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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2006 (21/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G32/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de mayo de 2006 Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual 2004- 2006 del Sector Producción, considera dentro de sus objetivos el desarrollo de la actividad de acuicultura; considerándola como importante alternativa para la provisión de alimentos para consumo humano y generadora de fuente de trabajo, en especial, en zonas de sierra; Que, mediante el Oficio del visto, la Dirección General de Acuicultura sustenta la necesidad de suscribir un convenio de cooperación interinstitucional con el Gobierno Regional de Ayacucho, con el objetivo de efectuar entre otros, importantes actividades vinculadas al repoblamiento de recursos hídricos con alevinos de trucha, complementado con programas de asistencia técnica, capacitación y promoción a la acuicultura, así como contribuir a optimizar el funcionamiento contínuo de las unidades piscícolas ubicadas en el departamento de Ayacucho; en el ámbito de las provincias de Paucar del Sara Sara, Parinacochas, Lucanas, Vilcashuamán, La Mar, Víctor Fajardo, Huamanga y Cangallo; para tal efecto, la Oficina General de Planificación y Presupuesto mediante Informe Nº 035-2006-PRODUCE/ OGPP, ha opinado que existe disponibilidad presupuestal para atender el costo del mencionado convenio con cargo al presupuesto aprobado al Pliego 038 Ministerio de la Producción para el presente año; Estando a lo solicitado por la Dirección General de Acuicultura y de conformidad con lo previsto por la Ley de Organización y Funciones del Misterio de la Producción, Nº 27789, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Nº 27867, y su modificatorias, Ley General de Pesca, Ley Nº 25977, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE; la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, Nº 28411, y la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Ley Nº 28652; Contando con el visado de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, Administración, Planificación y Presupuesto, de la Dirección General de Acuicultura y del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Convenio Interinstitucional entre el Ministerio de la Producción y el Gobierno Regional de Ayacucho, para realizar la actividad Desarrollo Acuícola en Ayacucho, cuyo costo asciende a Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 80 000,00), a ejecutarse bajo la modalidad de Encargo, por la Dirección Regional de la Producción - Ayacucho; cuyos anexos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Pesquería, para que en representación del Ministerio de la Producción, suscriba el Convenio Interinstitucional que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- La Dirección General de Acuicultura y las Oficinas Generales de Administración y de Planificación y Presupuesto, quedan facultadas a adoptar las acciones que correspondan dentro de su competencia, para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas del Convenio que se aprueba en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución, será afectado al Presupuesto aprobado al Pliego 038: Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2006, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, según la Estructura Funcional Programática siguiente: Función 12: Pesca Programa 044: Promoción de la Producción Pesquera Subprograma 0116: Desarrollo de la Pesca Actividad 1.00345 Norm ar, Promover y Desarrollar la Actividad Pesquera Componente 3.01091 Promoción y Desarrollo Meta de S.F. Nº 061 Convenio PRODUCE - Gobierno Regional de Ayacucho para el Repoblamiento de recursos hídricos con alevinos de trucha y reforzamiento productivo de centros acuícolas. FTE. FTO. 09 Recursos Directamente Recaudados Gasto Corriente: 5.3 S/. 70 900,00 Gasto de Capital 6.7 S/. 9 100,00Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 09001 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F /G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G63/G69/G66/G69/G63/G20/G46/G69/G73/G68/G69/G6E/G67/G42/G75/G73/G69/G6E/G65/G73/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 109-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 7 de abril de 2006 Visto el escrito con registro de ingreso Nº 00013788 de fecha 2 de marzo del 2006, presentado por la empresa PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C. CONSIDERANDO:Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 618-95- PE del 6 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a favor de la empresa CHIMBOTE UNO SRLtda., para operar la embarcación pesquera “ZORRITOS 5” de matrícula CE-4031-PM, con 270 TM, en la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto; Que la embarcación pesquera “ZORRITOS 5” de matrícula CE-4031-PM, se encuentra consignada en el anexo V de la Resolución Ministerial Nº 284-2003- PRODUCE, con una capacidad de bodega de 272.00 m3, en razón de que el armador de la citada embarcación no presentó el Certificado de Matrícula vigente y el Certificado de Red de Cerco Sardinero; sin embargo, de acuerdo a la información actualizada, publicada en el Portal del Ministerio de la Producción, se consigna a la citada embarcación con permiso de pesca y permiso de zarpe en estado vigente, suspendido sólo en el extremo del recurso sardina, por incumplimiento de parte del armador de presentar el Certificado de Red Sardinero; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través del escrito del visto, la empresa PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C., en virtud a la adjudicación otorgada por el Cuadragésimo Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y acreditando poseer el dominio de la embarcación pesquera “ZORRITOS 5” de matrícula CE-4031-PM, solicita cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 618-95-PE; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa recurrente acredita poseer el dominio sobre la embarcación “ZORRITOS 5” de matrícula CE-4031-PM, según se desprende del Certificado Compendioso de Dominio expedido por el Registrador Público de Chimbote de fecha 16 de febrero del 2006, y del documento inscrito en Registros Públicos, Zona