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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G30/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de mayo de 2006 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 229-2006-EF/10 Mediante Oficio Nº 104-2006-EF/43.01, el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe deErratas de la Resolución Ministerial Nº 229-2006-EF/10,publicada en la edición del 5 de mayo de 2006. DICE:Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Carlos César Palomino Monteagudo, Gerente deSistemas del Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE, a la ciudadde México, Estados Unidos Mexicanos, del 7 al 13 demayo de 2006, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. DEBE DECIR: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor César Palomino Monteagudo, Gerente de Sistemas del ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, a la ciudad de México, Estados UnidosMexicanos, del 7 al 13 de mayo de 2006, para los fines expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución. 08824 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 240-2006-EF/15 Mediante Oficio Nº 103-2006-EF/43.01, el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe deErratas de la Resolución Ministerial Nº 240-2006-EF/15,publicada en la edición del 11 de mayo de 2006. DICE: "Disposiciones Transitorias (...) Segunda.- La renovación de la calificación como entidades perceptoras de donaciones de las entidades sin fines de lucrocuyas solicitudes fueron presentadas hasta el 5 de octubre de2004 se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en elArtículo 1º de la presente Resolución Ministerial." DEBE DECIR: "Disposiciones Transitorias (...) Segunda.- La renovación de la calificación como entidades perceptoras de donaciones de las entidadessin fines de lucro cuyas solicitudes fueron presentadashasta el 5 de octubre de 2004 se llevará a cabo de acuerdocon lo establecido en el Artículo 2º de la presenteResolución Ministerial." 08818 EDUCACIÓN /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6D/G65/G72/G61/G6C/G20/G35/G29/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G33/G39/GBA /G79/G20/G65/G6C/G20/G69/G6E/G63/G69/G73/G6F/G20/G62/G29/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G34/G30/GBA/G20/G64/G65/G6C/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GB0/G20/G32/G38/G30/G38/G36/G20/G79/G64/G65/G72/G6F/G67/G61/G20 /G6C/G61/G20 /G54/G65/G72/G63/G65/G72/G61/G20 /G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E /G54/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G38/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G45/G44 DECRETO SUPREMO Nº 010-2006-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28086 se aprobó la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura; Que, mediante el artículo 20º de la Ley Nº 28086, se otorgó el beneficio del Reintegro Tributario a los editores delibros que consiste en la devolución mediante notas decrédito negociables o cheques no negociables del ImpuestoGeneral a las Ventas consignado separadamente en loscomprobantes de pago correspondientes a susadquisiciones e importaciones de bienes de capital, materiaprima, insumos, servicios de preprensa electrónica yservicios gráficos destinados a la realización de ProyectosEditoriales; estableciéndose en dicho artículo que losrequisitos, oportunidad, forma, montos mínimos,procedimiento y plazos a seguir para el goce de estebeneficio serán establecidos en el Reglamento; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2004-ED aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28086, Ley de Democratizacióndel Libro y de Fomento de la Lectura; Que, resulta conveniente fijar niveles de montos mínimos para efecto del Reintegro Tributario que permitanel acceso a un número mayor de beneficiarios al citadoReintegro Tributario; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Modificación Modifícase el numeral 5 del artículo 39º y el inciso b) del artículo 40º del Reglamento de la Ley Nº 28086, Leyde Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura,aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-ED, dela siguiente manera: Artículo 39º.- REQUISITOS(...)"5. Que el valor total del impuesto consignado en cada uno de los documentos a que se refiere el último párrafo del artículo37º, que haya gravado la adquisición y/o importación del insumo,materia prima o el bien de capital y servicios según corresponda,no deberá ser inferior a 0.25 UIT." Artículo 40º.- CONDICIONES PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN (...) "b. El monto mínimo que deberá acumularse para solicitar la devolución será de una (1) UIT, vigente almomento de la presentación de la solicitud." Artículo 2º.- Derogación Derógase la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 28086, Ley de Democratizacióndel Libro y de Fomento de la Lectura, aprobado por elDecreto Supremo Nº 008-2004-ED, modificado por elDecreto Supremo Nº 010-2004-ED. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro deEducación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil seis. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidenciade la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y MinasEncargado de la cartera de Educación 08946