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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2006 (24/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 55

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Miércoles 24 de mayo de 2006 319315 desde la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso y hasta la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva; Que, el Artículo 39º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF y normas modificatorias, señala que tratándose de tributos administrados por la Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria - SUNAT, las devoluciones se efectuarán mediante cheques no negociables, documentos valorados denominados Notas de Crédito Negociables y/o abono en cuenta corriente o de ahorros; asimismo señala que la devolución mediante cheques no negociables, la emisión, utilización y transferencia a terceros de las Notasde Crédito Negociables, así como el abono en cuenta corriente o de ahorro se sujetarán a las normas que se establezca por Decreto Supremo refrendado por el Ministrode Economía y Finanzas, previa opinión de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; Que, mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de Notas de Crédito Negociables para las deudas tributarias cuya administraciónestá a cargo de la SUNAT; Que, resulta necesario establecer el mecanismo de devolución de pagos indebidos o en exceso de derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación, multas e intereses, a través de cheques no negociables y/o Notas de Crédito Negociables de acuerdo a lo dispuestopor el Artículo 23º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, y el Artículo 39º del Texto Único Ordenado del Código Tributario; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y por el inciso a) del Artículo 39º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias; DECRETA: Artículo 1º.- DE LAS DEVOLUCIONES POR PAGOS REALIZADOS EN FORMA INDEBIDA O EN EXCESO La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT efectuará las devoluciones de derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación, multas e intereses correspondientes a pagos indebidos o en exceso, mediante la emisión de Notas de CréditoNegociables, las cuales serán emitidas en moneda nacional. Artículo 2º.- DE LA REDENCIÓN DE LAS NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES Y SUB CUENTA ESPECIAL 2.1 Autorízase a la SUNAT a efectuar la redención de las Notas de Crédito Negociables mediante el giro de cheques no negociables, con cargo a la Sub Cuenta Especial que para tal efecto la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas abrirá en el Banco de la Nación, a nombre de la SUNAT de reversiónautomática a la Cuenta Principal del Tesoro Público. 2.2 Facúltese a la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir un convenio con la SUNAT para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, en un plazo que no exceda de diez (10) días calendario a partir de la publicación del presenteDecreto Supremo. Artículo 3º.- DE LA TRANSFERENCIA DE FONDOS A LA CUENTA DEL TESORO PÚBLICO. 3.1 Dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, la SUNAT instruirá al Banco de la Nación respecto a las transferencias de fondos que deberá efectuar, por los importes de las devoluciones giradas en el mes anteriorincluido los intereses respectivos, con cargo a las cuentas de recaudación a las que se destinó el pago indebido o en exceso, para su acreditación en la cuenta del TesoroPúblico. 3.2 El Banco de la Nación ejecutará las transferencias inmediatamente después de recibida la instrucción de laSUNAT verificando la disponibilidad de fondos en las cuentas respectivas; de no existir fondos en dichas cuentas, efectuará transferencias sucesivas con cargo al saldo hastacubrir el total del monto instruido. 3.3 La SUNAT es responsable del control y cumplimiento de las transferencias de fondos ordenadas, e informamensualmente a la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas del resultado de las mismas. Artículo 4º.- REFRENDO Y VIGENCIA El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia a los quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- En lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, y en lo que corresponda, será de aplicación el Título II del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94- EF y sus normas modificatorias y complementarias. Segunda.- La SUNAT emitirá las normas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente DecretoSupremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Las solicitudes de devolución por pagos indebidos o en exceso que se encuentren en trámite se adecuarán a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, en lo que fuera pertinente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 09154 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G6F/G73 /G44/G65/G73/G74/G69/G6E/G6F/G73/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G65/G72/G6F/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G50/G6F/G73/G74/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G4D/G65/G6E/G73/G61/G6A/G65/G72/GED/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C DECRETO SUPREMO Nº 067-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Convenio Postal Universal regula el tráfico de envíos postales transportados por el servicio postal; Que el Decreto Legislativo Nº 685 dispone que el servicio postal se presta a través de los concesionarios postales; Que de conformidad con los incisos b) y c) del Artículo 83º del Texto Único Ordenado de la Ley General deAduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF , el servicio postal y el servicio de mensajería internacional constituyen destinos aduaneros especiales o de excepción; Que el Artículo 140º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF , dispone que los destinos aduaneros especiales o de excepciónse sujetarán a la normatividad legal específica que lo regula; Que con el fin de agilizar el despacho aduanero de tales envíos postales es necesario aprobar un nuevoReglamento; En uso de la atribución conferida por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Del Reglamento Apruébase el Reglamento de los destinos aduaneros especiales del Servicio Postal y del Servicio de MensajeríaInternacional el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Modificación del artículo 44º del Reglamento de la Ley General de Aduanas Sustitúyase el literal a) del Artículo 44º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF por el siguiente texto: