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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2006 (21/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G32/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de mayo de 2006 Kelly Aguilar Amado Pasajes (clase económica) US$ 1266,71 Viáticos 1300,00 Tarifa CORPAC 30,25 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 08966 UNIVERSIDADES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G20/G76/G69/G61/G6A/G65 /G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G4E/G4D/G53/G4D/G20/G61/G20/G55/G72/G75/G67/G75/G61/G79 /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G54/G65/G72/G63/G65/G72/G61/G20/G41/G73/G61/G6D/G62/G6C/G65/G61 /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G64/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G4D/G61/G63/G72/G6F/G75/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20 /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20 /G64/G65/G41/G6D/GE9/G72/G69/G63/G61/G20/G4C/G61/G74/G69/G6E/G61/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G43/G61/G72/G69/G62/G65 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 02293-R-06 Lima, 10 de mayo del 2006 Visto el Expediente con Registro de Mesa de Partes General Nº 04737-SG-06 del Rectorado, sobre viaje al exterior en Comisión de Servicios. CONSIDERANDO:Que mediante Proveído Nº 1004-R-06, se dispone que el Dr. CRISTÓBAL ROQUE ALJOVÍN DE LOSADA, Profesor Asociado de la Facultad de Ciencias Sociales, participe en la Tercera Asamblea General de la Red de Rectores de Macrouniversidades Públicas de América Latina y el Caribe (Montevideo, Uruguay), en representación de nuestra Casa Superior de Estudios; Que mediante Resolución de Decanato Nº 0240- D.FCCSS.2006 de fecha 9 de mayo de 2006, la Facultad de Ciencias Sociales opina favorablemente al respecto, autorizándose que el mencionado docente viaje del 23 al 26 de mayo de 2006, a fin de concurrir al referido evento; Que procede otorgar al Dr. CRISTÓBAL ALJOVÍN DE LOSADA las sumas en Nuevos Soles equivalentes a US$ 585.00 Dólares Americanos por concepto de pasajes (incluido I.G.V.), US$ 400.00 por concepto de viáticos no previstos por los organizadores, quienes ofrecen cubrir gastos de transporte interno, hospedaje y comidas, más US$ 30.25 por concepto de Tarifa CORPAC, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Administración Central, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en el plazo de ley, a su retorno; Que la Oficina General de Planificación con Oficio Nº 1342-OGPL-2006 y la Oficina General de Recursos Humanos con Informes Nºs. 0363 y 0371/VRADM- OGRRHH/2006, emiten opinión favorable al respecto; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º.- Ratificar la Resolución de Decanato Nº 0240- D.FCCSS.2006 de fecha 9 de mayo de 2006 de la Facultad de Ciencias Sociales, en el sentido de declarar en COMISIÓN DE SERVICIOS al Dr. CRISTÓBAL ALJOVÍN DE LOSADA, con Código Nº 095915, ProfesorAsociado de la citada Facultad, del 23 al 26 de mayo de 2006, para que asista en representación del señor Rector a la Tercera Asamblea General de la Red de Rectores de Macrouniversidades Públicas de América Latina y el Caribe, a realizarse en la ciudad de Montevideo, Uruguay. 2º.- Otorgar al Dr. CRISTÓBAL ALJOVÍN DE LOSADA, las sumas en Nuevos Soles equivalentes a los montos que se indican, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Administración Central, para sufragar los respectivos gastos, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en el plazo de ley, a su retorno: Pasajes US$ 585.00 Viáticos no previstos por organizadores US$ 400.00 Tarifa Corpac US$ 30.25 3º.- DISPONER que la Secretaría General de la Universidad publique la presente Resolución dentro del plazo de Ley. 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General, las Oficinas Generales de Recursos Humanos y Economía, así como a la Facultad de Ciencias Sociales el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector 08964 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20 /G64/G65 /G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G72/G65/G76/G65/G6E/G74/G69/G76/G6F/G20/G79/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G64/G65/G20/G64/G6F/G73/G20/G61/G73/G63/G65/G6E/G73/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4D/G41/G52/G50/G45 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº DE-104-2006 Callao,16 de mayo de 2006 VISTOS: Informe Nº ULeI-419-2006 Memorándum Nº OAJ-DOA-304-2006 CONSIDERANDO: Que, la Unidad de Logística e Infraestructura - UleI, ha expuesto las razones que motivan justificar la contratación de una empresa para que preste servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores marca OTIS de la Entidad; Que, el IMARPE es propietario de dos ascensores marca OTIS que se encuentran instalados y funcionando en el edificio de seis (6) pisos de la sede central y requieren ser mantenidos en buen estado, a través de un mantenimiento preventivo, correctivo y de reparación; que permita el traslado de los trabajadores, visitas, traslado de equipos y materiales, etc.; Que, el Jefe de la Unidad de Logística e Infraestructura, señala que la empresa ASCENSORES S.A., cuenta con 51 años en el mercado del Perú, en mantenimiento de ascensores, venta, modernizaciones y comercialización de piezas y repuestos originales de la marca OTIS, y, que mantiene contrato de exclusividad con la casa matriz para la venta de ascensores, repuestos en todo el territorio nacional, por lo tanto es el único proveedor de la marca OTIS en el Perú; Que, los servicios que se requieren son los que debe acreditar una empresa con especialización en ascensores de marca OTIS. Asimismo, que pueda presentar garantía de venta de repuestos y prestación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de ascensores;