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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2006 (19/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G30/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de mayo de 2006 y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción delLitoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, consignarseen el Portal de la Pagina Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 08858 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G73 /G64/G65/G20/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G20/G6A/G61/G70/G6F/G6E/G65/G73/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G63/G61/G6C/G61/G6D/G61/G72/G20/G67/G69/G67/G61/G6E/G74/G65 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 091-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 23 de marzo de 2006 Visto el escrito con registro Nº 00017638 del 15 de marzo del 2006, presentado por la empresa OVERCORPORATION S.A.C., con domicilio legal en Jr. UcayaliNºs. 181-183, Chucuito - Callao; representante legal enel Perú de la empresa japonesa KABUSHIKI KAISHAFUKUSHIMA GYOGYO. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 505-2003- PRODUCE del 18 de diciembre del 2003, se estableceun Régimen Provisional para la extracción comercial delcalamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigenciadesde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del 2004; Que por Resolución Ministerial Nº 352-2005- PRODUCE del 19 de diciembre del 2005, se prorrogahasta el 30 de junio del 2006, la vigencia del RégimenProvisional para la extracción comercial del recursocalamar gigante o pota (Dosidicus gigas), establecidoen el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE y prorrogado por las ResolucionesMinisteriales Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE, Nº 451-2004-PRODUCE y Nº 149-2005-PRODUCE y asimismo mantiene vigente los artículos2º, 3º y 4º de la Resolución Ministerial Nº 283-2004-PRODUCE, que establece, entre otros, el monto a pagarpor concepto de derechos de pesca a razón deUS $ 65.00 (Sesenta y cinco y 00/100 dólaresamericanos) por cada unidad de tonelaje neto (TN) de laembarcación, así como, el monto a pagarse por cadatonelada métrica de captura transbordada a US $ 15.00(Quince y 00/100 dólares americanos); Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesqueracalamarera denominada «SOHO MARU Nº 58», en laextracción del recurso calamar gigante o pota en aguasjurisdiccionales peruanas, así como licencia para laoperación de la planta de procesamiento pesquero abordo de la misma, para desarrollar la actividad decongelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a la documentación presentada, se ha determinado que larecurrente ha cumplido con los requisitos procedimentalesy sustantivos exigidos por la normatividad pesqueravigente, por lo que procede otorgar el permiso de pescasolicitado y la licencia de operación correspondiente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 071-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la conformidad legalcorrespondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, elReglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, las Resoluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE, Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE, Nº 451-2004-PRODUCE, Nº 149-2005-PRODUCE y Nº 349-2005-PRODUCE, el procedimientoNº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de la Producción aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por laResolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c)del artículo 21º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE ymodificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa japonesa KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO , debidamente representada por la empresa OVER CORPORATION S.A.C. , para operar la embarcación pesquera de bandera japonesadenominada SOHO MARU Nº 58 , en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) enaguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20)millas de la costa, así como la licencia para la operaciónde su respectiva planta de congelado a bordo; convigencia desde el 26 de marzo hasta el 24 de abril del2006, conforme se detalla a continuación: EMBAR- T ..N. CAPAC. INDICAT. CAP. ARTE DE ARMADOR CACIÓN INTERN. ALMAC. INTER. CONG. PESCA (m3) (t/día) SOHO MARU 336 1,000 JMWH 98 Líneas KABUSHIKI KAISKA Nº 58 Poteras FUKUSHIMA GYOGYO Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Reglamento delOrdenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en loaplicable y a las condiciones y compromisos asumidosconforme a la Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE que establece el régimen provisional para laextracción comercial del calamar gigante o pota y a lasResoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE,Nº 283-2004-PRODUCE, Nº 451-2004-PRODUCE,Nº 149-2005-PRODUCE y Nº 349-2005-PRODUCE queprorrogan dicho régimen. Artículo 3º.- Deberá operarse la planta de procesamiento de productos hidrobiológicos (congelado)con sujeción a las normas legales y reglamentarias delordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativasa la preservación del medio ambiente y las referidas asanidad, higiene y seguridad industrial pesquera queaseguren el desarrollo sostenido de la actividad.Asimismo, deberá implementar su sistema de control delproceso que garantice la óptima calidad del producto,así como cumplir con las normas y procedimientos paraevitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcaciónpesquera calamarera citada en el artículo 1º de lapresente resolución, está condicionada a la entradaen vigencia del permiso de pesca. Asimismosupeditada a la Inspección Técnica a bordo de laembarcación que efectúe la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero del Ministeriode la Producción e instalación del Sistema deSeguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referidaembarcación. Artículo 5º. - De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcaciónpesquera a que se refiere el artículo 1º de la presenteresolución, deberá llevar a bordo a un observador técnicocientífico designado por el IMARPE. El armador ademásde brindar acomodación a bordo a dicho representantedeberá sufragar una asignación por día de embarque, la