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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G30/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de mayo de 2006 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la donación efectuada por la Empresa Telefónica S.A.A. a favor del Ministerio deJusticia, ascendente a la suma de US$ 5,000.00 (cincomil y 00/100 dólares americanos), para ser destinada afinanciar la edición y la campaña de difusión de laspropuestas y/o conclusiones a que se llegaron en laConferencia Internacional "Lucha Anticorrupción: Por laHonestidad de los Pueblos", entidad encargada decanalizar el dinero donado a través del Proyecto PER/02/027 - 0001411 Apoyo a la Comisión NacionalAnticorrupción. Artículo 2º.- Agradecer a la Empresa Telefónica del Perú S.A.A., por su valiosa contribución a favor delMinisterio de Justicia, en apoyo a la Política Nacional dePrevención y Lucha contra la Corrupción. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 08854 /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65 /G43/G61/G6A/G61/G62/G61/G6D/G62/G61/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65 /G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 198-2006-JUS Lima, 17 de mayo de 2006 Visto, el Oficio Nº 356-2006-JUS-CN, de fecha 9 de mayo de 2006, remitido por el Presidente del Consejo delNotariado, y el Informe Nº 015-2006-JUS/CN-ST, defecha 9 de mayo de 2006; CONSIDERANDO:Que, mediante el oficio de visto, el Presidente del Consejo del Notariado comunica al Despacho Ministerialel resultado final del Concurso Público de Méritos para elingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial deCajamarca; Que, por Oficio Nº 001-2006-S/JCPMIN-CNC, de fecha 3 de mayo de 2006, el Secretario el Jurado delConcurso Público de Méritos, remite las actas finales alConsejo del Notariado para manifestar que luego dehaberse cumplido con las distintas fases del mismo, elseñor abogado Alejandro Paúl Rodríguez Cruzado, haresultado ganador de la plaza notarial correspondienteal distrito de Cajabamba, provincia de Cajabamba,departamento de Cajamarca, Distrito Notarial deCajamarca; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Orgánica del Sector Justicia, aprobada medianteDecreto Ley Nº 25993; el artículo 12º de la Ley delNotariado, Decreto Ley Nº 26002; y el artículo 29º delReglamento de Concurso Público de Méritos para elIngreso a la Función Notarial, aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 398-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nómbrase al señor abogado ALEJANDRO PAUL RODRÍGUEZ CRUZADO, Notariodel distrito de Cajabamba, provincia de Cajabamba,departamento de Cajamarca, Distrito Notarial deCajamarca, debiendo expedirse a tal efecto el Títulocorrespondiente. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios deCajamarca, y al interesado para los fines de ley.Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 08855 PRODUCE /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65 /G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G20/G65/G6E/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G6C/G69/G74/G6F/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 135-2006-PRODUCE Lima, 18 de mayo del 2006 Visto el Oficio Nº DE-100-143-2006-PRODUCE/IMP del 18 de mayo de 2006, mediante el cual el Instituto delMar del Perú alcanza el "Informe sobre la incidencia dejuveniles de anchoveta en la región sur (del 15 al 16 demayo del 2006)" y el Informe Nº 174-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 18 de mayo de 2006. CONSIDERANDO:Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursoshidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionalesdel Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendoal Estado regular el manejo integral y la explotaciónracional de dichos recursos; Que el artículo 9º de la citada Ley establece que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y defactores socioeconómicos, la autoridad pesqueradeterminará, según el tipo de pesquería, los sistemas deordenamiento pesquero, las cuotas de capturapermisibles, temporadas y zonas de pesca, regulacióndel esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallasmínimas de captura y demás normas que requieran lapreservación y explotación racional de los recursospesqueros; Que el artículo 14º de la Resolución Ministerial Nº 111-2006-PRODUCE del 20 de abril de 2006, dispusoque las actividades de extracción y de procesamientodel recurso anchoveta en el área comprendida entre elparalelo 16°00'00" Latitud Sur y el extremo sur del dominiomarítimo del Perú se sujetarán a las disposicionescontenidas en dicha Resolución, norma que contemplala aplicación de medidas de conservación del stock juvenilde la anchoveta; Que el Instituto del Mar del Perú, mediante Oficio Nº DE-100-143-2006-PRODUCE/IMP del 18 de mayode 2006, alcanzó el "Informe sobre la incidencia dejuveniles de anchoveta en la región sur (del 15 al 16de mayo del 2006)" donde se informa que la principalárea de pesca entre los días 15 y 16 de mayo seubicó en el grado 16º Latitud Sur, registrándose unamayor incidencia de juveniles de anchoveta dentrode las 10 millas entre los paralelos 16°30' - 16°59'59"Latitud Sur; recomendando adoptar las medidas deprotección de juveniles de anchoveta en la citadaárea; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribucionesconferidas por la Ley Nº 27789; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas de la anchoveta Engraulis ringens a partir de las 00:00horas del día 20 de mayo hasta las 24:00 horas del día24 de mayo de 2006, en el área comprendida entre losparalelos 16°30'01" Latitud Sur hasta los 16°59'59" LatitudSur hasta las 10 millas marinas. Artículo 2º.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan las normas