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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G32/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de mayo de 2006 organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley Nº 26487, es función de la ONPE planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente; Que, con fecha 15 de mayo del presente, se ha realizado el cierre de inscripción de candidatos para las organizaciones políticas que participarán en las Nuevas Elecciones Municipales 2006; Que, con fecha 17 de mayo de los corrientes, se ha publicado la Resolución Jefatural Nº 114-2006-J/ ONPE, mediante la cual se aprueba el diseño de cédula de sufragio para las Nuevas Elecciones Municipales 2006; Que, el artículo 165º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, establece que el procedimiento de ubicación de las candidaturas o de los símbolos que representan a las agrupaciones políticas deben publicarse y presentarse ante los personeros de los partidos políticos; Que, de acuerdo a lo expuesto, se hace necesario publicar el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio de las elecciones mencionadas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como, el literal aa) del artículo 9º, del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 311-2005-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Planificación y Desarrollo Electoral; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Publicar el procedimiento para el sorteo de ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Nuevas Elecciones Municipales 2006, que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de las organizaciones políticas participantes el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales ANEXO PROCEDIMIENTO DE SORTEO DE UBICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO DE LAS NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2006 Artículo 1º.- El sorteo se llevará a cabo en la sede central de la ONPE, quedando su realización a cargo de la Gerencia de Información y Educación Electoral. Artículo 2º.- Previamente al sorteo se realizarán las siguientes actividades: a) La Gerencia de Sistemas e Informática Electoral desarrollará el software necesario para que se lleve a cabo el sorteo. b) La Secretaría General recibirá del Jurado Nacional de Elecciones las resoluciones de inscripción de candidaturas; en base a las cuales determinará las organizaciones políticas que participarán en el sorteo. Sólo podrán participar en el sorteo las organizaciones políticas cuya inscripción de fórmulas de candidatos haya sido informada formalmente por el Jurado Nacional de Elecciones. c) La Gerencia de Información y Educación Electoral acondicionará el lugar para el sorteo; confirmará la presencia de un Notario Público, y la concurrencia de representantes de los organismos electorales, de observadores y de los personeros.Artículo 3º.- En caso de participar partidos políticos, movimientos y organizaciones políticas locales se establecerán en la cédula de sufragio, uno, dos o tres bloques, de acuerdo al tipo de organización política. En primer lugar, se sorteará el orden de los bloques conforme al procedimiento descrito en el artículo siguiente. Luego, se procederá al sorteo de ubicación de cada una de las organizaciones políticas en el bloque correspondiente, conforme al artículo 5º. Artículo 4º.- Los bloques conformados (partidos políticos, movimientos y organizaciones políticas locales) se ubicarán en la cédula de sufragio de acuerdo al resultado del sorteo que se realizará teniendo en cuenta los pasos siguientes: a) Se ordenará alfabéticamente la denominación de los bloques. b) De acuerdo al orden alfabético, se les asignará un número correlativo, para efectos del sorteo, empezando por el 1, 2, ... hasta completar la numeración de todos los bloques de las organizaciones políticas participantes. c) Se utilizarán bolillos, los cuales se identificarán con los números que correspondan al orden alfabético de cada bloque de la organizaciones políticas. d) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados por un funcionario de la ONPE en el bolillero. e) Se invitará a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. f) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ONPE anotarán los resultados. g) El bloque al que corresponda el primer bolillo extraído, ocupará el primer lugar. h) El bloque al que corresponda el segundo bolillo extraído, se ubicará en el segundo lugar; y así sucesivamente hasta completar el sorteo de todos los bloques. Artículo 5º.- El Sorteo de ubicación de partidos políticos, movimientos y organizaciones políticas locales dentro del bloque correspondiente se efectuará en tres actos distintos, el cual se realizará siguiendo el orden establecido en el artículo 4º, teniendo en cuenta las reglas siguientes: a) Se ordenan alfabéticamente la denominación de las organizaciones políticas participantes que hayan sido remitidas oficialmente por el Jurado Nacional de Elecciones. b) De acuerdo al orden alfabético, se le asignará un número correlativo, para efectos del sorteo, empezando por el 1, 2, 3, ..., y así sucesivamente hasta completar la numeración de todas las organizaciones políticas participantes. c) Se utilizan bolillos, los cuales se identifican con los números que correspondan al orden alfabético de las organizaciones políticas. d) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados por un funcionario de la ONPE en el bolillero. e) Se invita a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. f) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ONPE anotarán los resultados. g) La organización política a la que corresponda el primer bolillo sorteado, ocupará el primer lugar en su respectivo bloque. h) La organización política a la que corresponda el segundo bolillo sorteado, se ubicará en el segundo lugar y así sucesivamente hasta completar el sorteo de todos los partidos, movimientos y organizaciones políticas. En aquellos distritos donde no se ha presentado un determinado partido, movimiento u organización política, se debe correr la ubicación de estos de tal manera que no queden espacios en blanco. Artículo 6º.- Una vez obtenido el resultado de los sorteos mencionados, se ingresa en la base de datos preparada para tal fin, haciéndose público el