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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2006 (19/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G30/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de mayo de 2006 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G22/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G41/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G43/G6F/G6E/G6D/G65/G6D/G6F/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G70/G74/G75/G61/G67/GE9/G73/G69/G6D/G6F/G51/G75/G69/G6E/G74/G6F/G20/G41/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G22 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 011-2006-ED Lima, 17 de mayo de 2006CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 79º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, elMinisterio de Educación es el órgano del GobiernoNacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articularla política de educación, cultura recreación y deporte, enconcordancia con la política general del Estado. En talsentido, ejercer un rol normativo, promotor, compensador,concertador, articulador, garante, planificador, reguladory financiador de la educación nacional; Que, la Educación Inicial es el primer nivel de la Educación Básica Regular, atendiendo a niños de 0 a 5 años, en forma noescolarizada y escolarizada, a través de diversas estrategiasque funcionan con la participación de familias, agentescomunitarios y autoridades de los gobiernos locales; Que, hace 75 años se creó el primer Jardín de la Infancia Estatal en nuestro país; por lo que es necesariopromover la celebración de ese importante momento enla educación peruana; para tal efecto, cabe determinarcriterios de gestión administrativa que permita a lasInstancias de Gestión Educativa Descentralizadas dirigiry supervisar las actividades a desarrollarse por elaniversario antes mencionado; Que, bajo ese contexto, la Dirección Nacional de Educación Básica Regular, a través de la Dirección deEducación Inicial, ha elaborado las «Normas para laOrganización y el Desarrollo de las ActividadesConmemorativas del Septuagésimo Quinto Aniversariode la Educación Inicial en el Perú», la misma queestablece la planificación, organización, ejecución yevaluación de las actividades por el aniversario de laEducación Inicial en el Perú, correspondiendo suinmediata aprobación y puesta en operación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762modificado por la Ley Nº 26510 y Decreto SupremoNº 006-2006-ED, Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar las «Normas para la Organización y el Desarrollo de las ActividadesConmemorativas del Septuagésimo Quinto Aniversariode la Educación Inicial en el Perú», que forma parteintegrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas, el cumplimiento de lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.IDEL VEXLER T. Viceministro de Gestión Pedagógica NORMAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CONMEMORATIVAS DEL SEPTUAGÉSIMO QUINTO ANIVERSARIO DE LA EDUCACIÓN INICIAL EN EL PERÚ 1. FINALIDAD La presente Directiva tiene la finalidad de normar la organización y el desarrollo de las actividadesconmemorativas del septuagésimo quinto aniversario dela Educación Inicial en el Perú.2. OBJETIVOS 2.1 Promover espacios de reflexión en diferentes entornos para discutir, dialogar y proponer consensosque giren en torno a la urgencia de atender a la infanciadesde el inicio de la vida. 2.2 Impulsar espacios de socialización para los niños y niñas menores de 6 años del país, enfatizando laesencia lúdica en las diversas actividades por lacelebración del día de la Educación Inicial. 2.3 Difundir entre las familias y las comunidades la importancia de la educación y atención integral de losniños y niñas menores de 6 años. 3. BASES LEGALES3.1 Constitución Política del Perú. 3.2 Ley Nº 28044, Ley General de Educación y modificatorias. 3.3 Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación. 3.5 Decreto Supremo Nº 006 -2006 Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. 3.4 Decreto Supremo Nº 013 2004 -ED, Reglamento de la Educación Básica Regular. 3.6 Resolución Ministerial Nº 710-2005-ED Aprueba la Directiva para Inicio del Año Escolar 2006:Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión enlas Instituciones Educativas de Educación Básica yEducación Técnico Productiva. 4. ALCANCES4.1 Ministerio de Educación. 4.2 Viceministerio de Gestión Pedagógica.4.3 Dirección Nacional de Educación Básica Regular.4.4 Dirección de Educación Inicial4.5 Direcciones Regionales de Educación4.6 Unidades de Gestión Educativa Local4.7 Instituciones Educativas de Educación Inicial4.8 Programas de Atención No Escolarizada de Educación Inicial 5. DISPOSICIONES GENERALES5.1 El Ministerio de Educación a través de la Dirección de Educación Inicial , es responsable depromover la organización de actividades conmemorativaspor el 75 Aniversario de la creación del primer Jardín dela Infancia Estatal en el Perú, desde el Ministerio deEducación, en coordinación con las demás Instanciasde Gestión Educativa Descentralizada. 5.2 En las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL),las Especialistas de Educación Inicial son responsablesde organizar las actividades por la celebración del Díade la Educación Inicial, en coordinación con las Directorasde las Instituciones Educativas del Nivel Inicial yProfesoras Coordinadoras de los Programas de AtenciónNo Escolarizada.. 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 El programa de celebraciones comprenderá la ejecución de acciones conjuntas con las familias,comunidades, gobiernos locales, otros sectores,gobiernos regionales, medios de comunicación einstituciones de la sociedad civil dirigidas a posicionar eltema de la primera infancia en la agenda pública, comoevidencia de un país que mira como ciudadanos conderechos a la primera infancia. 6.2 El programa de celebraciones se realizará en la semana del 22 al 27 de mayo. El día central será el 25 demayo, fecha en que se creó, hace 75 años, el primerjardín de la infancia estatal en nuestro país. 6.3 En todas las regiones del país, las Unidades de Gestión Educativa Local en coordinación con losInstitutos Superiores Pedagógicos, Universidades,medios de comunicación, ONG, empresas y otrasInstituciones, desarrollarán acciones de difusión delos proyectos, programas, innovaciones que se vienen