Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2006 (19/05/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 319022

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2006

y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 08858

Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de bandera japonesa en la extraccion de calamar gigante
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 091-2006-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 23 de marzo de 2006 Visto el escrito con registro Nº 00017638 del 15 de marzo del 2006, presentado por la empresa OVER CORPORATION S.A.C., con domicilio legal en Jr. Ucayali Nºs. 181-183, Chucuito - Callao; representante legal en el Peru de la empresa japonesa KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 505-2003PRODUCE del 18 de diciembre del 2003, se establece un Regimen Provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del 2004; Que por Resolucion Ministerial Nº 352-2005PRODUCE del 19 de diciembre del 2005, se prorroga hasta el 30 de junio del 2006, la vigencia del Regimen Provisional para la extraccion comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), establecido en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 5052003-PRODUCE y prorrogado por las Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004PRODUCE, Nº 451-2004-PRODUCE y Nº 149-2005PRODUCE y asimismo mantiene vigente los articulos 2º, 3º y 4º de la Resolucion Ministerial Nº 283-2004PRODUCE, que establece, entre otros, el monto a pagar por concepto de derechos de pesca a razon de US $ 65.00 (Sesenta y cinco y 00/100 dolares americanos) por cada unidad de tonelaje neto (TN) de la embarcacion, asi como, el monto a pagarse por cada tonelada metrica de captura transbordada a US $ 15.00 (Quince y 00/100 dolares americanos); Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera denominada «SOHO MARU Nº 58», en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a la documentacion presentada, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado y la licencia de operacion correspondiente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 0712006-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el

Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PE, las Resoluciones Ministeriales Nº 505-2003PRODUCE, Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004PRODUCE, Nº 451-2004-PRODUCE, Nº 149-2005PRODUCE y Nº 349-2005-PRODUCE, el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por la Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa japonesa KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO, debidamente representada por la empresa OVER CORPORATION S.A.C., para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa denominada SOHO MARU Nº 58, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como la licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado a bordo; con vigencia desde el 26 de marzo hasta el 24 de MORDAZA del 2006, conforme se detalla a continuacion:
EMBARCACION SOHO MARU Nº 58 T..N. CAPAC. INDICAT. CAP. ARTE DE INTERN. ALMAC. INTER. CONG. PESCA (m3) (t/dia) 336 1,000 JMWH 98 ARMADOR

Lineas KABUSHIKI KAISKA Poteras FUKUSHIMA GYOGYO

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 505-2003PRODUCE que establece el regimen provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota y a las Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE, Nº 451-2004-PRODUCE, Nº 149-2005-PRODUCE y Nº 349-2005-PRODUCE que prorrogan dicho regimen. Articulo 3º.- Debera operarse la planta de procesamiento de productos hidrobiologicos (congelado) con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera implementar su sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera calamarera citada en el articulo 1º de la presente resolucion, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca. Asimismo supeditada a la Inspeccion Tecnica a bordo de la embarcacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion e instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, debera llevar a bordo a un observador tecnico cientifico designado por el IMARPE. El armador ademas de brindar acomodacion a bordo a dicho representante debera sufragar una asignacion por dia de embarque, la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.