Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2006 (19/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
Reportes Extraordinarios generados con las alarmas Alarma a. b. c. d. e. f. g. h. Rango 50% 50% 50% Se aplica lo establecido en c. para cada componente -25%, 30% n.a. n.a. -25%, 25%

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2006

d) Actuacion frente a las alarmas: Las actuaciones frente a las alarmas se circunscribiran a lo precisado en la tabla siguiente:
Magnitud de las desviaciones y actuacion que corresponde Alarma a. b. c. d. Rango 1 ]0% , 15%] ]0% , 10%] ]0% , 10%] Se aplica lo establecido en c. para cada componente. [-5% , 10%] n.a. n.a. [-10% , 10%] Rango 2 ]15% , 50%[ ]10% , 50%[ ]10% , 50%[ Se aplica lo establecido en c. para cada componente. ]-25% , -5%[ o ]10% , 30%[ n.a. n.a. ]-25% , -10%[ o ]10% , 25%[ La OPI evalua la desviacion y decide si solicita a la UE la informacion de sustento. La UE podra adelantar el envio de informacion sustentatoria a la OPI sin requerimiento previo de esta. La OPI evalua la informacion de la UE y realiza recomendaciones. Si detecta factores que alteraron la viabilidad del proyecto, solicitara al organo del SNIP que corresponda, que realice una reevaluacion. En el caso de las alarmas f. y g. actuar segun Rango 1. Rango 3 50% 50% 50% Se aplica lo establecido en c. para cada componente.

e. f. g. h.

-25% , 30%
n.a. n.a.

-25% , 25%
La OPI solicita la informacion que corresponda a la UE, a partir de la cual coordina con la DGPM y emite recomendaciones al Organo Resolutivo del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, segun sea el caso, con MORDAZA al organo correspondiente de la Contraloria General de la Republica. Para emitir sus recomendaciones, la OPI debera evaluar y pronunciarse sobre las capacidades tecnicas de la UE para continuar con la ejecucion del proyecto En el caso de las alarmas f. y g. actuar segun Rango 1.

Acciones

En estos rangos, el responsable de la UE esta obligado a monitorear y conocer las desviaciones. En caso de las alarmas f y g, la OPI solicita al organo del SNIP que declaro la viabilidad, que realice una nueva evaluacion del ultimo estudio de preinversion, actualizado por la UF.

n.a.: No Aplicable

Ante una solicitud de informacion sobre un proyecto por parte de la OPI, la UE tendra 7 dias calendario para remitir la informacion pertinente. La OPI emitira opinion sobre lo remitido por la UE, la cual podra ser plasmada a criterio de la OPI en un Informe o en un comentario ingresado en el Aplicativo, debidamente sustentado, para lo cual debera revisar el proyecto y sus variables. La OPI ademas consignara en el Aplicativo el registro de las alarmas respecto de las cuales ha solicitado a la UE informacion sustentatoria. El organo del SNIP que declaro la viabilidad del proyecto, en la reevaluacion del mismo, debera determinar si el PIP continua siendo viable o no, debiendo analizar como minimo las variables de demanda, oferta, los costos de operacion y mantenimiento, rentabilidad social, numero y MORDAZA de beneficiarios. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- El organo correspondiente de la Contraloria General de la Republica y la DGPM recibiran

un aviso automatizado del Aplicativo, cuando la OPI MORDAZA conocimiento de lo siguiente: i) elaboracion de Estudios Definitivos o Expedientes Tecnicos MORDAZA de la declaratoria de viabilidad; ii) cambio de alternativa seleccionada sin la correspondiente aprobacion del organo tecnico; iii) modificacion de componentes sin sustento de la misma; iv) inobservancia de las opiniones tecnicas emitidas por la OPI y/o la DGPM. Las unidades organicas responsables de la funcion de control gubernamental podran disponer de cuentas de acceso al Aplicativo, las cuales deberan ser solicitadas a la DGPM. SEGUNDA.- Los formatos y anexos mencionados en este Instructivo son actualizados periodicamente y publicados en la pagina web http://ofi.mef.gob.pe.

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