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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2006 (21/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G32/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de mayo de 2006 Registral Nº VII Sede Huaraz, Oficina Registral Chimbote, Nº Partida 50000361, Registro de Embarcaciones Pesqueras, Rubro Títulos de Dominio, C 00003, que detalla la escritura de Adjudicación, en conformidad con la Resolución Judicial Nº 82 de fecha 14 de octubre del 2004, expedida por el Juez del Cuadragésimo Primer Juzgado Civil, de la Corte Superior de Justicia de Lima, confirmada por Resolución sin número de fecha 13 de abril del 2005, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; por lo que al verificarse que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, correspondería aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 085- 2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y, con la opinión favorable del Área Legal de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo establecido en el artículo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el artículo 34ª de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las Resoluciones Ministeriales Nº 284-2003-PRODUCE y 229-2002-PRODUCE, y el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 618-95-PE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ZORRITOS 5” de matrícula CE-4031-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuestopor el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Asimismo, debe darse cumplimiento a la presentación del Certificado de Adecuación de las Dimensiones de la Red de Cerco Sardinera a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 225- 2001-PE Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 618-95-PE, a la empresa CHIMBOTE UNO S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera “ZORRITOS 5” de matrícula Nº CE-4031-PM. Artículo 4º.- Excluir a la empresa CHIMBOTE UNO S.R.Ltda. y a la Resolución Ministerial Nº 618-95-PE, del Anexo V de la Resolución Ministerial Nº 284-2003- PRODUCE y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, respectivamente. Artículo 5º.- Incorporar a la empresa PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera denominada “ZORRITOS 5” de matrícula CE-4031-PM, así como la presente Resolución, al Anexo I, literal J) de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE; así como al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 09002/G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61 /G41/G72/G6D/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G67/G65/G6C/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G63/GED/G66/G69/G63/G6F/G53/G2E/G41/G2E/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20 /G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G72/G6C/G75/G7A/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 110-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 11 de abril de 2006 Visto el escrito de registro Nº 00005552 del 24 de enero del 2006, presentado por la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A.- ARCOPA; CONSIDERANDO:Que los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que mediante Resolución Directoral Nº 187-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 9 de julio del 2003, se otorgó a la empresa ARMADORES Y CONGELA- DORES DEL PACIFICO S.A., autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de 140.00 m 3 de capacidad de bodega, equipada con red de arrastre de fondo para la extracción del recurso merluza, vía sustitución de la embarcación pesquera no siniestrada ANA MARIA de matrícula PT-11714-PM y 314.68 m3 de capacidad de bodega; y asimismo, en el artículo 4º de esta norma legal se otorgó un plazo de noventa(90) días calendario para la utilización del saldo restante de esta sustitución, cuyo plazo caducó de pleno derecho al no haberse comunicado su utilización dentro del plazo fijado; Que por Resolución Directoral Nº 061-2005- PRODUCE/DNEPP del 21 de febrero del 2005, se suspendió en forma excepcional a partir de la emisión de dicha norma legal, la vigencia de las autorizaciones de incremento de flota otorgadas por las Resoluciones Directorales Nºs. 187 y 188-2003-PRODUCE/DNEPP, hasta que la administración se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto por el Sindicato Único de Pescadores del Puerto de Paita y sobre la modificación de la ejecución de la autorización de incremento de flota y prórroga interpuesta por ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A.; Que mediante la Resolución Directoral Nº 103-2006- PRODUCE/DNEPP del 4 de abril del 2006, se levantó la suspensión de los derechos otorgados por las Resoluciones Directorales Nºs 187 y 188-2003- PRODUCE/DNEPP, en vista de haberse resuelto el recurso de apelación declarándose inadmisible a través de la Resolución Viceministerial Nº 011-2006-PRODUCE/ DVM-PE del 24 de febrero del 2006 y declaró improcedente la solicitud de modificación de la ejecución de la autorización de incremento de flota, otorgando la prórroga por el plazo de seis (6) meses para que cumpla con ejecutar las autorizaciones de incremento de flota; Que a través del escrito del visto, la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MATILDE” con matrícula Nº CO-2464-PM de 139.36 m 3 de capacidad de bodega, utilizando cajas con hielo en bodega aislada como sistema de preservación a bordo, equipada con red de arrastre de fondo con longitud mínima de malla de 110 mm., para la extracción del recurso merluza para el consumo humano directo. Asimismo solicita la reserva del saldo de 0.64 m3 de capacidad de bodega para merluza, producto de la diferencia de la autorización de incremento de flota de 140.00 m3 y la capacidad de bodega realmente utilizada;