Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2006 (15/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de MORDAZA de 2006 ARTICULO 7 SOLICITUD Y TRAMITE DE LA EXTRADICION

a) MORDAZA sido o sea sometida, por el hecho que motiva tal solicitud, a un procedimiento que no garantice el respeto de los derechos minimos de defensa. Las circunstancias de que el procedimiento se ha desarrollado en contumacia o en ausencia de la Persona Requerida, no constituye de por si motivo de rechazo de la extradicion. b) Sea sometida a acciones persecutorias o discriminatorias por motivos de raza, religion, sexo, nacionalidad, idioma, opiniones politicas o condiciones personales sociales, o bien a condenas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Tambien a acciones que configuren violaciones de uno de los derechos fundamentales de la persona. ARTICULO 4 DENEGACION FACULTATIVA DE LA EXTRADICION La Extradicion podra ser denegada: a) Si el hecho ha sido cometido, en todo o parcialmente, en territorio de la Parte Requerida o en un lugar considerado tal por ley de esta ultima. b) Si el hecho ha sido cometido fuera del territorio de las partes y la ley de la Parte Requerida no preve la condena del delito en cuestion, cuando sea cometido fuera de su propio territorio. c) Si el hecho por el cual se solicita la extradicion es punible, segun la ley de la Parte Requirente con la pena de muerte o cadena MORDAZA, salvo que dicha Parte ofrezca seguridades, consideradas suficientes por la Parte Requerida, de que tal pena no sera impuesta o, si ya lo hubiese sido, no sera ejecutada. ARTICULO 5 INSTAURACION DEL PROCEDIMIENTO PENAL EN LA PARTE REQUERIDA 1. En caso de rechazo de la extradicion por los motivos indicados en el inciso a) del articulo 4, la Parte Requerida -si la otra Parte lo solicitara- sometera el caso a las autoridades competentes para la eventual instauracion del procedimiento penal. A tal proposito la Parte Requirente debe proporcionar la documentacion procesal y cualquier otro elemento util en su poder. 2. La Parte Requerida comunicara sin demora a la otra Parte, el tramite dispensado a la solicitud y el resultado del procedimiento eventualmente instaurado. ARTICULO 6 MORDAZA DE ESPECIALIDAD La persona extraditada no sera detenida, procesada, encarcelada, reextraditada a un tercer Estado, ni sometida a ninguna otra restriccion de su MORDAZA personal en el territorio del Estado Requirente por un delito cometido con anterioridad a la fecha de la solicitud de extradicion distinto de aquel por el cual la extradicion fue concedida, con excepcion de los siguientes supuestos: 1. Cuando la persona extraditada, habiendo tenido la posibilidad de abandonar voluntariamente el territorio del Estado al cual fue entregada, permaneciere en el mas de cuarenta y cinco dias calendarios despues de su excarcelacion definitiva o regresare a el despues de abandonarlo. 2. Cuando las autoridades competentes de la Parte Requerida consientan en la detencion juicio, condena o reextradicion a un tercer Estado de dicha persona por otro delito. A este efecto, la Parte Requirente debera solicitar la correspondiente autorizacion a la Parte Requerida que resolvera dicha solicitud tomando en consideracion lo establecido en el articulo 2 de este Tratado. La Parte Requirente acompanara a su solicitud de ampliacion de extradicion o de reextradicion, segun sea el caso, un testimonio de la declaracion judicial prestada, con asistencia letrada, por la persona que ya fue extraditada sobre los hechos objeto de la ampliacion. Dicha solicitud sera acompanada de los documentos previstos en el articulo 8 de este Tratado.

La solicitud de extradicion se formulara por escrito y se cursara por via diplomatica. La Autoridad Central de la Parte Requerida se encargara de su diligenciamiento. A tal efecto, la Autoridad Central en la Republica del Peru sera el Ministerio de Justicia y por la Republica de Panama sera el Ministerio de Relaciones Exteriores. 1. A la solicitud de extradicion debera adjuntarse: a) El original o una MORDAZA certificada de la resolucion judicial que restringe la MORDAZA o de la sentencia irrevocable de condena con la indicacion de las pena aun por cumplir, si la extradicion es solicitada para la ejecucion de la misma; b) Una exposicion de los hechos por los cuales la extradicion es solicitada, la indicacion del tiempo y lugar de su perpetracion, su calificacion juridica y las referencias a las disposiciones legales que le fueran aplicables; c) MORDAZA o transcripcion autentica de las disposiciones legales aplicables que tipifican y sancionan el delito, con expresion de la pena aplicable, de los textos que establecen la competencia de la Parte Requirente para conocer del mismo, asi como tambien una declaracion de que la accion o la pena no han prescrito conforme a su legislacion. d) Todos los datos conocidos sobre la identidad, nacionalidad, domicilio y residencia del sujeto reclamado y, si fuere posible, su fotografia, huellas dactilares u otros medios que permitan su identificacion. 2. La solicitud de extradicion, asi como los documentos de cualquier naturaleza que la acompanen en aplicacion de las disposiciones del presente Tratado, estaran autenticados o cumpliran con una formalidad semejante, procurando no afectar la celeridad del proceso. 3. Si las informaciones proporcionadas son insuficientes, la Parte Requerida solicitara a la Parte Requirente las ulteriores informaciones necesarias, fijando un plazo para proporcionarlas que no sera superior a cuarenta y cinco dias. Tal plazo puede ser prorrogado por veinte dias mas, con solicitud fundamentada. 4. La Persona Requerida sera puesta en MORDAZA si dichos documentos no llegaren en los plazos y condiciones previstas en el parrafo precedente del presente articulo. 5. La Parte Requirente podra designar un representante debidamente autorizado si la legislacion de la Parte Requerida lo permite para intervenir ante la autoridad judicial del Estado Requerido en el procedimiento de extradicion seguido en el mismo. ARTICULO 8 DETENCION PREVENTIVA 1. En caso de urgencia, una Parte podra solicitar por la via diplomatica la detencion preventiva de una persona, de quien se pretende pedir la extradicion y, la otra Parte podra detenerla a tal efecto, MORDAZA de recibir la solicitud de extradicion. 2. La solicitud de detencion preventiva debera indicar la resolucion judicial privativa de la MORDAZA o la sentencia firme expedida contra la persona que sera detenida, la declaracion de que sera solicitada la extradicion, la descripcion del hecho delictivo, con la indicacion del tiempo y lugar en que fue cometido, la calificacion del delito, asi como la pena prevista o, en su caso, la pena por cumplir, y ademas los elementos necesarios para la identificacion de la persona. 3. La solicitud de detencion preventiva se remitira a las autoridades competentes de la Parte Requerida en forma postal, telegrafica o cualquier otra que deje MORDAZA escrita, por la via diplomatica. 4. La Parte Requerida informara inmediatamente a la otra Parte sobre el tramite dispensado a la solicitud, comunicando la fecha de la detencion. 5. Si la solicitud de extradicion y los documentos senalados en el articulo 8, no llegan a la Parte Requerida dentro de los sesenta dias de la fecha de la detencion

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