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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2006 (24/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 55

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALESEl Peruano Miércoles 24 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319338 procedimientos, de control de riesgos y demás manuales de la empresa; i) Describir los sistemas de información de la empresa, incluyendo un detalles de los equipos y sistemas informáticos que la empresa considera implementar; j) Entregar cualquier otra información complementaria que sea requerida por esta Superintendencia y que tiendaa demostrar la capacidad de funcionamiento de la empresa. Articulo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Organización, el mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN JOSE MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 09030 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G61/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G2C/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G61/G73/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G53/G42/G53/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G2D/G32/G30/G30/G33 RESOLUCIÓN SBS Nº 661-2006 Lima, 19 de mayo de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 282-2003 del 6 de marzo de 2003, se aprobaron las Normas para laContratación y Gestión de Reaseguros; Que, se ha considerado necesario modificar la mencionada Resolución a efecto de procurar la adecuada identificación y administración del riesgo de reaseguros de las empresas; Que, asimismo se requiere ampliar la información sobre las operaciones de reaseguros a efecto de mejorar el seguimiento de las mismas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los artículos 1º y 3º de las Normas para la Contratación y Gestión de Reaseguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 282-2003, en lostérminos siguientes: “Alcance Artículo 1º.- La presente norma es aplicable a las empresas de seguros y de reaseguros establecidas en el país, en adelante empresas y, en lo que corresponda, a loscorredores de reaseguros, a los auxiliares de seguros, y a los representantes de corredores de reaseguros extranjeros y de empresas de reaseguros extranjeras.” “Contratos de reaseguros Artículo 3º.- Las empresas deberán contar con los contratos de reaseguros suscritos, en cada período, por las partes contractuales, empresas y reaseguradores, y podrán adoptar las condiciones, formas y métodos generalmenteaceptados en la práctica internacional, sin embargo deberán contener como mínimo: un costo razonable, un riesgo no determinado cuya posible pérdida deberá ser asumida por elreasegurador y un plazo de reembolso de tales pérdidas. Por otro lado, lo convenido entre las partes de tales contratos no modifica las obligaciones que, con respecto al contratante otomador, asegurado, beneficiario o tercero damnificado, tiene el asegurador directo en función de lo establecido en la Ley y en el contrato de seguro. Los contratos de reaseguro que impliquen una disminución significativa de activos y pasivos ya constituidos en los estados financieros, deberán ponerse enconocimiento de la Superintendencia antes de su aplicación, debiendo mantener el activo y el pasivo sin afectar, hasta la no objeción del ente supervisor. Durante el proceso de negociación o de renovación de los contratos de reaseguros, en los casos de contratación directa, y en tanto dicho proceso culmine, las empresas deberán contar con una cobertura provisional o extensión decobertura, por los treinta (30) días siguientes a la fecha de término de la vigencia anterior. En los casos de contratación a través de corredores de reaseguros, las empresas deberán contar con la conformidad de dichos corredores por el cien por ciento (100%) de la colocación, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de término de la vigencia anterior. Las notas de cobertura suscritas por los corredores de reaseguros no serán consideradas sustento de contratos suscritos; en todo caso, dichas notas sólo tendrán el valorde confirmación de cobertura si son suscritas por el reasegurador líder o los reaseguradores respectivos. La nota de cobertura no sustituye la obligatoriedad de contar con los contratos suscritos.” Artículo Segundo.- Agregar los artículos 5-Aº y 7-Aº y la Tercera Disposición Final y Transitoria, a las Normas para la Contratación y Gestión de Reaseguros, aprobada mediante Resolución SBS Nº 282-2003, con el texto que se indica a continuación: “Coaseguro Artículo 5-Aº.- De conformidad con el literal e) del artículo 2º de las Normas para el Control de las Cuentas por Cobrar y Pagar a Reaseguradores y Coaseguradores,aprobadas por la Resolución SBS Nº 288-2002, las empresas deberán contar con el consentimiento de sus asegurados para suscribir contratos de coaseguro; caso contrario, dichos contratos serán considerados como reaseguros locales, sujetos a todas las disposiciones aplicables a los mismos, emitidas por la Superintendencia,tales como aquellas referidas a las formalidades para su contratación, el tratamiento contable y la información contable y estadística, entre otros aspectos. Información a la Superintendencia de los corredores de reaseguros y auxiliares de seguros Artículo 7-Aº.- Los corredores de reaseguros y los auxiliares de seguros, deberán presentar, según corresponda, la información contenida en los siguientesanexos que forman parte de la presente Resolución: Anexo Nº 7 “Reporte de primas cedidas a través de corredores de reaseguros”, con periodicidad anual. Anexo Nº 8 “Reporte de siniestros liquidados por auxiliares de seguros”, con periodicidad anual. Dichos anexos serán presentados el 30 de marzo de cada año. En el caso de las empresas corredoras de reaseguros extranjeras, la información deberá ser presentada por el representante legal designado ante la Superintendencia.” “Tercera.- La información correspondiente al 31 de diciembre de 2005, señalada en el artículo 7-Aº deberá ser presentada por los corredores de reaseguros y los auxiliaresde seguros, a mas tardar el 30 de junio de 2006.” Artículo Tercero.- Modificar la denominación del Anexo Nº 5, así como su contenido, establecido en el artículo 7º de las Normas para la Contratación y Gestión de Reaseguros, aprobadas mediante Resolución SBS Nº 282- 2003, según se indica a continuación: Anexo Nº 5 “Siniestros por cobrar de contratos de reaseguro facultativo” Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones