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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2006 (21/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G32/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de mayo de 2006 PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que el artículo 149º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachurus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados para el consumo humano directo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-94-PE del 28 de marzo de 1994, se autorizó a la empresa VIRGEN DE LOS DOLORES E.I.R.Ltda. el incremento de flota con una (1) embarcación pesquera de cerco denominada “MAYTE” de 270 toneladas métricas para la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto; Que con Resolución Ministerial Nº 163-95-PE del 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a PESQUERA VIRGEN DE LOS DOLORES E.I.R.L. para operar la embarcación “MAYTE” de matrícula CE- 9923-PM con capacidad de bodega de 270 toneladas métricas para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto empleando red de cerco de tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm); Que el Decreto Supremo Nº 001-97-PE de fecha 5 de febrero de 1997, que publicó la relación de embarcaciones censadas en el marco del Programa de Verificación de Capacidad de Bodega, en el Anexo I: embarcaciones pesqueras censadas y con capacidad de bodega verificadas que cuentan con derecho administrativo otorgado o con procedimiento en trámite, encontrándose en el numeral 319 la embarcación “MAYTE” con capacidad de bodega de 285.12 m3; Que mediante Resolución Directoral Nº 341-98-PE/ DNE del 23 de noviembre de 1998, se autoriza el cambio de nombre del titular de permiso de pesca, entre otras, de la embarcación “MAYTE” de matrícula CE-9923-PM y 285.12 m3 de capacidad de bodega a favor de PESQUERA MARIA TERESA E.I.R.L.; Que mediante el escrito del visto la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación “MAYTE” de matrícula CE-9923-PM y asimismo cambio de nombre de la misma; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nº 6 y 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que es procedente aprobar el cambio de titular de permiso de pesca y nombre de embarcación solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto, según Informe Nº 103-2006- PRODUCE/DNEPP-Dchi-fpv y con la opinión favorable del Área Legal de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, artículo 34º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002- PRODUCE, artículo 149º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de la facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acumular las solicitudes de cambio de titular de permiso de pesca y nombre de la embarcación“TASA 22” (ex “MAYTE”) de matrícula CE-9923-PM formulado por la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A.. Artículo 2º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca y nombre de la embarcación “TASA 22” (ex “MAYTE”) de matrícula CE-9923-PM a favor de la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., en los mismo términos y condiciones de la Resolución Ministerial Nº 163-95-PE. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgada por la Resolución Directoral Nº 341- 98-PE/DNE a PESQUERA MARIA TERESA E.I.R.L. con respecto a la embarcación “MAYTE” (hoy “TASA 22”). Artículo 4º.- Incorporar a la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. como titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “TASA 22” (ex “MAYTE”) de matrícula CE-9923-PM, así como la presente Resolución al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa PESQUERA MARIA TERESA E.I.R.L. de los indicados anexos con respecto a la embarcación citada. Artículo 5º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 2º de la presente Resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodega de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 09005 RELACIONES EXTERIORES /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G63/G6F/G6D/G70/G61/GF1/G61/G72/GE1 /G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G65/G6E/G73/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G73/G61/G6D/G62/G6C/G65/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4F/G45/G41/G2C/G20 /G61/G20 /G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20 /G65/G6E/G20 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G44/G6F/G6D/G69/G6E/G69/G63/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0559-2006-RE Lima, 17 de mayo de 2006 CONSIDERANDO:Que, del 4 al 6 de junio de 2006 se realizará en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, el XXXVI Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, cuyo tema central será la "Gobernabilidad y Desarrollo en la Sociedad del Conocimiento"; Que, la Asamblea General de la OEA, se reúne anualmente a nivel de Ministros de Relaciones Exteriores, de conformidad con la Carta y su Reglamento, a fin de decidir las políticas y acciones de la organización, constituyendo un espacio idóneo para que el Perú promueva iniciativas destinadas a cumplir sus objetivos de política exterior; Que, en el XXXVI Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, el Perú impulsará una