por la presunta comision de un delito o para la ejecucion de una pena privativa de libertad. ARTICULO 2 HECHOS QUE DAN LUGAR A LA EXTRADICION 1. La extradicion sera concedida, por hechos que segun la ley penal de MORDAZA Partes constituyen delito con una pena privativa de MORDAZA, cuya duracion intermedia no sea inferior a dos anos. Asimismo, se concedera la extradicion por delitos comprendidos en Tratados en los cuales ambos Estados son Partes. 2. Si la extradicion es solicitada para la ejecucion de

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