Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2006 (19/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Nº CO-10449-PM, DON MORDAZA de matricula Nº CE6171-PM y WAIKIKI de matricula Nº CO-10446-PM, asi como se reserve a su favor el saldo de 87.59 m3 de capacidad de bodega resultante de la diferencia del volumen total de las bodegas acumuladas provenientes de las embarcaciones materia de sustitucion (950.01 m3) y el volumen real requerido para efectos de sustitucion, que en este caso es igual y/o equivalente a la capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA PIA (862.42 m3); Que asimismo la solicitud de autorizacion para la ampliacion de la capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA PIA, se admite en conformidad con el literal c),del numeral 38.1 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el mismo que establece que "Para ampliar permisos de pesca o incrementos de flota para recursos no autorizados originalmente. Para tal efecto, unicamente se podran utilizar saldos de capacidad de bodega, siempre y cuando se sustituya una o mas embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente y derecho de sustitucion"; Que en ese sentido, la aplicacion de 862.42 m3 de capacidad de bodega acumulada de las embarcaciones CORINTIA de matricula Nº CO-10449PM, DON MORDAZA de matricula Nº CO-5171-PM, y WAIKIKI de matricula Nº CO-10446-PM, para la ampliacion de permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA PIA de 862.42 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse, adicionalmente a su pesqueria originalmente autorizada para la extraccion de los recursos jurel y caballa, a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina; implica una reduccion del esfuerzo pesquero sobre los recursos anchoveta y sardina consideradas especies plenamente explotadas, toda vez que se reduciria el efecto extractivo y esfuerzo pesquero al reducir el numero de unidades extractivas y de las correspondientes artes de pesca autorizadas para la extraccion de los mencionados recursos; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se ha determinado que la empresa recurrente ha cumplimiento con presentar los requisitos sustantivos establecidos para el Procedimiento Nº 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; por lo que resulta procedente aprobar la solicitud de ampliacion del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA PIA, via aplicacion de las capacidades acumuladas y de los derechos provenientes de las embarcaciones no siniestradas CORINTIA, DON MORDAZA, y WAIKIKI; Que las embarcaciones pesqueras CORINTIA de matricula Nº CO-10449-PM, DON MORDAZA de matricula Nº CE-6171-PM y WAIKIKI con matricula Nº CO-10446PM, se encuentra consignada en el anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, del listado de embarcaciones de mayor escala considerados por el Ministerio de Pesqueria con derecho de sustitucion a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento; y con permiso de pesca vigente de acuerdo a lo consignado en la Resoluciones Ministeriales Nº 284-2003PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 055 -2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y, con la opinion favorable del Area Legal de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y las Resoluciones Ministeriales Nº229-2002-PRODUCE y Nº 284-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Articulo 1º.- Otorgar a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A. ampliacion del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA PIA de matricula Nº CO-15652-PM, con 862.42 m3 de capacidad de bodega, a fin de que se dedique, ademas de la pesqueria originalmente autorizada para la extraccion de los recursos jurel y caballa orientadas al consumo humano indirecto, a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, via sustitucion de las capacidades de bodega acumuladas y de los derechos de las embarcaciones operativas (no siniestradas) denominadas CORINTIA de matricula Nº CO-10449-PM, DON MORDAZA de matricula Nº CE-6171-PM y WAIKIKI de matricula Nº CO-10446-PM, conforme se detalla:
EMBARCAC. MATRICULA PESQUERA CAPAC. VOLUM. DE VOLUMEN CAPAC. DE BODEGA CARGA MORDAZA APORTADO BODEGA TOTAL (m3) (TM) J/C PARA SUSTIT. FINAL (m3 J/C (m3) A/S A/S/J/C 862.42 594 862.42 862.42

MORDAZA PIA CO-15652-PM

Articulo 2º.- Reservar a favor de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., el saldo de 87.59 m3 de capacidad de bodega con derecho de acceso a los recursos anchoveta y sardina, resultante de la diferencia del volumen total de las bodegas acumuladas provenientes de las embarcaciones materia de sustitucion (950.01 m3) y el volumen real requerido para efectos de sustitucion, que en este caso es igual y/o equivalente a la capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA PIA (862.42 m3). Articulo 3º.- La utilizacion del saldo reservado a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A. e indicado en el articulo precedente, solo podra solicitarse dentro del plazo de noventa (90) dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Vencido dicho plazo, el derecho de utilizacion del saldo caducara de pleno derecho. Articulo 4º.- El permiso de pesca MORDAZA para el acceso a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, ademas de los originalmente autorizados, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW , cuyo funcionamiento es obligatorio. Asimismo debe darse cumplimiento a la MORDAZA de los Certificados de Adecuacion de las Dimensiones de las Redes de Cerco Sardinera y Anchovetera a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 225-2001-PE; Articulo 5º.- Cancelar los permisos de pesca otorgados por Resoluciones Ministeriales Nº 371-94-PE, Nº 162-95-PE y Nº 163-95-PE, modificados por Resoluciones Directorales Nº. 190-99-PE/DNE y Nº 0472001-PE/DNEPP, a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A., para operar las embarcaciones CORINTIA de matricula Nº CO-10449-PM, DON MORDAZA de matricula Nº CE6171-PM y WAIKIKI de matricula Nº CO-10446-PM; e incluirlas en el Anexo II ­ literal A de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, como consecuencia de la sustitucion de sus capacidades de bodega a favor de la embarcacion MORDAZA PIA de matricula Nº CO-15652PM; debiendo adicionalmente darse cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE. Articulo 6º.- Incluir la presente resolucion de ampliacion de permiso de pesca en el anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE; asi como la embarcacion MORDAZA PIA de matricula CO-15652-PM, en el Anexo I - literal B de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control

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