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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2006 (15/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de mayo de 2006 Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la empresa PEEA Los Delfines del Mar S.C.R.Ltda. contra el silencio administrativo negativo que se habría generado como consecuencia de que la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (hoy Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero) no habría atendido su solicitud formulada el 19 de enero de 2006, a través del escrito de registro Nº 02129002, dentro de los plazos establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTONIO CASTILLO GARAY Viceministro de Pesquería (e) 08674 RELACIONES EXTERIORES /G54/G72/G61/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G61 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65 /G50/G61/G6E/G61/G6D/GE1 ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 079-2004-RE (El Decreto Supremo de la referencia se publicó en la edición del 7 de octubre de 2004. Se publica el Anexo a solicitud de la Secretaría del Consejo de Ministros, mediante Oficio Nº 177-2006-SCM-PR, recibido el 11 de mayo de 2006) TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ La República del Perú y la República de Panamá, Conscientes de los profundos lazos históricos que unen a ambas Naciones; Deseando traducir dichos lazos en instrumentos jurídicos de cooperación en todas las áreas de interés común y, entre ellas, la cooperación judicial; Han resuelto concluir un Tratado de Extradición en los siguientes términos: ARTÍCULO 1 OBLIGACIÓN DE CONCEDER LA EXTRADICIÓN Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las normas y condiciones establecidas en el presente Tratado y de conformidad con las normas legales vigentes en las Partes, a las personas que son requeridas por las autoridades judiciales de la otra Parte, por la presunta comisión de un delito o para la ejecución de una pena privativa de libertad. ARTÍCULO 2 HECHOS QUE DAN LUGAR A LA EXTRADICIÓN 1. La extradición será concedida, por hechos que según la ley penal de ambas Partes constituyen delito con una pena privativa de libertad, cuya duración intermedia no sea inferior a dos años. Asimismo, se concederá la extradición por delitos comprendidos en Tratados en los cuales ambos Estados son Partes. 2. Si la extradición es solicitada para la ejecución deuna o más condenas, la duración de la pena total aún por cumplirse, debe ser superior a un año, desde el momento en que se recibe la solicitud. 3. Cuando la extradición tiene por objeto varios hechos distintos, que merezcan penas diferentes, bastará con que uno de ellos cumpla con las condiciones de penas previstas en los numerales 1 y 2, para que se declare procedente la extradición. ARTÍCULO 3 DENEGACIÓN DE LA EXTRADICIÓN 1. La extradición no se concederá:a) Si es contraria al ordenamiento jurídico interno del Estado Requerido; b) Si por el mismo hecho la Persona Reclamada está sometida a procedimiento penal o ya ha sido sentenciada por las autoridades judiciales de la Parte Requerida o de un tercer Estado; c) Si a la fecha de recepción de la solicitud hubiera prescrito, según la ley de una de las Partes, la pena o la acción penal correspondiente al delito por el cual se solicita la extradición; d) Si para el delito que ha motivado el pedido, en la Parte Requirente se ha otorgado amnistía y otro procedimiento general de clemencia y cuando tal hecho recaiga bajo la jurisdicción penal de dicha Parte. e) Si la Persona Reclamada es, ha sido o será juzgada por un tribunal de excepción por la Parte Requirente; f) Si la Persona Reclamada es menor de edad, según la Parte Requerida y la Ley de la Parte Requirente no la considera tal, o bien no prevé para los menores un tratamiento procesal o sustancial conforme a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de la Parte Requerida; g) Si la Parte Requerida considera que el hecho constituye un delito exclusivamente militar. 2. No se concederá la extradición por delitos considerados políticos por la Parte Requerida o conexos con delitos de esta naturaleza. La sola alegación de un fin o motivo político en la comisión de un delito no lo califica como delito de tal carácter. A los efectos de este Tratado, en ningún caso se considerarán delitos políticos: 2.1 el atentado contra la vida o la acción de dar muerte a un Jefe de Estado o de Gobierno o a un miembro de su familia; 2.2 el genocidio, los crímenes de guerra o los que se cometan contra la paz y la seguridad de la humanidad o cualquier otro delito directamente conexo con ellos; 2.3 el delito de tráfico ilícito de drogas; 2.4 los actos de terrorismo, entendido por tales, entre otros, los delitos que impliquen: a) el atentado contra la vida, la integridad corporal o la libertad de las personas que tengan derecho a una protección internacional, incluidos los agentes diplomáticos; b) la toma de rehenes o el secuestro de personas; c) el atentado contra personas o bienes cometido mediante el empleo de bombas, granadas, cohetes, minas, armas de fuego automáticas, cartas o paquetes con explosivos ocultos o dispositivos similares; d) los actos de captura ilícita de buques o aeronaves y todos los comprendidos en el ámbito del Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970; e) los actos comprendidos en el Convenio para la Represión de actos ilícitos, contra la Seguridad de la Aviación Civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971; f) la tentativa de comisión de alguno de los delitos previstos en este artículo o la participación como coautor o cómplice de una persona que cometa o intente cometer dichos delitos; g) en general cualquier acto de violencia no comprendido en los supuestos anteriores y que esté dirigido contra la vida, la integridad corporal o la libertad de las personas. 3. La extradición tampoco se concederá si hay motivo fundado para considerar que la Persona Reclamada: