Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2006 (19/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2006

contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspeccion y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicola, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, sus normas ampliatorias y modificatorias. Articulo 3º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Minister io de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales de la Produccion del litoral y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 08944

Otorgan a favor de Austral Group S.A. ampliacion de permiso de pesca de embarcacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 090-2006-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 21 de marzo de 2006 Visto el escrito con registro Nº 00002073 de fecha 10 de enero de 2006, presentado por AUSTRAL GROUP S.A.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 163-95-PE, de fecha 18 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a la empresa PESQUERA AUSTRAL S.A. para operar la embarcacion pesquera "CORINTIA" con matricula Nº CO-10449-PM, de 270 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco millas marinas, con el empleo de redes de cerco de ½ pulgada (13 mm); Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 162-95PE ,de fecha 18 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a la empresa PESQUERA AUSTRAL S.A. para operar la embarcacion pesquera "DON BRUNO" con matricula Nº CE-6171PM, de 350 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco millas marinas, con el empleo de redes de cerco de ½ pulgada (13 mm); Que por Resolucion Ministerial Nº 371-94-PE de fecha 14 de setiembre de 1994, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a la empresa PESQUERA AUSTRAL S.A. para operar la embarcacion pesquera "WAIKIKI" con matricula Nº CO-10446-PM, de 270 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco millas marinas, con el empleo de redes de cerco de ½ pulgada (13 mm); Que por otra parte, con Resolucion Ministerial Nº 43794-PE, de fecha 4 de noviembre de 1994, modificado por Resolucion Ministerial Nº 712-95-PE, de fecha 20 de diciembre de 1995, se autorizo a PESQUERA AUSTRAL S.A. el incremento de flota de dos embarcaciones pesqueras de cerco, con sistema de conservacion RSW, de 594 TM de capacidad de bodega cada una, utilizando redes de cerco con tamano de malla de 38 mm. para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos

subexplotados, destinados al consumo humano indirecto. Que asimismo, por Resolucion Ministerial Nº 472-97PE, de fecha 29 de setiembre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, a PESQUERA AUSTRAL S.A. para operar la embarcacion pesquera "MARIA PIA" con matricula Nº CO-15652-PM, de 862.42 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion RSW, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco millas marinas, con el empleo de redes de cerco de 1½ pulgada (38 mm); Que complementariamente, por Resolucion Directoral Nº 190-99-PE/DNE, de fecha 25 de agosto de 1999, se autorizo a la empresa AUSTRAL GROUP S.A el cambio de titular de los permisos de pesca para operar diversas embarcaciones pesqueras en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgadas a Pesquera Austral S.A., entre otras, lo correspondiente a las embarcaciones pesqueras CORINTIA de matricula Nº CO-10449-PM, DON MORDAZA de matricula Nº CO-5171-PM, WAIKIKI de matricula Nº CO-10446-PM y MORDAZA PIA de matricula Nº CO-15652-PM; Que finalmente, a traves de la Resolucion Directoral Nº 047-2001-PE/DNEPP del 30 de MORDAZA del 2001, se modifico los articulos 1º y 3º de la Resolucion Directoral Nº 190-99-PE/DNE de fecha 25 de agosto de 1999, en el extremo correspondiente a la razon social AUSTRAL GROUP S.A., consignandose la actual denominacion social AUTRAL GROUP S.A.A, manteniendose en los demas que contienen; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus mur phy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que el articulo 38º, numeral 38.1, literal c), del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que "las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, asi como los recursos hidrobiologicos a los que se otorga acceso a traves de estos derechos, son indivisibles y no podran ser desdoblados en dos o mas embarcaciones pesqueras, a excepcion del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, asi como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitucion de capacidad de bodega, los que podran utilizarse solo en los siguientes casos... c) Para ampliar permisos de pesca o incrementos de flota para recursos no autorizados originalmente. Para tal efecto, unicamente se podran utilizar saldos de capacidad de bodega, siempre y cuando se sustituya una o mas embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente y derecho de sustitucion; Que a traves del escrito del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.AA.,solicita autorizacion para la ampliacion del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA PIA, a fin de que se dedique, ademas de la pesqueria originalmente autorizada para la extraccion de los recursos jurel y caballa, a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, via sustitucion de las capacidades de bodega acumuladas de 862.42 m3 proveniente de las embarcaciones operativas (no siniestradas) denominadas CORINTIA de matricula

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