Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2006 (19/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2006 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 229-2006-EF/10

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Mediante Oficio Nº 104-2006-EF/43.01, el Ministerio de Economia y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 229-2006-EF/10, publicada en la edicion del 5 de MORDAZA de 2006. DICE: Articulo 1º.- Autorizar, por excepcion, el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Sistemas del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, a la MORDAZA de Mexico, Estados Unidos Mexicanos, del 7 al 13 de MORDAZA de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. DEBE DECIR: Articulo 1º.- Autorizar, por excepcion, el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Sistemas del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, a la MORDAZA de Mexico, Estados Unidos Mexicanos, del 7 al 13 de MORDAZA de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. 08824 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 240-2006-EF/15 Mediante Oficio Nº 103-2006-EF/43.01, el Ministerio de Economia y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 240-2006-EF/15, publicada en la edicion del 11 de MORDAZA de 2006. DICE: "Disposiciones Transitorias (...) Segunda.- La renovacion de la calificacion como entidades perceptoras de donaciones de las entidades sin fines de lucro cuyas solicitudes fueron presentadas hasta el 5 de octubre de 2004 se llevara a cabo de acuerdo con lo establecido en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial." DEBE DECIR: "Disposiciones Transitorias (...) Segunda.- La renovacion de la calificacion como entidades perceptoras de donaciones de las entidades sin fines de lucro cuyas solicitudes fueron presentadas hasta el 5 de octubre de 2004 se llevara a cabo de acuerdo con lo establecido en el Articulo 2º de la presente Resolucion Ministerial." 08818

Que, mediante la Ley Nº 28086 se aprobo la Ley de Democratizacion del Libro y de Fomento de la Lectura; Que, mediante el articulo 20º de la Ley Nº 28086, se otorgo el beneficio del Reintegro Tributario a los editores de libros que consiste en la devolucion mediante notas de credito negociables o cheques no negociables del Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de preprensa electronica y servicios graficos destinados a la realizacion de Proyectos Editoriales; estableciendose en dicho articulo que los requisitos, oportunidad, forma, montos minimos, procedimiento y plazos a seguir para el goce de este beneficio seran establecidos en el Reglamento; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2004-ED aprobo el Reglamento de la Ley Nº 28086, Ley de Democratizacion del Libro y de Fomento de la Lectura; Que, resulta conveniente fijar niveles de montos minimos para efecto del Reintegro Tributario que permitan el acceso a un numero mayor de beneficiarios al citado Reintegro Tributario; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion Modificase el numeral 5 del articulo 39º y el inciso b) del articulo 40º del Reglamento de la Ley Nº 28086, Ley de Democratizacion del Libro y de Fomento de la Lectura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-ED, de la siguiente manera: Articulo 39º.- REQUISITOS (...) "5. Que el valor total del impuesto consignado en cada uno de los documentos a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 37º, que MORDAZA gravado la adquisicion y/o importacion del insumo, materia prima o el bien de capital y servicios segun corresponda, no debera ser inferior a 0.25 UIT." Articulo 40º.- CONDICIONES PARA SOLICITAR LA DEVOLUCION (...) "b. El monto minimo que debera acumularse para solicitar la devolucion sera de una (1) UIT, vigente al momento de la MORDAZA de la solicitud." Articulo 2º.- Derogacion Derogase la Tercera Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 28086, Ley de Democratizacion del Libro y de Fomento de la Lectura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-ED, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2004-ED. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis.

EDUCACION
Modifican numeral 5) del articulo 39º y el inciso b) del articulo 40º del Reglamento de la Ley N° 28086 y deroga la Tercera Disposicion Transitoria del D.S. Nº 008-2004-ED
DECRETO SUPREMO Nº 010-2006-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas Encargado de la cartera de Educacion 08946

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