TEXTO PAGINA: 10
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G32/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de mayo de 2006 contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 08982 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0575-2006-RE Lima, 19 de mayo de 2006 Visto el expediente Nº 11721-2005, presentado por el INSTITUTO DE EDUCACIÓN Y PREVENCIÓN EN SALUD VISUAL, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Christoffel Blindenmission e.V. de Alemania a través de Wirtschaftsstelle Evangelischer Missionsgesellschaften GMBH. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas -IGV e Impuesto Selectivo al Consumo -ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana deCooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, el INSTITUTO DE EDUCACIÓN y PREVENCIÓN EN SALUD VISUAL, se encuentra inscrito en el Registro de Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional- APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificados de Donación, ambos S/N-y con fecha 21 de julio de 2004, legalizados por el Consulado General del Perú en Hamburgo, se observa que Christoffel Blindenmission e.V. de Alemania a través de Wirtschaftsstelle Evangelischer Missionsgesellschaften GMBH ha efectuado dos donaciones a favor del INSTITUTO DE EDUCACIÓN Y PREVENCIÓN EN SALUD VISUAL, los bienes donados consisten en: 1.- Un (1) bulto conteniendo lentes intraoculares y material de uso oftalmológico, con un peso bruto de 6.50 kilos, con un valor FOB de 446.00 (Cuatrocientos cuarentaiséis y 00/100 Euros), los cuales serán destinados a la atención de pacientes de escasos recursos económicos; 2.- Un (1) bulto conteniendo monturas usadas para niños, con un peso bruto de 36.00 kilos, con un valor FOB de 275.00 (Doscientos setentaicinco y 00/100 Euros), las cuales serán destinadas a la atención de niños de escasos recursos económicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación del IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Christoffel Blindenmission e.V. de Alemania a través de WirtschaftsstelleEvangelischer Missionsgesellschaften GMBH a favor del INSTITUTO DE EDUCACIÓN y PREVENCIÓN EN SALUD VISUAL; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a las dos donaciones efectuadas por Christoffel Blindenmission e.V. de Alemania a través de Wirtschaftsstelle Evangelischer Missionsgesellschaften GMBH a favor del INSTITUTO DE EDUCACIÓN y PREVENCIÓN EN SALUD VISUAL, los bienes donados consisten en: 1.- Un (1) bulto conteniendo lentes intraoculares y material de uso oftalmológico, con un peso bruto de 6.50 kilos, con un valor FOB de 446.00 (Cuatrocientos cuarentaiséis y 00/100 Euros), los cuales serán destinados a la atención de pacientes de escasos recursos económicos. 2.- Un (1) bulto conteniendo monturas usadas para niños, con un peso bruto de 36.00 kilos, con un valor FOB de 275.00 (Doscientos setentaicinco y 00/100 Euros), las cuales serán destinadas a la atención de niños de escasos recursos económicos. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 08983 SALUD /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G61 /G64/G65/G6C/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G43/G61/G79/G65/G74/G61/G6E/G6F/G20/G48/G65/G72/G65/G64/G69/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0121-2006-SA-OS-HNCH-OG Lima, 11 de mayo de 2006VISTO:El Informe Final Nº 009 CPPAD-HNCH-2006 de 17 de marzo de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 014-2006- OERH-HNCH/OP de fecha 6 de febrero del 2006, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario a la servidora Dra. MÓNICA ISABEL VÁSQUEZ DE LOS RÍOS Médico I de esta entidad, por la comisión de falta administrativa tipificada en el inciso k) del artículo 28º del D. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, ello en virtud de las conclusiones y recomendaciones precisadas en el Informe de visto, evacuado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, a la fecha la citada servidora a pesar de haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 169º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, no ha presentado su descargo por escrito no obstante haberse efectuado la publicación en el Diario Oficial El Peruano tal como señala el artículo 167º del mismo cuerpo de leyes; Que, el informe de visto, es consecuencia de la evaluación de carácter Jurídico-Administrativo efectuada