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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G32/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de mayo de 2006 Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2005-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Que del requerimiento de la reserva de 0.64 m3 de capacidad de bodega para merluza con destino al consumo humano directo, producto de la diferencia de 140.00 m3 que se autorizó como incremento de flota y la real capacidad de la nave construida con 139.36 m3, deviene en improcedente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca; toda vez que éstos se generan al otorgarse la autorización de incremento de flota; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 098- 2006-PRODUCE/DNEPP-Dch y, con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 11º y 118º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y el procedimiento 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341- 2005-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A., para operar la embarcación pesquera denominada “MATILDE”, con matrícula Nº CO-2464-PM de 139.36 m 3 de capacidad de bodega, equipada con red de arrastre de fondo de 110 mm. de longitud mínima de abertura de malla, utilizando cajas con hielo en bodega aislada como sistema de preservación a bordo, para la extracción del recurso merluza para el consumo humano directo. Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución está supeditada a que el administrado cumpla con presentar a la administración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, la documentación que pruebe la exportación de la embarcación pesquera “ANA MARIA”. Asimismo, se encuentra supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo y al pago por concepto de derechos de pesca.El incumplimiento del pago parcial o total en el plazo y condiciones establecidas determinará la suspensión o caducidad del permiso de pesca, según corresponda. Artículo 3º.- Declarar improcedente el requerimiento de la reserva de 0.64 m3 de capacidad de bodega para merluza con destino al consumo humano directo, producto de la diferencia de 140.00 m3 que se autorizó como incremento de flota y la real capacidad de la nave construida con 139.36 m3, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 187-2003-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido a la autorización de incremento de flota otorgada a favor de la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. y excluirlo del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- Incorporar a la embarcación pesquera denominada “MATILDE” con matrícula Nº CO-2464-PM, en el literal F) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 09003 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 111-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 11 de abril de 2006 Visto el escrito de registro Nº 00005554 del 24 de enero del 2006, presentado por la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A.- ARCOPA; CONSIDERANDO: Que los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería COMUNICADO Se comunica a todos los interesados y público en general que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como parte de su política de transparencia, ha procedido a pre-publicar en suPágina Web Institucional (www.mtc.gob.pe) los siguientes proyectos de Reglamentos: 1. Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. 2. Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo. 3. Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional. Los comentarios, observaciones, sugerencias y aportes que se tengan a bien plantear sobre los proyectos pre-publicados, serán recibidos en la Sede Institucional del Ministerio de Transportes yComunicaciones, ubicada en el Jr. Zorritos Nº 1203 - Lima 1, hasta el 2 de junio del presente año. Lima, 19 de mayo de 2006 09026Ministerio de Transportes y Comunicaciones