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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2006 (24/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 55

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Miércoles 24 de mayo de 2006 319311 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar de los procesos de selección correspondientes, por tratarse de un servicio por situación de desabastecimiento inminente, la contratación de los servicios de arrendamiento de un avión ruta Lima-Atalaya-Malvinas-Lima por un valorestimado de S/. 14,804.31 nuevos soles, y de un helicóptero por un valor estimado de S/. 66,953.21 nuevos soles. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Logística, para llevar a cabo la contratación de los referidos servicios mediante acciones inmediatas, conforme a lo dispuesto enel artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- Disponer que, dentro del plazo legal establecido, la Dirección General de Administración envíe copia autenticada de la presente Resolución, del Oficio Nº 049-2006-CAV-CR y del Oficio Nº 041 (06)-2006-OAJP- DGA/CR, a la Contraloría General de la República y a CONSUCODE. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente 09129 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79 /G4E/GBA/G20/G32/G38/G36/G31/G32/G20/G2D/G20/G4C/G65/G79/G20/G71/G75/G65/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G65/G6C/G20/G75/G73/G6F/G2C /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G61/G64/G65/G63/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G6F/G66/G74/G77/G61/G72/G65 /G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 DECRETO SUPREMO Nº 024-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28612 - Ley que norma el uso, adquisición y adecuación del software en la Administración Pública,tiene por objeto establecer las medidas que permitan a la Administración Pública la contratación de licencias de software y servicios informáticos en condiciones de neutralidad, vigencia tecnológica, libre concurrencia y trato justo e igualitario de proveedores; Que, el numeral 3.8 del artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 094- 2005-PCM, establece que es función de dicha institución, actuar como ente rector del Sistema Nacional de Informática; Que, en cumplimiento de lo establecido en la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28612 y la norma antes mencionada, corresponde aprobar el Reglamento de la precitada Ley, con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 28612 y el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Aprueba Reglamento de la Ley Nº 28612 Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28612 - Ley que norma el uso, adquisición y adecuación del software en la Administración Pública, que consta de dos (2) títulos, diez (10) artículos, una (1) disposición transitoria, tres (3) disposiciones finales y un (1) anexo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil seis.ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28612 - LEY QUE NORMA EL USO, ADQUISICIÓN Y ADECUACIÓN DEL SOFTWARE EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto. El objeto del presente Reglamento es establecer las disposiciones que regulen la aplicación de la Ley Nº 28612 - Ley que norma el uso, adquisición y adecuación del software en la Administración Pública. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es aplicable a todas las adquisiciones de software y servicios informáticos que realicen las entidades del Estado bajo el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM. Artículo 3º.- Marco Normativo. La adquisición de software y servicios informáticos se adecuará a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM. Artículo 4º.- Principios que rigen la contratación de licencias de software y servicios informáticos. La contratación de licencias de software y servicios informáticos se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios reconocidos por la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, el derecho administrativo y el derecho común: 4.1 Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes y servicios deben reunir las condiciones de calidad ymodernidad tecnológica necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son adquiridos o contratados, por un tiempo de duración determinado y previsible, y con posibilidad de adecuarse, integrarse y actualizarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos. 4.2 Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes o servicios debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepcionesde ley. 4.3 Principio de Libre Concurrencia de Postores: En los procedimientos de adquisiciones y contrataciones de software y servicios informáticos se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales. Artículo 5º.- Ente rector del Sistema Nacional de Informática. La Presidencia del Consejo de Ministros actúa como ente rector del Sistema Nacional de Informática a través de su Secretaría de Gestión Pública, la cual dirige dicho Sistema, a través de la Oficina Nacional de GobiernoElectrónico e Informática (ONGEI). TÍTULO II DEL INFORME TÉCNICO PREVIO DE EVALUACIÓN DE SOFTWARE Artículo 6º.- Informe Técnico Previo de Evaluación de Software.