TEXTO PAGINA: 6
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G32/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de mayo de 2006 (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que mediante Resolución Directoral Nº 188-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 9 de julio del 2003, se otorgó a la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A., autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de 140.00 m3 de capacidad de bodega, equipada con red de arrastre de fondo para la extracción del recurso merluza, vía sustitución de la embarcación pesquera no siniestrada ISABEL de matrícula PT-11392-PM y 317.00 m3 de capacidad de bodega; y asimismo, en el artículo 4º de esta norma legal se otorgó un plazo de noventa (90) días calendario para la utilización del saldo restante de esta sustitución, cuyo plazo caducó de pleno derecho al no haberse comunicado su utilización dentro del plazo fijado; Que por Resolución Directoral Nº 061-2005- PRODUCE/DNEPP del 21 de febrero del 2005, se suspendió en forma excepcional a partir de la emisión de dicha norma legal, la vigencia de las autorizaciones de incremento de flota otorgadas por las Resoluciones Directorales Nºs 187 y 188-2003-PRODUCE/DNEPP, hasta que la administración se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto por el Sindicato Único de Pescadores del Puerto de Paita y sobre la modificación de la ejecución de la autorización de incremento de flota y prórroga interpuesta por ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A.; Que mediante la Resolución Directoral Nº 103-2006- PRODUCE/DNEPP del 4 de abril del 2006, se levantó la suspensión de los derechos otorgados por las Resoluciones Directorales Nºs 187 y 188-2003- PRODUCE/DNEPP, en vista de haberse resuelto el recurso de apelación declarándose inadmisible a través de la Resolución Viceministerial Nº 011-2006-PRODUCE/ DVM-PE del 24 de febrero del 2006 y declaró improcedente la solicitud de modificación de la ejecución de la autorización de incremento de flota, otorgando la prórroga por el plazo de seis (6) meses para que cumpla con ejecutar las autorizaciones de incremento de flota; Que a través del escrito del visto, la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “AURITA” con matrícula Nº PT- 22684-CM de 99.46 m3 de capacidad de bodega, utilizando cajas con hielo en bodega aislada como sistema de preservación a bordo, equipada con red de arrastre de fondo con longitud mínima de malla de 110 mm., para la extracción del recurso merluza para el consumo humano directo. Asimismo solicita la reserva del saldo de 40.54 m3 de capacidad de bodega para merluza, producto de la diferencia de la autorización de incremento de flota de 140.00 m3 y la capacidad de bodega realmente utilizada; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2005-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Que del requerimiento de la reserva de 40.54 m3 de capacidad de bodega para merluza con destino al consumo humano directo, producto de la diferencia de 140.00 m3 que se autorizó como incremento de flota y la real capacidad de la nave construida con 99.46 m3, deviene en improcedente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca; toda vez que éstos se generan al otorgarse la autorización de incremento de flota; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 099- 2006-PRODUCE/DNEPP-Dch y, con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 11º y 118º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y el procedimiento 1 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005- PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A., para operar la embarcación pesquera denominada “AURITA”, con matrícula Nº PT-22684-CM de 99.46 m 3 de capacidad de bodega, equipada con red de arrastre de fondo de 110 mm. de longitud mínima de abertura de malla, utilizando cajas con hielo en bodega aislada como sistema de preservación a bordo, para la extracción del recurso merluza para el consumo humano directo. Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución está supeditada a que el administrado cumpla con presentar a la administración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, la documentación que pruebe la exportación de la embarcación pesquera “ISABEL”. Asimismo, se encuentra supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo y al pago por concepto de derechos de pesca. El incumplimiento del pago parcial o total en el plazo y condiciones establecidas determinará la suspensión o caducidad del permiso de pesca, según corresponda. Artículo 3º.- Declarar improcedente el requerimiento de la reserva de 40.54 m3 de capacidad de bodega para merluza con destino al consumo humano directo, producto de la diferencia de 140.00 m3 que se autorizó como incremento de flota y la real capacidad de la nave construida con 99.46 m3, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 188-2003-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido a la autorización de incremento de flota otorgada a favor de la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. y excluirlo del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- Incorporar a la embarcación pesquera denominada “AURITA” con matrícula Nº PT-22684-CM, en el literal F) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 09004 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F /G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G79/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G54/G65/G63/G6E/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G20/G64/G65 /G41/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 113-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 12 de abril de 2006 Visto el escrito de registro Nº 00018800 de fechas 21 y 30 de marzo del 2006 presentado por TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-