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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G30/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de mayo de 2006 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G33/G38 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G45/G4C/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G20/G31/G34/GBA/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59 /G4E/GBA/G20/G32/G37/G38/G30/G33/G2C/G20/G53/G4F/G42/G52/G45/G20/G4C/G41/G53/G20/G43/G4F/G4E/G44/G49/G43/G49/G4F/G4E/G45/G53/G20/G50/G41/G52/G41/G20/G4C/G41 /G4A/G55/G42/G49/G4C/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G41/G44/G45/G4C/G41/G4E/G54/G41/G44/G41/G20/G44/G45/G4C/G20/G52/GC9/G47/G49/G4D/G45/G4E/G20/G45/G53/G50/G45/G2D /G43/G49/G41/G4C/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G35/G30/G30/G39 Artículo 1º.- Modificación del artículo 14º de la Ley Nº 27803 Modifícase el artículo 14º de la Ley Nº 27803, conforme al texto siguiente: “Artículo 14º.- De la Jubilación Adelantada Podrán acceder al beneficio de Jubilación Adelantadaestablecido en el inciso 2) del artículo 3º, los extrabajadores del Régimen Pensionario del Decreto LeyNº 19990, normas modificatorias y complementarias,así como de la Ley Nº 25009 – Ley de Jubilación Minera,y Decreto Supremo Nº 054-97-EF – TUO de la Ley delSistema Privado de Fondos de Pensiones,comprendidos dentro del ámbito de aplicación de lapresente Ley e inscritos en el Registro Nacional, siempreque tengan a la fecha de publicación de la última relaciónde ex trabajadores cesados irregularmente: a) Para el caso de los ex trabajadores sujetos al régimen del Decreto Ley Nº 19990, normasmodificatorias y complementarias, cuando menos55 años de edad, en el caso de los hombres y 50años de edad en caso de las mujeres y cuentencon un mínimo de 20 años de aportación a la fechade vigencia de la presente Ley. b) Para el caso de los ex trabajadores sujetos al Régimen Especial de la Ley Nº 25009, cuandocumplan los requisitos señalados en los artículos1º y 2º de la citada norma. c) Los ex trabajadores comprendidos en el Régimen Pensionario del Decreto Supremo Nº 054-97-EF –TUO de la Ley del Sistema Privado de Fondos dePensiones y que a su vez estuvieren comprendidosen los beneficios de la Ley Nº 27803, podrán accederal beneficio de Jubilación Adelantada en el SistemaNacional de Pensiones. Para tales efectos cadaAdministradora de Fondos de Pensiones – AFPprocede a desafiliar a cada trabajador que lo solicitepor escrito en un plazo no mayor de cinco (5) díasde recibida la solicitud, según el procedimiento queestablezca el reglamento de la Ley. La pensión se reducirá hasta un máximo de cuatro por ciento (4%) por cada año de adelanto de edad respecto ala edad establecida en el Régimen General de Jubilaciónregulado en el Decreto Ley Nº19990 y normasmodificatorias y complementarias, según se trate dehombres o mujeres respectivamente. En ningún caso semodificará el porcentaje de reducción por adelanto en laedad de jubilación ni se podrá adelantar por segunda vez.Para el caso de los ex trabajadores comprendidos en elRégimen Especial de la Ley Nº 25009, la fórmula paradeterminar la cuantía de la pensión será la establecida en lanorma que a dicho Régimen les sean aplicables.Para la determinación de la cuantía de la pensión setomará en cuenta la remuneración de un trabajadoren actividad de igual nivel.El Estado reconoce excepcionalmente los años de aporte pensionarios, desde la fecha de cese hasta la entrada envigencia de la presente Ley, siempre que no hayanreiniciado actividad laboral directa con el Estado.En caso de producirse el deceso o fallecimiento deun trabajador comprendido en el ámbito de aplicaciónde la presente Ley, se reconocerá la pensióncorrespondiente a su cónyuge o hijos menores deedad, de acuerdo a lo establecido por el sistemaprevisional respectivo.” Artículo 2º.- Reglamento de la LeyEncárgase al Poder Ejecutivo la reglamentación de la presente Ley en el plazo máximo de treinta (30) díascalendario de publicada la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República GILBERTO DÍAZ PERALTA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República,en cumplimiento de los artículos 108º de la ConstituciónPolítica y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno quese publique y cumpla. En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 08945 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F AGRICULTURA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E /G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G4D/G61/G6A/G65/G73/G20/G53/G69/G67/G75/G61/G73/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G45/G74/G61/G70/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2006-AG Lima, 18 de mayo de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo Regional Nº 002-2006-GRA/ CR-AREQUIPA del 23 de enero de 2006, el GobiernoRegional de Arequipa aprobó, entre otros, la incorporacióndel Proyecto Majes - Siguas al proceso de promoción dela inversión privada y dispuso solicitar a PROINVERSIÓNAsesoría Técnica bajo la modalidad de encargo confinanciamiento para la conducción del referido proceso; Que, mediante Ley Nº 28670 se declaró de necesidad pública e interés nacional diversos proyectos de inversión,entre los cuales se encuentra la Represa de Angostura,principal componente del Proyecto Majes Siguas SegundaEtapa;