Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2006 (19/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la donacion efectuada por la Empresa Telefonica S.A.A. a favor del Ministerio de Justicia, ascendente a la suma de US$ 5,000.00 (cinco mil y 00/100 dolares americanos), para ser destinada a financiar la edicion y la MORDAZA de difusion de las propuestas y/o conclusiones a que se llegaron en la Conferencia Internacional "Lucha Anticorrupcion: Por la Honestidad de los Pueblos", entidad encargada de canalizar el dinero donado a traves del Proyecto PER/ 02/027 - 0001411 Apoyo a la Comision Nacional Anticorrupcion. Articulo 2º.- Agradecer a la Empresa Telefonica del Peru S.A.A., por su valiosa contribucion a favor del Ministerio de Justicia, en apoyo a la Politica Nacional de Prevencion y Lucha contra la Corrupcion. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 08854

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 08855

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas de anchoveta en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 135-2006-PRODUCE MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2006 Visto el Oficio Nº DE-100-143-2006-PRODUCE/IMP del 18 de MORDAZA de 2006, mediante el cual el Instituto MORDAZA del Peru alcanza el "Informe sobre la incidencia de juveniles de anchoveta en la region sur (del 15 al 16 de MORDAZA del 2006)" y el Informe Nº 174-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 18 de MORDAZA de 2006. CONSIDERANDO: Que el articulo 2º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el articulo 9º de la citada Ley establece que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que el articulo 14º de la Resolucion Ministerial Nº 111-2006-PRODUCE del 20 de MORDAZA de 2006, dispuso que las actividades de extraccion y de procesamiento del recurso anchoveta en el area comprendida entre el paralelo 16°00'00" Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru se sujetaran a las disposiciones contenidas en dicha Resolucion, MORDAZA que contempla la aplicacion de medidas de conservacion del stock juvenil de la anchoveta; Que el Instituto MORDAZA del Peru, mediante Oficio Nº DE-100-143-2006-PRODUCE/IMP del 18 de MORDAZA de 2006, alcanzo el "Informe sobre la incidencia de juveniles de anchoveta en la region sur (del 15 al 16 de MORDAZA del 2006)" donde se informa que la principal area de pesca entre los dias 15 y 16 de MORDAZA se ubico en el grado 16º Latitud Sur, registrandose una mayor incidencia de juveniles de anchoveta dentro de las 10 millas entre los paralelos 16°30' - 16°59'59" Latitud Sur; recomendando adoptar las medidas de proteccion de juveniles de anchoveta en la citada area; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas de la anchoveta Engraulis ringens a partir de las 00:00 horas del dia 20 de MORDAZA hasta las 24:00 horas del dia 24 de MORDAZA de 2006, en el area comprendida entre los paralelos 16°30'01" Latitud Sur hasta los 16°59'59" Latitud Sur hasta las 10 millas marinas. Articulo 2º.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan las normas

Nombran Notario del distrito de Cajabamba, Distrito Notarial de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 198-2006-JUS MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2006 Visto, el Oficio Nº 356-2006-JUS-CN, de fecha 9 de MORDAZA de 2006, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado, y el Informe Nº 015-2006-JUS/CN-ST, de fecha 9 de MORDAZA de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio de visto, el Presidente del Consejo del Notariado comunica al Despacho Ministerial el resultado final del Concurso Publico de Meritos para el ingreso a la Funcion Notarial en el Distrito Notarial de Cajamarca; Que, por Oficio Nº 001-2006-S/JCPMIN-CNC, de fecha 3 de MORDAZA de 2006, el Secretario el MORDAZA del Concurso Publico de Meritos, remite las actas finales al Consejo del Notariado para manifestar que luego de haberse cumplido con las distintas fases del mismo, el senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de Cajabamba, provincia de Cajabamba, departamento de MORDAZA, Distrito Notarial de Cajamarca; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 5º de la Ley Organica del Sector Justicia, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25993; el articulo 12º de la Ley del Notariado, Decreto Ley Nº 26002; y el articulo 29º del Reglamento de Concurso Publico de Meritos para el Ingreso a la Funcion Notarial, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 398-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrase al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Notario del distrito de Cajabamba, provincia de Cajabamba, departamento de MORDAZA, Distrito Notarial de MORDAZA, debiendo expedirse a tal efecto el Titulo correspondiente. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de MORDAZA, y al interesado para los fines de ley.

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