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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G30/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de mayo de 2006 Reportes Extraordinarios generados con las alarmas Alarma Rango a. ≥ 50% b. ≥ 50% c. ≥ 50% d. Se aplica lo establecido en c. para cada componente e. ≤ -25%, ≥ 30% f. n.a. g. n.a. h. ≤ -25%, ≥ 25% d) Actuación frente a las alarmas: Las actuaciones frente a las alarmas se circunscribirán a lo precisado en la tabla siguiente: Magnitud de las desviaciones y actuación que corresponde Alarma R ango 1 Rango 2 Rango 3 a. ]0% , 15%] ]15% , 50%[ ≥ 50% b. ]0% , 10%] ]10% , 50%[ ≥ 50% c. ]0% , 10%] ]10% , 50%[ ≥ 50% d. Se aplica lo establecido en c. para Se aplica lo establecido en c. para Se aplica lo establecido en c. para cada componente. cada componente. cada componente. ]-25% , -5%[ e. [-5% , 10%] ó ≤ -25% , ≥ 30% ]10% , 30%[ f. n.a. n.a. n.a. g. n.a. n.a. n.a. ]-25% , -10%[ h. [-10% , 10%] ó ≤ -25% , ≥ 25% ]10% , 25%[ La OPI solicita la información que La OPI evalúa la desviación y decide corresponda a la UE, a partir de lasi solicita a la UE la información de cual coordina con la DGPM y emite En estos rangos, el responsable de sustento. recomendaciones al Órgano la UE está obligado a monitorear y La UE podrá adel antar el envío de Resolutivo del Sector, Gobierno conocer las desviaciones. información sustentatoria a la OPI Regional o Gobierno Local, según En caso de las alarmas f y g, la sin requerimiento previo de ésta. sea el caso, con copia al órgano Acciones OPI solicita al órgano del SNIP que La OPI evalúa la información de la correspondiente de la Contraloría declaró la viabilidad, que realice una UE y realiza recomendaciones. Si General de la República. nueva evaluación del último estudio detecta factores que alteraron la Para emitir sus recomendaciones, de preinversión, actualizado por la viabilidad del proyecto, solicitará al la OPI deberá evaluar y pronunciarse UF. órgano del SNIP que corresponda, sobre las capacidades técnicas de que realice una reevaluación. la UE para continuar con la En el caso de las alarmas f. y g. ejecución del proyecto actuar según Rango 1. En el caso de las alarmas f. y g. actuar según Rango 1. n.a.: No Aplicable Ante una solicitud de información sobre un proyecto por parte de la OPI, la UE tendrá 7 días calendario pararemitir la información pertinente. La OPI emitirá opinión sobre lo remitido por la UE, la cual podrá ser plasmada a criterio de la OPI en un Informeo en un comentario ingresado en el Aplicativo, debidamente sustentado, para lo cual deberá revisar el proyecto y sus variables. La OPI además consignará en el Aplicativo el registro de las alarmas respecto de las cuales ha solicitado a la UE información sustentatoria. El órgano del SNIP que declaró la viabilidad del proyecto, en la reevaluación del mismo, deberá determinar si el PIP continúa siendo viable o no, debiendoanalizar como mínimo las variables de demanda, oferta, los costos de operación y mantenimiento, rentabilidad social, número y tipo de beneficiarios. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- El órgano correspondiente de la Contraloría General de la República y la DGPM recibiránun aviso automatizado del Aplicativo, cuando la OPI tome conocimiento de lo siguiente: i) elaboración de Estudios Definitivos o Expedientes Técnicos antes de la declaratoria de viabilidad; ii) cambio de alternativa seleccionada sin la correspondiente aprobación del órgano técnico; iii) modificación de componentes sin sustento de la misma; iv) inobservancia de las opiniones técnicas emitidas por la OPI y/o la DGPM. Las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental podrán disponer de cuentasde acceso al Aplicativo, las cuales deberán ser solicitadas a la DGPM. SEGUNDA.- Los formatos y anexos mencionados en este Instructivo son actualizados periódicamente y publicados en la página web http://ofi.mef.gob.pe. 08880