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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2006 (21/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G32/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de mayo de 2006 Procesos Electorales para la difusión de la franja electoral de las Elecciones Generales 2006 con la reducción proporcional en el pago del canon” , que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones PROCEDIMIENTO PARA LA COMPENSACIÓN A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN CONTRATADOS POR LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES PARA LA DIFUSIÓN DE LA FRANJA ELECTORAL DE LAS ELECCIONES GENERALES 2006 CON LA REDUCCIÓN PROPORCIONAL EN EL PAGO DEL CANON I. FINALIDAD Compensar a los titulares de autorizaciones de servicio de radiodifusión, sonora o por televisión, con la reducción proporcional en el pago del canon por el uso del espectro radioeléctrico, como consecuencia del uso de la Franja Electoral de las Elecciones Generales 2006. II. BASE LEGAL: - Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, Artículo 65º; - Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, Artículo 37º; - Ley Nº 28679, Que autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la realización de la Franja Electoral para las Elecciones Generales del año 2006. - Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, Artículo 116º; - Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 060-2005-J-ONPE; III. DISPOSICIONES GENERALES 1. El CANON ANUAL, es la obligación de pago anual que deben efectuar los titulares de autorizaciones de servicio de radiodifusión por la asignación de una frecuencia o canal del espectro radioeléctrico. El pago del canon anual se efectúa por adelantado en el mes de febrero de cada año. 2. La compensación a los medios de comunicación a través de la reducción proporcional en el pago del canon por el uso del espectro radioeléctrico o electromagnético, constituye uno de los mecanismos del financiamiento de la Franja Electoral. 3. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es la entidad facultada para efectuar las acciones necesarias para la contratación de los espacios para la difusión de la Franja Electoral de las Elecciones Generales 2006, en medios de radiodifusión sonora y por televisión de propiedad privada y del Estado, dentro de los treinta (30) días hasta los dos (2) días previos a la realización de Elecciones Generales. IV. ALCANCE Podrán ser beneficiados con la compensación a la cual se refiere el segundo párrafo del artículo 37º de la Ley Nº 28094, los titulares de autorizaciones de servicio de radiodifusión, que fueron considerados por la ONPE, en su Plan para la implementación de la Franja Electoral para las Elecciones Generales 2006. V. OBLIGACIÓN A COMPENSAR: Los titulares de autorización del servicio de radiodifusión comprendidos en el Plan para la implementación de la Franja Electoral, que hayan celebrado contrato con la Oficina Nacional de Procesos Electorales para la difusión de la Franja Electoral 2006, podrán ser compensados con la reducción proporcional en el pago del canon anual correspondiente al año 2007.VI. PROCEDIMIENTO: 1. Para la aplicación del segundo párrafo del artículo 37º de la Ley Nº 28094, el Gerente de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, deberá presentar una solicitud dirigida al Director de la Oficina de Recaudación y Soporte Operativo del Viceministerio de Comunica- ciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de los ciento veinte (120) días calendario de producidas las Elecciones Generales de 2006. Dicha solicitud deberá indicar el nombre o razón social del titular de la autorización del servicio de radiodifusión y el monto por el que se solicita la compensación. 2. Los montos por los que se solicita compensación a favor de los titulares de autorizaciones de servicio de radiodifusión, con quienes se celebró la contratación de los espacios para la difusión de la Franja Electoral de las Elecciones Generales del 2006, no deberán superar los montos que les corresponde abonar por concepto canon anual 2007 . 3. Documentos que se deberán anexar a la solicitud: a) Copia de la Resolución que designa al Gerente de Supervisión de Fondos Partidarios. b) Copia autenticada del contrato de espacios para la difusión de la Franja Electoral de las Elecciones Generales del 2006 celebrado con los titulares de autorizaciones de servicio de radiodifusión. c) Comprobante emitido por el titular de la autorización de radiodifusión por concepto del contrato celebrado por la ONPE para la difusión de la Franja Electoral del año 2006, sujeto a compensación. d) Declaración de conformidad de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, respecto de que el comprobante emitido por el titular de autorización de servicio de radiodifusión, se ajusta a los términos del contrato y a la modalidad de financiamiento señalado en el presente procedimiento. 4. La Oficina de Recaudación y Soporte Operativo, dentro de un plazo que no puede exceder de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de compensación, y luego de verificados los requisitos establecidos para el presente procedimiento, emitirá la Resolución Directoral que dispone la compensación a favor del titular de la autorización del servicio de radiodifusión y la reducción proporcional en el pago del canon por el uso del espectro radioeléctrico del año 2007. 5. En el supuesto de no haberse adjuntado a la solicitud alguno de los requisitos establecidos en el numeral 2 del presente acápite o de requerir la autoridad documentación adicional, se concederá al interesado un plazo de dos (2) días hábiles más el término de la distancia, de ser el caso, para cumplir con el mencionado requerimiento. En este caso se entenderá extendido por igual término el plazo otorgado a la Oficina de Recaudación y Soporte Operativo para resolver. 6. La Oficina de Recaudación y Soporte Operativo notificará la correspondiente resolución a los titulares de autorización de radiodifusión y a la ONPE. 08985 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G52/G75/G73/G69/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 396-2006-MTC/02 Lima, 17 de mayo de 2006CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,