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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2006 (21/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G32/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de mayo de 2006 Hoja Informativa Nº 001-2005-CG/ORPU, en la cual se ha determinado el irregular manejo financiero en la Municipalidad Distrital de Tilali; carencia de soporte técnico-legal de la información financiera; falta del automóvil marca Nissan, de placa de rodaje Nº CH- 9472, año 1988, asignado y entregado por la División Antidrogas de la XI-RPNP-Arequipa, proveniente de una incautación por delito de tráfico ilícito de drogas, en calidad de afectación para uso oficial de la Municipalidad; y, desconocimiento de la ubicación física de computadoras de propiedad de la referida entidad edil; Que, debido a la existencia de irregularidades que denotaban la existencia de indicios de comisión de delito, y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fin, la Comisión consideró conveniente solicitar la participación de la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, a fin que profundice las investigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Informe de Vistos, según el cual refiriéndose al Oficio Nº 553-2005-MP-FPM-M de 17.OCT.2005 y la Resolución Nº 92-2005-MP-FPM-MOHO de 19.SET.2005 se indicó que los documentos que remitió han sido derivados al Poder Judicial y glosados al Expediente Penal Nº 23-2005, basándose en la exclusividad de la función jurisdiccional y que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional; Que, en la citada Resolución Fiscal se hace referencia a la Hoja Informativa Nº 001-2005-CG/ORPU, en la cual se señala la existencia de indicios razonables de comisión de los delitos de Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, Peculado y Supresión, Destrucción u Ocultamiento de documentos, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 377º, 387º y 430º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, producto de una verificación se encuentre presunción de ilícito penal, así como participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en los documentos de Vistos; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537, y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos, en los documentos de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 09023RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 147-2006-CG Lima, 18 de mayo de 2006VISTO, el Informe Especial Nº 013-2005-2-5345, resultante del Examen Especial practicado en la Municipalidad Distrital de Alto Tapiche - Santa Elena, provincia de Requena, región Loreto, por el período enero a diciembre 2003, considerando operaciones anteriores y posteriores al período citado; y la Hoja de Recomendación Nº 003-2006-CG/ZN, emitida por la Gerencia Zonal Norte; y, CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento del encargo efectuado por la Contraloría General de la República, el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Loreto efectuó un Examen Especial en la Municipalidad Distrital de Alto Tapiche, orientado a evaluar la correcta administración de los recursos asignados a la entidad en el período indicado, en concordancia con sus objetivos y de acuerdo a la normativa aplicable, así como la veracidad de las denuncias que sobre el particular fueron presentadas; Que, producto de la revisión de la documentación que sustenta los gastos por anticipos recibidos con cargo a rendir cuenta y de otras operaciones realizadas para la adquisición de bienes y contratación de servicios, la Comisión Auditora ha determinado de la muestra evaluada, que de una serie de anticipos otorgados en forma reiterada y sin sustento por la administración municipal a funcionarios y servidores de la entidad, así como a terceros por un monto ascendente a S/. 460 106,83, se evidencia en la rendición de cuenta correspondiente, la existencia de comprobantes de pago con declaraciones falsas y algunos documentos falsos por la cantidad de S/. 298 928,84 en perjuicio de la entidad; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de delitos de Peculado en la modalidad dolosa y contra la Fe Pública en las modalidades de Falsificación de Documentos y Falsedad Genérica, previstos y penados en los artículos 387º, 427º, 438º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 09024