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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G30/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de mayo de 2006 Nº CO-10449-PM, DON BRUNO de matrícula Nº CE- 6171-PM y WAIKIKI de matrícula Nº CO-10446-PM,así como se reserve a su favor el saldo de 87.59 m3de capacidad de bodega resultante de la diferenciadel volumen total de las bodegas acumuladasprovenientes de las embarcaciones materia desustitución (950.01 m3) y el volumen real requeridopara efectos de sustitución, que en este caso esigual y/o equivalente a la capacidad de bodega de laembarcación MARIA PIA (862.42 m3); Que asimismo la solicitud de autorización para la ampliación de la capacidad de bodega de laembarcación MARIA PIA, se admite en conformidadcon el literal c),del numeral 38.1 del artículo 38º delReglamento de la Ley General de Pesca aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el mismo queestablece que “Para ampliar permisos de pesca oincrementos de flota para recursos no autorizadosoriginalmente. Para tal efecto, únicamente se podránutilizar saldos de capacidad de bodega, siempre ycuando se sustituya una o mas embarcacionespesqueras que cuenten con permiso de pescavigente y derecho de sustitución”; Que en ese sentido, la aplicación de 862.42 m3 de capacidad de bodega acumulada de lasembarcaciones CORINTIA de matrícula Nº CO-10449-PM, DON BRUNO de matrícula Nº CO-5171-PM, yWAIKIKI de matrícula Nº CO-10446-PM, para laampliación de permiso de pesca de la embarcaciónMARIA PIA de 862.42 m3 de capacidad de bodega,para dedicarse, adicionalmente a su pesqueríaoriginalmente autorizada para la extracción de losrecursos jurel y caballa, a la extracción de los recursosanchoveta y sardina; implica una reducción delesfuerzo pesquero sobre los recursos anchoveta ysardina consideradas especies plenamenteexplotadas, toda vez que se reduciría el efectoextractivo y esfuerzo pesquero al reducir el númerode unidades extractivas y de las correspondientesartes de pesca autorizadas para la extracción de losmencionados recursos; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se ha determinado que la empresarecurrente ha cumplimiento con presentar losrequisitos sustantivos establecidos para elProcedimiento Nº 5 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción,aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; por lo que resulta procedente aprobar lasolicitud de ampliación del permiso de pesca de laembarcación pesquera MARIA PIA, vía aplicación delas capacidades acumuladas y de los derechosprovenientes de las embarcaciones no siniestradasCORINTIA, DON BRUNO, y WAIKIKI; Que las embarcaciones pesqueras CORINTIA de matrícula Nº CO-10449-PM, DON BRUNO de matrículaNº CE-6171-PM y WAIKIKI con matrícula Nº CO-10446-PM, se encuentra consignada en el anexo III de laResolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, dellistado de embarcaciones de mayor escala consideradospor el Ministerio de Pesquería con derecho de sustitucióna que se refiere el artículo 24º de la Ley General dePesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento; y conpermiso de pesca vigente de acuerdo a lo consignadoen la Resoluciones Ministeriales Nº 284-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacionalde Extracción y Procesamiento Pesquero, medianteInforme Nº 055 -2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y, conla opinión favorable del Área Legal de la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,y las Resoluciones Ministeriales Nº229-2002-PRODUCEy Nº 284-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A. ampliación del permiso de pesca de la embarcaciónMARIA PIA de matrícula Nº CO-15652-PM, con 862.42m3 de capacidad de bodega, a fin de que se dedique,además de la pesquería originalmente autorizada parala extracción de los recursos jurel y caballa orientadas alconsumo humano indirecto, a la extracción de losrecursos anchoveta y sardina para el consumo humanoindirecto, vía sustitución de las capacidades de bodegaacumuladas y de los derechos de las embarcacionesoperativas (no siniestradas) denominadas CORINTIAde matrícula Nº CO-10449-PM, DON BRUNO dematrícula Nº CE-6171-PM y WAIKIKI de matrículaNº CO-10446-PM, conforme se detalla: EMBARCAC. MATRÍCULA CAPAC. VOLUM. DE VOLUMEN CAPAC. PESQUERA DE BODEGA CARGA NETA APORTADO BODEGA TOTAL (m3) (TM) J/C PARA SUSTIT. FI NAL (m3 J/C (m3) A/S A/S/J/C MARIA PIA CO-15652-PM 862.42 594 862.42 862.42 Artículo 2º.- Reservar a favor de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., el saldo de 87.59 m3 decapacidad de bodega con derecho de acceso a losrecursos anchoveta y sardina, resultante de la diferenciadel volumen total de las bodegas acumuladasprovenientes de las embarcaciones materia desustitución (950.01 m3) y el volumen real requerido paraefectos de sustitución, que en este caso es igual y/oequivalente a la capacidad de bodega de la embarcaciónMARIA PIA (862.42 m3). Artículo 3º .- La utilización del saldo reservado a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A. e indicado en el artículoprecedente, solo podrá solicitarse dentro del plazo denoventa (90) días calendario contados a partir de lapublicación de la presente resolución. Vencido dicho plazo,el derecho de utilización del saldo caducará de pleno derecho. Artículo 4º.- El permiso de pesca ampliado para el acceso a la extracción de los recursos anchoveta ysardina, además de los originalmente autorizados, seráejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto SupremoNº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursossardina, jurel y caballa serán destinados al consumohumano directo, o las normas que lo modifiquen osustituyan, y a las sanciones previstas por suincumplimiento establecidas en el Decreto SupremoNº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidadde bodegas de la embarcación deben mantenerimplementado y operativo el medio o el sistema depreservación a bordo RSW , cuyo funcionamiento esobligatorio. Asimismo debe darse cumplimiento a lapresentación de los Certificados de Adecuación de lasDimensiones de las Redes de Cerco Sardinera yAnchovetera a que se refiere la Resolución MinisterialNº 225-2001-PE; Artículo 5º.- Cancelar los permisos de pesca otorgados por Resoluciones Ministeriales Nº 371-94-PE,Nº 162-95-PE y Nº 163-95-PE, modificados porResoluciones Directorales Nº. 190-99-PE/DNE y Nº 047-2001-PE/DNEPP, a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A.,para operar las embarcaciones CORINTIA de matrículaNº CO-10449-PM, DON BRUNO de matrícula Nº CE-6171-PM y WAIKIKI de matrícula Nº CO-10446-PM; eincluirlas en el Anexo II – literal A de la ResoluciónMinisterial Nº 284-2003-PRODUCE, como consecuenciade la sustitución de sus capacidades de bodega a favorde la embarcación MARIA PIA de matrícula Nº CO-15652-PM; debiendo adicionalmente darse cumplimiento con lodispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Artículo 6º.- Incluir la presente resolución de ampliación de permiso de pesca en el anexo III de laResolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE; así comola embarcación MARIA PIA de matrícula CO-15652-PM,en el Anexo I - literal B de la Resolución MinisterialNº 284-2003-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control