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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G32/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de mayo de 2006 por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; siendo el caso que dicha Comisión ha considerado que existen suficientes elementos de prueba para determinar que la servidora Dra. MÓNICA ISABEL VÁSQUEZ DE LOS RÍOS ha incurrido en responsabilidad administrativa por las inasistencias injustificadas a partir del 13 de diciembre de 2004 y pese a habérsele notificado en su domicilio no se apersonó a regularizar esta situación; asimismo, con fecha 23 de agosto de 2004 la aludida servidora solicitó adelanto de vacaciones correspondiente al 2005, según puede apreciarse del cargo de recepción que obra en los archivos de la Oficina de Personal para hacerlo efectivo en el mes de diciembre a efectos de asistir a un curso de Post-Grado Universitario Master en “Patología Retino-Vascular , Inflamaciones y Tumores Introculares” en la ciudad de Barcelona-España, solicitud que fue declarada improcedente mediante Resolución Administrativa Nº 134-2004-SA-DS-HNCH/OERRHH del 5 de noviembre de 2004; Que, con fecha 29 de setiembre de 2004 la citada servidora solicitó al Ministerio de Salud licencia por capacitación oficializada en “Patología Retino-Vascular, Inflamaciones y Tumores Introculares” en la ciudad de Barcelona-España, la misma que fue observada y devuelta mediante Oficio Nº 3075-2004-OGGRH/OEDRH/OCN/ MINSA del 9 de noviembre de 2004, donde se precisa que la duración del evento con respecto al inicio y término emitida por la entidad capacitadora no guarda relación con los anexos y solicita información, situación que se trató de comunicar a la citada servidora, pero que no pudo ser atendida por la misma ya que se encontraba realizando el curso en la ciudad de Barcelona-España; Que, para determinar los grados de sanción que corresponda y la calificación de la gravedad de las mismas, deberán tomarse en cuenta los criterios previstos en los artículos 26º y 27º del D. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y de los artículos 150º, 151º, 152º, 153º, 154º y 159º del D.S. Nº 005-90- PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que el artículo 242º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General precisa que la Presidencia del Consejo de Ministros conduce en forma permanente un Registro Nacional de Sanciones de Destitución o Despido que se haya aplicado a cualquier autoridad o personal al servicio de la Entidad, independientemente de su régimen laboral o contractual con el objeto de impedir su reingreso a cualquiera de las entidades por un plazo de cinco (5) años; siendo en este contexto necesario remitir la información necesaria a dicha Entidad para los fines de Ley; En uso de las facultades conferidas por el inciso j) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional Cayetano Heredia; D. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y como consecuencia de los artículos 151º, 153º, 155º inciso d) y 159º D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, la norma aplicable que corresponde en este caso por falta grave implica como sanción la destitución del cargo, a tenor de lo dispuesto por el artículo 21º incisos a) y d) del D. Leg. Nº 276 en concordancia con el artículo 150° del D.S. antes invocado; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Imponer la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN a la Dra. MÓNICA ISABEL VÁSQUEZ DE LOS RÍOS, Médico I, del Hospital Nacional Cayetano Heredia por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La medida administrativa disciplinaria a que se refiere el artículo precedente, surtirá efecto una vez que haya quedado firme la presente Resolución o quede agotada la vía administrativa conforme establecen los artículos 192º, 212º, 216º y 218º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Personal el cumplimiento de la presente Resolución, la misma que quedará registrada en el Legajo Personal.Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de la Oficina Ejecutiva de Apoyo Administrativo la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN MAURICIO PACHAS Director General Hospital Nacional Cayetano Heredia 09022 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G22/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G61/G20 /G6C/G6F/G73/G20 /G6D/G65/G64/G69/G6F/G73/G20 /G64/G65/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73 /G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G72/G61/G6E/G6A/G61 /G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G32/G30/G30/G36/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G6F/G70/G6F/G72/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G6E/G6F/G6E/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 390-2006-MTC/03 Lima, 17 de mayo de 2006CONSIDERANDO:Que, el artículo 37º de la Ley Nº 28094 - Ley de Partidos Políticos, en su segundo párrafo dispone que “ el Estado compensa a los medios de comunicación a través de la reducción proporcional en el pago del canon por el uso del espectro radioeléctrico o electromagnético ”; Que, el artículo 27º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 060-2005-J-ONPE, establece que, “la definición de los medios de comunicación en los que se propala la franja electoral se determina de acuerdo al presupuesto aprobado y a las normas que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones respecto de la compensación a los medios de comunicación con la reducción proporcional en el pago del canon por el uso del espectro radioeléctrico o electromagnético a que hace referencia el artículo 37º de la Ley ”; Que, la Oficina de Recaudación y Soporte Operativo del Viceministerio de Comunicaciones, de acuerdo a su competencia, ha elaborado el procedimiento para la compensación a los medios de comunicación para la reducción proporcional en el pago del canon por el uso del espectro radioeléctrico a que se hace referencia en el artículo 37º de la Ley Nº 28094; Que, de acuerdo al marco legal expuesto, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobar las normas que regulen el procedimiento para la compensación a los medios de comunicación contratados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el uso de la franja electoral de las Elecciones Generales 2006, con la reducción proporcional en el pago del canon; Que, corresponde aprobar las normas relativas al “Procedimiento para la compensación a los medios de comunicación contratados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales para la difusión de la franja electoral de las Elecciones Generales 2006 con la reducción proporcional en el pago del canon” ; De conformidad con la Ley Nº 28094 - Ley de Partidos Políticos y el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 060-2005-J-ONPE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar las normas sobre el “ Procedimiento para la compensación a los medios de comunicación contratados por la Oficina Nacional de