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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2006 (19/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G30/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de mayo de 2006 contenidas en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con las disposicionesestablecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamentoy el Reglamento de Inspección y del ProcedimientoSancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícola,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, susnormas ampliatorias y modificatorias. Artículo 3º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, deSeguimiento, Control y Vigilancia y de AsuntosAmbientales de Pesquería del Ministerio de laProducción, así como las Direcciones Regionales dela Producción del litoral y la Dirección General deCapitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa,dentro del ámbito de sus respectivas competencias yjurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lodispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 08944 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G41/G75/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G47/G72/G6F/G75/G70/G20/G53/G2E/G41/G2E /G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G64/G65 /G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 090-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 21 de marzo de 2006 Visto el escrito con registro Nº 00002073 de fecha 10 de enero de 2006, presentado por AUSTRAL GROUPS.A.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 163-95-PE, de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pescaa plazo determinado, entre otros, a la empresaPESQUERA AUSTRAL S.A. para operar la embarcaciónpesquera “CORINTIA” con matrícula Nº CO-10449-PM,de 270 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a laextracción de los recursos hidrobiológicos de consumohumano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuerade las cinco millas marinas, con el empleo de redes decerco de ½ pulgada (13 mm); Que a través de la Resolución Ministerial Nº 162-95- PE ,de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso depesca a plazo determinado, entre otros, a la empresaPESQUERA AUSTRAL S.A. para operar la embarcaciónpesquera “DON BRUNO” con matrícula Nº CE-6171-PM, de 350 TM de capacidad de bodega, para dedicarsea la extracción de recursos hidrobiológicos de consumohumano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuerade las cinco millas marinas, con el empleo de redes decerco de ½ pulgada (13 mm); Que por Resolución Ministerial Nº 371-94-PE de fecha 14 de setiembre de 1994, se otorgó permiso depesca a plazo determinado, entre otros, a la empresaPESQUERA AUSTRAL S.A. para operar la embarcaciónpesquera “WAIKIKI” con matrícula Nº CO-10446-PM,de 270 TM de capacidad de bodega, para dedicarse ala extracción de recursos hidrobiológicos de consumohumano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuerade las cinco millas marinas, con el empleo de redes decerco de ½ pulgada (13 mm); Que por otra parte, con Resolución Ministerial Nº 437- 94-PE, de fecha 4 de noviembre de 1994, modificado porResolución Ministerial Nº 712-95-PE, de fecha 20 dediciembre de 1995, se autorizó a PESQUERA AUSTRALS.A. el incremento de flota de dos embarcacionespesqueras de cerco, con sistema de conservación RSW,de 594 TM de capacidad de bodega cada una, utilizandoredes de cerco con tamaño de malla de 38 mm. paradedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicossubexplotados, destinados al consumo humano indirecto. Que asimismo, por Resolución Ministerial Nº 472-97- PE, de fecha 29 de setiembre de 1997, se otorgó permisode pesca a plazo determinado, a PESQUERA AUSTRALS.A. para operar la embarcación pesquera “MARIA PIA”con matrícula Nº CO-15652-PM, de 862.42 m3 decapacidad de bodega, con sistema de preservación RSW,para dedicarse a la extracción de recursoshidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumohumano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuerade las cinco millas marinas, con el empleo de redes decerco de 1½ pulgada (38 mm); Que complementariamente, por Resolución Directoral Nº 190-99-PE/DNE, de fecha 25 de agosto de 1999, seautorizó a la empresa AUSTRAL GROUP S.A el cambiode titular de los permisos de pesca para operar diversasembarcaciones pesqueras en los mismos términos ycondiciones en que fueron otorgadas a Pesquera AustralS.A., entre otras, lo correspondiente a las embarcacionespesqueras CORINTIA de matrícula Nº CO-10449-PM,DON BRUNO de matrícula Nº CO-5171-PM, WAIKIKI dematrícula Nº CO-10446-PM y MARIA PIA de matrículaNº CO-15652-PM; Que finalmente, a través de la Resolución Directoral Nº 047-2001-PE/DNEPP del 30 de abril del 2001, semodificó los artículos 1º y 3º de la Resolución DirectoralNº 190-99-PE/DNE de fecha 25 de agosto de 1999, en elextremo correspondiente a la razón social AUSTRALGROUP S.A., consignándose la actual denominaciónsocial AUTRAL GROUP S.A.A, manteniéndose en losdemás que contienen; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembredel 2002, establecen respectivamente, que losrecursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel(Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomberjaponicus peruanus) serán destinados al consumohumano directo y que los armadores de lasembarcaciones pesqueras con permiso de pescaindistintamente para los recursos sardina, jurel ycaballa con destino al consumo humano directo y/oindirecto sólo podrán desarrollar actividadesextractivas de los recursos en mención, en el marcodel Régimen de Abastecimiento Permanente a laIndustria Conservera, Congeladora y de Curadosaprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE,debiendo para cuyo efecto adecuarse a lasdisposiciones contenidas en la citada resolución; Que el artículo 38º, numeral 38.1, literal c), del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que“las autorizaciones de incremento de flota y lospermisos de pesca, así como los recursoshidrobiológicos a los que se otorga acceso a travésde estos derechos, son indivisibles y no podrán serdesdoblados en dos o más embarcacionespesqueras, a excepción del reconocimiento de lossaldos de capacidad de bodega que se generen delas embarcaciones sustituidas en las autorizacionesde incremento de flota, así como de las ampliacionesde permiso de pesca bajo la modalidad de sustituciónde capacidad de bodega, los que podrán utilizarsesólo en los siguientes casos... c) Para ampliarpermisos de pesca o incrementos de flota pararecursos no autorizados originalmente. Para talefecto, únicamente se podrán utilizar saldos decapacidad de bodega, siempre y cuando se sustituyauna o más embarcaciones pesqueras que cuentencon permiso de pesca vigente y derecho desustitución; Que a través del escrito del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.AA.,solicita autorización parala ampliación del permiso de pesca de la embarcaciónMARIA PIA, a fin de que se dedique, además de lapesquería originalmente autorizada para la extracciónde los recursos jurel y caballa, a la extracción de losrecursos anchoveta y sardina, vía sustitución de lascapacidades de bodega acumuladas de 862.42 m3proveniente de las embarcaciones operativas (nosiniestradas) denominadas CORINTIA de matrícula