TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Miércoles 24 de mayo de 2006 319335 Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09068 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 359-2006-JEF/RENIEC Lima, 18 de mayo de 2006 VISTOS: El Informe Nº 172, 211, 198 y 199-2006/SGPI/GP/ RENIEC, Informe Nº 3403-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 471-2006-GAJ/RENIEC de fecha 12 de abril del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como Institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica dederecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Procesamiento de Identificación en su permanente labor de calificación previa y fiscalización ha detectado que la ciudadana FELICIDAD VERA TUDELA DEL AGUILA DE RAURAU, solicitó ante el Registro Único de identificación de las Personas Naturales, la rectificación respecto al lugar de su nacimiento presentando una partida signada con el Nº 12 del Libro de Nacimientos del año1950, presuntamente emitida por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, Amazonas; sin embargo, elRegistrador Civil de dicha Municipalidad remite la citada partida de nacimiento, de la que se verifica que la titular nació el 21 de enero de 1943 y no en el año 1950, conforme esta consignado en la partida de nacimiento que presentó, de donde se deduce que la certificación de la partida de nacimiento presentada contiene datos distintos a los reales; Que, la ciudadana GLORIA EUGENIA PEÑA BUENDÍA solicitó rectificación de la fecha de su nacimiento en el Registro Único de identificación de las Personas Naturalesadjuntando como sustento copia certificada de la Partida Nº 393 del Libro de Nacimiento del año 1963 presuntamente emitida por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Huaral en Lima; sin embargo, la misma difiere de la inscrita en el Registro donde figura que nació el 13 de julio de 1956 y no en elaño 1963, por lo que se deduce que la copia certificada que presentó la ciudadana, contiene datos distintos a los reales, estableciéndose presunción razonada de la adulteración de datos identificatorios relevantes; Que, la persona que se identificó como CESAR RODRIGO MALCA AZAÑEDO solicitó su inscripción en elRegistro Único de identificación de las Personas Naturales, adjuntando como sustento copia certificada de la Partida Nº 129 del Libro de Nacimiento del año 1987, presuntamente emitida por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Islay, Arequipa, la cual difiere de la inscrita en el Libro de Nacimiento de 1987 de dicha Municipalidad, en donde se consigna como nombre CESAR RODRIGO AZAÑERO y no CESAR RODRIGO MALCA AZAÑEDO, con lo que se acredita quela certificación presentada por el investigado contiene datos distintos a los reales, estableciéndose presunción razonada de la adulteración de datos identificatorios relevantes, alaportar un hecho falso a fin de que éste se incorpore en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales; Que, el ciudadano OMAR ALEXANDER HORNA SARE solicitó su inscripción en el Registro Único de identificación de las Personas Naturales, adjuntando como sustento copia certificada de la Partida Nº 122 presuntamente emitida porla Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora, Trujillo; la cual difiere de la inscrita, toda vez que la partida presentada por el ciudadano no contiene el acta de reconocimiento enel margen izquierdo de la partida registrada, asimismo se puede advertir que en la partida original la persona que declaro el nacimiento fue Luis Genaro Gutierrez Bolaños y en la entregada por el solicitante se consigna que el declarante es don Hiraldo Roberto Horna Vasquez, estableciéndose la presunción razonada que la certificaciónpresentada por el investigado contiene datos distintos a los reales; Que, la persona que se identificó como MIGUEL ANGEL CORDOVA PUMA solicitó su inscripción en el Registro Único de identificación de las Personas Naturales, para lo cual presentó la Partida de Nacimiento Ordinaria Nº 2213,presuntamente expedida por la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad Metropolitana de Lima; sin embargo se advierte que la firma del registrador que aparece en la partida presentada, no corresponde a la que consta en el archivo de firmas de los Registradores Civiles; asimismo conforme se advierte de la partida denacimiento remitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, esta se ha inscrito de oficio al amparo del Decreto Ley Nº 19987 motivo por el cual no existe declarante, sinembargo en la partida de nacimiento entregada por el ciudadano se consigna como declarante al padre quien suscribe el acta, todo lo cual nos lleva a la conclusión de que la partida entregada es adulterada, estableciéndose que dicho ciudadano ha presentado un documento falso para lograr su inscripción. Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en resguardo de la seguridad jurídica registral y estando al comportamiento doloso realizado por los ciudadanos que han presentado certificación de partidas de nacimiento adulteradas, declarando datos falsos en instrumento público, constituye indicios razonables de la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de documento y Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 427º y 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra FELICIDAD VERA TUDELA DEL AGUILA DE RAURAU, GLORIA EUGENIA PEÑA BUENDÍA, CESAR RODRIGO AZAÑERO, OMAR ALEXANDER HORNA SARE y MIGUEL ANGEL CORDOVA PUMA, por la presunta comisión deldelito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de documento y Falsedad Ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09069 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 360-2006-JEF/RENIEC Lima, 18 de mayo de 2006 VISTOS: El Informe Nº 000174-2006/SGPI/GP/RENIEC y el Informe Nº 435-GAJ/RENIEC de fecha 17 de abril del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,