Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2006 (24/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano
Miercoles 24 de MORDAZA de 2006

procedimientos, de control de riesgos y demas manuales de la empresa; i) Describir los sistemas de informacion de la empresa, incluyendo un detalles de los equipos y sistemas informaticos que la empresa considera implementar; j) Entregar cualquier otra informacion complementaria que sea requerida por esta Superintendencia y que tienda a demostrar la capacidad de funcionamiento de la empresa. Articulo Tercero.- Disponer que por Secretaria General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorizacion de Organizacion, el mismo que debera ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 09030

conocimiento de la Superintendencia MORDAZA de su aplicacion, debiendo mantener el activo y el pasivo sin afectar, hasta la no objecion del ente supervisor. Durante el MORDAZA de negociacion o de renovacion de los contratos de reaseguros, en los casos de contratacion directa, y en tanto dicho MORDAZA culmine, las empresas deberan contar con una cobertura provisional o extension de cobertura, por los treinta (30) dias siguientes a la fecha de termino de la vigencia anterior. En los casos de contratacion a traves de corredores de reaseguros, las empresas deberan contar con la conformidad de dichos corredores por el cien por ciento (100%) de la colocacion, dentro de los 30 dias siguientes a la fecha de termino de la vigencia anterior. Las notas de cobertura suscritas por los corredores de reaseguros no seran consideradas sustento de contratos suscritos; en todo caso, dichas notas solo tendran el valor de confirmacion de cobertura si son suscritas por el reasegurador lider o los reaseguradores respectivos. La nota de cobertura no sustituye la obligatoriedad de contar con los contratos suscritos." Articulo Segundo.- Agregar los articulos 5-Aº y 7-Aº y la Tercera Disposicion Final y Transitoria, a las Normas para la Contratacion y Gestion de Reaseguros, aprobada mediante Resolucion SBS Nº 282-2003, con el texto que se indica a continuacion: "Coaseguro Articulo 5-Aº.- De conformidad con el literal e) del articulo 2º de las Normas para el Control de las Cuentas por Cobrar y Pagar a Reaseguradores y Coaseguradores, aprobadas por la Resolucion SBS Nº 288-2002, las empresas deberan contar con el consentimiento de sus asegurados para suscribir contratos de coaseguro; caso contrario, dichos contratos seran considerados como reaseguros locales, sujetos a todas las disposiciones aplicables a los mismos, emitidas por la Superintendencia, tales como aquellas referidas a las formalidades para su contratacion, el tratamiento contable y la informacion contable y estadistica, entre otros aspectos. Informacion a la Superintendencia de los corredores de reaseguros y auxiliares de seguros Articulo 7-Aº.- Los corredores de reaseguros y los auxiliares de seguros, deberan presentar, segun corresponda, la informacion contenida en los siguientes anexos que forman parte de la presente Resolucion: Anexo Nº 7 Anexo Nº 8 "Reporte de primas cedidas a traves de corredores de reaseguros", con periodicidad anual. "Reporte de siniestros liquidados por auxiliares de seguros", con periodicidad anual.

Modifican Normas para la Contratacion y Gestion de Reaseguros, aprobadas mediante Res. SBS Nº 282-2003
RESOLUCION SBS Nº 661-2006
MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 282-2003 del 6 de marzo de 2003, se aprobaron las Normas para la Contratacion y Gestion de Reaseguros; Que, se ha considerado necesario modificar la mencionada Resolucion a efecto de procurar la adecuada identificacion y administracion del riesgo de reaseguros de las empresas; Que, asimismo se requiere ampliar la informacion sobre las operaciones de reaseguros a efecto de mejorar el seguimiento de las mismas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar los articulos 1º y 3º de las Normas para la Contratacion y Gestion de Reaseguros, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 282-2003, en los terminos siguientes: "Alcance Articulo 1º.- La presente MORDAZA es aplicable a las empresas de seguros y de reaseguros establecidas en el MORDAZA, en adelante empresas y, en lo que corresponda, a los corredores de reaseguros, a los auxiliares de seguros, y a los representantes de corredores de reaseguros extranjeros y de empresas de reaseguros extranjeras." "Contratos de reaseguros Articulo 3º.- Las empresas deberan contar con los contratos de reaseguros suscritos, en cada periodo, por las partes contractuales, empresas y reaseguradores, y podran adoptar las condiciones, formas y metodos generalmente aceptados en la practica internacional, sin embargo deberan contener como minimo: un costo razonable, un riesgo no determinado cuya posible perdida debera ser asumida por el reasegurador y un plazo de reembolso de tales perdidas. Por otro lado, lo convenido entre las partes de tales contratos no modifica las obligaciones que, con respecto al contratante o tomador, asegurado, beneficiario o tercero damnificado, tiene el asegurador directo en funcion de lo establecido en la Ley y en el contrato de seguro. Los contratos de reaseguro que impliquen una disminucion significativa de activos y pasivos ya constituidos en los estados financieros, deberan ponerse en

Dichos anexos seran presentados el 30 de marzo de cada ano. En el caso de las empresas corredoras de reaseguros extranjeras, la informacion debera ser presentada por el representante legal designado ante la Superintendencia." "Tercera.- La informacion correspondiente al 31 de diciembre de 2005, senalada en el articulo 7-Aº debera ser presentada por los corredores de reaseguros y los auxiliares de seguros, a mas tardar el 30 de junio de 2006." Articulo Tercero.- Modificar la denominacion del Anexo Nº 5, asi como su contenido, establecido en el articulo 7º de las Normas para la Contratacion y Gestion de Reaseguros, aprobadas mediante Resolucion SBS Nº 2822003, segun se indica a continuacion: Anexo Nº 5 "Siniestros por cobrar de contratos de reaseguro facultativo"

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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