Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2006 (24/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano
Miercoles 24 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

319335

Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 09068

RESOLUCION JEFATURAL Nº 359-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El Informe Nº 172, 211, 198 y 199-2006/SGPI/GP/ RENIEC, Informe Nº 3403-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 471-2006-GAJ/RENIEC de fecha 12 de MORDAZA del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como Institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Procesamiento de Identificacion en su permanente labor de calificacion previa y fiscalizacion ha detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA TUDELA DEL MORDAZA DE RAURAU, solicito ante el Registro Unico de identificacion de las Personas Naturales, la rectificacion respecto al lugar de su nacimiento presentando una partida signada con el Nº 12 del Libro de Nacimientos del ano 1950, presuntamente emitida por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de MORDAZA de MORDAZA, Amazonas; sin embargo, el Registrador Civil de dicha Municipalidad remite la citada partida de nacimiento, de la que se verifica que la titular nacio el 21 de enero de 1943 y no en el ano 1950, conforme esta consignado en la partida de nacimiento que presento, de donde se deduce que la certificacion de la partida de nacimiento presentada contiene datos distintos a los reales; Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito rectificacion de la fecha de su nacimiento en el Registro Unico de identificacion de las Personas Naturales adjuntando como sustento MORDAZA certificada de la Partida Nº 393 del Libro de Nacimiento del ano 1963 presuntamente emitida por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Huaral en Lima; sin embargo, la misma difiere de la inscrita en el Registro donde figura que nacio el 13 de MORDAZA de 1956 y no en el ano 1963, por lo que se deduce que la MORDAZA certificada que presento la ciudadana, contiene datos distintos a los reales, estableciendose presuncion razonada de la adulteracion de datos identificatorios relevantes; Que, la persona que se identifico como MORDAZA MORDAZA MORDAZA AZANEDO solicito su inscripcion en el Registro Unico de identificacion de las Personas Naturales, adjuntando como sustento MORDAZA certificada de la Partida Nº 129 del Libro de Nacimiento del ano 1987, presuntamente emitida por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Islay, MORDAZA, la cual difiere de la inscrita en el Libro de Nacimiento de 1987 de dicha Municipalidad, en donde se consigna como nombre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y no MORDAZA MORDAZA MORDAZA AZANEDO, con lo que se acredita que la certificacion presentada por el investigado contiene datos distintos a los reales, estableciendose presuncion razonada de la adulteracion de datos identificatorios relevantes, al aportar un hecho falso a fin de que este se incorpore en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA SARE solicito su inscripcion en el Registro Unico de identificacion de las Personas Naturales, adjuntando como sustento MORDAZA certificada de la Partida Nº 122 presuntamente emitida por

la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, Trujillo; la cual difiere de la inscrita, toda vez que la partida presentada por el ciudadano no contiene el acta de reconocimiento en el margen MORDAZA de la partida registrada, asimismo se puede advertir que en la partida original la persona que declaro el nacimiento fue MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bolanos y en la entregada por el solicitante se consigna que el declarante es don Hiraldo Rober to MORDAZA MORDAZA, estableciendose la presuncion razonada que la certificacion presentada por el investigado contiene datos distintos a los reales; Que, la persona que se identifico como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito su inscripcion en el Registro Unico de identificacion de las Personas Naturales, para lo cual presento la Partida de Nacimiento Ordinaria Nº 2213, presuntamente expedida por la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad Metropolitana de Lima; sin embargo se advierte que la firma del registrador que aparece en la partida presentada, no corresponde a la que consta en el archivo de firmas de los Registradores Civiles; asimismo conforme se advierte de la partida de nacimiento remitida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, esta se ha inscrito de oficio al MORDAZA del Decreto Ley Nº 19987 motivo por el cual no existe declarante, sin embargo en la partida de nacimiento entregada por el ciudadano se consigna como declarante al padre quien suscribe el acta, todo lo cual nos lleva a la conclusion de que la partida entregada es adulterada, estableciendose que dicho ciudadano ha presentado un documento falso para lograr su inscripcion. Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en resguardo de la seguridad juridica registral y estando al comportamiento doloso realizado por los ciudadanos que han presentado certificacion de partidas de nacimiento adulteradas, declarando datos falsos en instrumento publico, constituye indicios razonables de la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de documento y Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 427º y 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA TUDELA DEL MORDAZA DE RAURAU, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA SARE y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsificacion de documento y Falsedad Ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 09069

RESOLUCION JEFATURAL Nº 360-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El Informe Nº 000174-2006/SGPI/GP/RENIEC y el Informe Nº 435-GAJ/RENIEC de fecha 17 de MORDAZA del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y,

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